Tribunales
Absueltos unos padres de Zamora de asesinato frustrado por zarandeo a su bebé
La Fiscalía pedía 7 años y siete meses de prisión por presentar lesiones compatibles con el síndrome del niño agitado
El Tribunal no ve «origen traumático» en las lesiones y recuerda que nació con malformaciones

Punto de encuentro de Zamora en el que los padres visitaban a su hija.
La Audiencia Provincial (AP) de San Sebastián ha absuelto a unos padres de Zamora del delito de asesinato en grado de tentativa sobre su hija en el transcurso de uno a cuatro meses de edad de la bebé. El fiscal llegó a solicitar una pena de siete años y 7 meses de prisión a los padres por presentar lesiones compatibles con el «síndrome del niño zarandeado». Pero, vistos en juicio los hechos, el tribunal guipuzcoano concluye que no ha quedado acreditado que las lesiones tuvieran un «origen traumático».
En la sentencia, dictada el 17 de diciembre, los tres magistrados consideran que las pruebas aportadas no son suficientes para atribuir la tríada de lesiones (edema cerebral, hemorragias retinianas y hematoma subdural), compatibles con el síndrome del bebé zarandeado, a causa de una brusca sacudida por parte de los progenitores.
El fiscal solicitaba para cada uno de los acusados la citada pena de siete años y 7 meses de prisión por apreciar un delito de asesinato en grado de tentativa tras constatar que la menor padecía lesiones propias del síndrome del bebé zarandeado.
La hija de los acusados L.A.G. y J.M.F. nació el 5 de agosto de 2023 en la Policlínica Gipúzcoa, pero al cabo de unos días los padres y la niña se instalaron en la Zamora, localidad de los progenitores. El padre solicitó seis semanas de baja de paternidad para la mudanza. La bebé ya nació tras un parto con múltiples complicaciones y sus primeras semanas de vida fueron de atención médica constante, según recoge la sentencia 266/2025 a la que ha tenido acceso este diario.
En los dos primeros meses de vida, los progenitores acudieron a hasta ocho distintos centros hospitalarios y médicos ya que la menor presentaba, entre otros síntomas, trastorno de la coagulación, hematomas, fiebre y sangrados.
Salvo la primera visita al pediatra, por sangrado vaginal (exploración realizada en la Policlínica, a la semana de nacer), la mayoría de consultas con el pediatra se realizaron en Zamora. Como la del 23 de agosto, donde le apreciaron crisis de llanto, aerocolia (exceso de aire en el colon) y hematoma periumbilical. O la del 15 de septiembre en la que le reconocieron sangrado perianal y rectorragia, a la que siguió otra consulta en Zamora el día 22 con letargia, vómitos, diarrea y febrícula.
La familia volvió a San Sebastián y siguieron las visitas al pediatra, Y algo más: los médicos trasladaron a las autoridades que, detrás de este cuadro, podría estar un posible maltrato a la bebé. Así, el 23 de octubre personal de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos del Hospital Donostia dio parte al Juzgado de Guardia de San Sebastián, al apreciar «lesiones compatibles con el síndrome del niño zarandeado».
posible «desprotección»
Días después, los galenos comunicaron también la situación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, ante la posible existencia de un escenario de desprotección.
Tras la celebración del juicio oral, que tuvo lugar entre el 8 y el 11 de septiembre de 2025, la Audiencia Provincial en su sentencia distinguió con claridad entre la actuación médica, orientada a la asistencia sanitario y a la detección de posibles situaciones de riesgos, y la valoración médico-legal que exige el proceso penal, que, según la sentencia, requiere «la existencia de otros elementos de corroboración».
El tribunal recuerda que no se puede sustentar los presuntos hechos delictivos en la mera sospecha clínica, la condena exige prueba de cargo suficiente, concluyente y atribuible a persona concreta: «No basta ahora, para condenar, la mera sospecha, ni la sospecha fundada, ni la probabilidad; en este momento procesal es necesaria la certeza de que los acusados hayan cometido los hechos delictivos de los que se les acusa».
En este sentido, el tribunal destaca que «no constan otras lesiones traumáticas, ni otros antecedentes específicamente traumáticos, ni un contexto socio-familiar hostil, o de desidia en los cuidados de la niña».
Los magistrados tampoco pueden llegar a una conclusión que permita determinar cuál de los progenitores habría realizado el eventual zarandeo, ni que el otro conociera, lo consintieran o pudiera evitarlo.
«Aunque hubiéramos declarado probado que la causa de las lesiones de la niña era que había sido zarandeada fuertemente, careceríamos de prueba suficiente para atribuir dicha maniobra a uno u otro de los acusados, por lo que la consecuencia necesaria de ello habría sido también la absolución de ambos», concluyen.
La resolución otorga, asimismo, relevancia los informes periciales que apuntan a factores médicos y genéticos como posibles causas de las lesiones, lo que refuerza la duda razonable y excluye una conclusión penal inequívoca.
Por todo ello, la AP absuelve a ambos acusados y declara de oficio las costas procesales. Esta resolución no es firme, por lo que cabe la interposición de un recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco.
Otros casos con condena de cárcel
La sentencia absolutoria rompe la tendencia de fallos hasta ahora mayoritariamente condenatorios en tribunales de Castilla y León. Así, hace uno año y medio, la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid ratificó la condena de dos años y nueve meses de prisión impuesta a un hombre con iniciales J.J.Z. que entre los meses de febrero y marzo de 2014 causó graves lesiones a su propio bebé, por aquel entonces de cinco meses, tras considerar acreditado que las fracturas costales y las hemorragias cerebrales que presentaba son compatibles con el denominado ‘síndrome del niño zarandeado o sacudido’.
La sentencia desestimó así el recurso de apelación interpuesto por el condenado contra un fallo anterior del Juzgado de lo Penal número 3, de fecha 6 de noviembre de 2015, que halló a J.J.Z. autor de sendos delitos de lesiones y le impuso nueve meses de cárcel por el primero y otros dos años por el segundo, junto con la prohibición de acercarse o comunicar con la víctima por espacio de casi cinco años y la retirada de la patria potestad durante dos años y nueve meses, informó Europa Press.
En otro caso visto en apelación la AP de Valladolid elevó en enero de 2023 hasta los cuatro años de cárcel la pena inicial de seis meses recaída sobre el hombre que fue acusado de zarandear a su bebé de tres meses en junio de 2020 y causarle distintas lesiones , entre ellas sendas hemorragias en las retinas de ambos ojos. La resolución estimó el recurso de la Fiscalía y endureció el fallo anterior , de enero de aquel año, dictado por el Juzgado de lo Penal 4, que impuso al acusado seis meses de cárcel por un delito de lesiones por imprudencia , un año de alejamiento y la pérdida, durante tres años, de la patria potestad
Ocho años antes, la misma APvallisoletana condenó a unos padres por causar graves lesiones a su bebé. La sentencia impuso dos años y nueve meses al progenitor y un año a la madre.