Diario de Castilla y León

Cerca de 14.000 castellanos y leoneses pueden solicitar subsidios por desempleo

La ayuda, disponible hasta el 30 de noviembre, cubrirá a los ciudadanos que agotaron su prestación por desempleo durante el estado de alarma

Oficina del Ecyl en Ponferrada. E.M

Oficina del Ecyl en Ponferrada. E.M

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Redacción
Valladolid

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Cerca de 14.000 castellanos y leoneses que agotaron su prestación por desempleo durante el primer estado de alarma podrán pedir un subsidio especia l aprobado la semana pasada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Podrán hacerlo las  personas que dejaron de percibir una prestación contributiva o un subsidio entre el 14 de marzo y el 30 de junio  y que no tienen otra prestación por desempleo reconocida posteriormente.

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 30 de noviembre  y los trámites han sido simplificados al máximo por parte del Ministerio. La solicitud puede  hacerse online a través del Sepe o presencialmente, de las siguientes maneras:

Prestación económica extraordinaria

El Real Decreto establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de “prestación económica, de naturaleza extraordinaria”.

Para acceder a él no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.

Sin embargo, el decreto establece una serie de disposiciones que establece quien podrá ser beneficiario de las ayudas. 

Podrán serlo las personas a quienes se les e xtinguió por agotamiento la prestación por desempleo   y las ayudas económicas vinculadas al Porgrama de renta activa de inserción entre el 14 de marzo y el 30 de junio.

También podrán ser beneficiarios quienes están en desempleo total y están inscritos en el servicio público de empleo como demandantes de empleo.

Quien carezca del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial. Podrán optar a las ayudas las personas que no son beneficiaras de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. 

Quien caso de haber trabajado por centa ajena tras la extinción del último derecho reconocid o, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

Por último , quienes no tengan cumplida la edad que se exija para la pensión de jubilación en sus dos modalidades: contributiva y no contributiva. 

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