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TRIBUNALES

El TSJCyL eleva de dos a cuatro años la condena a un hombre por agredir sexualmente a una menor en Soria

La Sala duplica la pena de prisión al considerar que "se aprovechó de la relación de confianza y superioridad con la familia de la víctima"

Sede del TSJCyL

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Soria

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) revocó parcialmente la sentencia dictada el pasado febrero por la Audiencia Provincial de Soria y elevó de dos a cuatro años de prisión la condena impuesta a un hombre de 53 años por un delito de agresión sexual a una menor de 16 años, al apreciar el agravante de prevalimiento por relación de superioridad.

La resolución, fechada el 27 de abril, estimó íntegramente el recurso de apelación presentado por la Fiscalía, que sostenía que la Audiencia había inaplicado de forma indebida el subtipo agravado previsto en el artículo 181.5 del Código Penal.

Los hechos se remontan a la tarde del 7 de junio de 2024, cuando el acusado acudió al domicilio de la víctima, de 13 años, en la capital soriana. El hombre mantenía desde hacía años una estrecha amistad con los padres de la menor, con quienes compartía celebraciones familiares y momentos de ocio, además de haber cuidado en distintas ocasiones de las hijas del matrimonio e incluso ser padrino de una de ellas.

El Tribunal da como hechos probados el condenado logró acceder a la vivienda con la excusa de hablar con una de las hermanas de la menor por un asunto laboral, pese a que la niña le indicó que no se encontraba en casa. Una vez en el salón, comenzó a realizarle tocamientos bajo el pretexto de que estudiaba fisioterapia.

La sentencia recoge que el acusado masajeó las piernas de la menor por debajo del pantalón y posteriormente le pidió que se tumbara boca abajo en el sofá, momento en el que le realizó tocamientos por la espalda e intentó bajarle los pantalones. La víctima se asustó y le pidió que dejara de tocarla y abandonara el domicilio.

El hombre continuó entonces dirigiéndole comentarios sobre su aspecto físico y trató de tranquilizarla hasta que recibió una llamada telefónica y abandonó la vivienda. La menor avisó inmediatamente a una de sus hermanas y la Policía acudió poco después al domicilio, donde la encontró llorando y en un evidente estado de ansiedad.

El TSJCyL concluyó que existía “una relación vertical de superioridad” derivada de la confianza generada durante años entre ambas familias y del papel de cuidado que el acusado había ejercido respecto a las menores. La Sala entendió que esa situación facilitó la comisión del delito y permitió al condenado aprovecharse deliberadamente de su posición para actuar con mayor facilidad.

Además de duplicar la pena de prisión hasta los cuatro años, el alto tribunal elevó de cinco a nueve años la inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividad que implique contacto regular y directo con menores. También mantuvo la medida de libertad vigilada durante cinco años, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y la indemnización de 3.000 euros por responsabilidad civil.

La resolución mantiene el resto de pronunciamientos de la Audiencia Provincial de Soria, incluida la absolución del acusado respecto a otros dos delitos sexuales denunciados por las hermanas de la víctima, al no considerarse acreditados esos hechos.

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