TRIBUNALES
El TSJCyL rebaja la pena de cinco a dos años a un hombre por abusar sexualmente de una menor en Segovia
La Sala consideró procedente aplicar la modalidad atenuada del delito: “No hubo violencia ni intimidación, ni acceso carnal ni genital, y no consta afectación psicológica en la víctima”.

Sede del TSJCyL en una imagen de archivo
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL estimó parcialmente un recurso de apelación contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia y redujo la pena impuesta a un hombre condenado por un delito contra la libertad sexual de una menor de 13 años, de cinco a dos años menos un día.
La Sala confirmó que los hechos, consistentes en besos en la boca y un tocamiento puntual en el pecho cometidos por un adulto de 32 años, suponen un delito de agresión sexual a menor de 16 años. Asimismo, rechazó los argumentos de la defensa relativos a un supuesto error de prohibición basado en factores culturales, así como la aplicación de la denominada ‘cláusula Romeo y Julieta’, ya que considera que la diferencia de edad entre autor y víctima excluye cualquier proximidad relevante.
No obstante, el Tribunal discrepa de la calificación jurídica realizada en instancia en lo relativo a la pena. En particular, descarta la aplicación automática de la agravante de relación de pareja porque dicha circunstancia no puede operar de forma mecánica, sino que exige un plus de gravedad, como una situación de dominación o aprovechamiento, que no se aprecia en este caso. Además, advierte de que utilizar la relación afectiva para agravar la pena podría suponer una doble valoración del mismo hecho, contraria al principio de proporcionalidad.
Por el contrario, la Sala consideró procedente aplicar la modalidad atenuada del delito, al apreciar que los hechos presentan una menor entidad dentro del tipo penal. “No hubo violencia ni intimidación, no existió acceso carnal ni contacto genital, y no consta afectación psicológica acreditada en la víctima”.
En consecuencia, el TSJCyL rebajó la pena de cinco años de prisión inicialmente impuestos a dos años menos un día, al entender que esta sanción se ajusta mejor a la gravedad concreta de los hechos, según la información recogida por Ical.
El Tribunal subrayó que la conducta sigue siendo delictiva y merecedora de reproche penal, pero ha argumentado que la respuesta debe ser proporcional a la entidad real del daño causado y a las circunstancias específicas del caso.