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TRIBUNALES

Exonerado el presidente de Asociaciones Gitanas del pago de 190.000€ por subvenciones no devueltas a la Junta

La sentencia del TSJCyL indica que la Administración autonómica inició los procedimientos de reintegro cuando la entidad financiera ya había desaparecido jurídicamente

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Imagen de archivo TSJ en Castilla y LeónEuropa Press

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Valladolid

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) exoneró al presidente de la Federación de Asociaciones Gitanas del pago de casi 190.000 por subvenciones no devueltas a la Gerencia de Servicios Sociales y al Servicio Público de Empleo (Ecyl), tras considerar que la Junta inició los procedimientos de reintegro cuando la entidad beneficiaria ya había desaparecido jurídicamente.

La sentencia añade que, al haberse desarrollado toda la actuación administrativa sin destinatario válido, el procedimiento careció desde su inicio del “presupuesto subjetivo indispensable para su válida tramitación”, lo que determina la nulidad de pleno derecho de las actuaciones impugnadas y, por consecuencia, de la derivación de responsabilidad efectuada, sin que sea necesario entrar a analizar el resto de motivos y alegaciones que ha planteado el recurrente, informa Ical. 

El fallo del TSJCyL, contra el que puede interponerse un recurso de casación, precisa que la nulidad del acuerdo de derivación de responsabilidad constituye una consecuencia “directa e inevitable de la nulidad radical de todo el iter recaudatorio previo”. Es decir, al haberse incoado y tramitado los procedimientos de reintegro y apremio frente a una entidad ya extinguida por auto firme de conclusión del concurso, ninguna de las actuaciones posteriores pudo producir efectos jurídicos, ni las notificaciones dirigidas a un buzón electrónico inoperante, ni las providencias de apremio, ni la propia declaración de fallido. “La ausencia de un acto válido de reintegro y de una vía ejecutiva legalmente constituida vicia de raíz el presupuesto habilitante de la responsabilidad subsidiaria, que únicamente puede exigirse respecto de deudas nacidas y declaradas conforme al procedimiento legalmente establecido”, expone.

No en vano, según Ical, ha quedado acreditado que la Federación había sido extinguida por auto firme de conclusión del concurso de acreedores dictado el 26 de noviembre de 2019, con pérdida definitiva de personalidad jurídica y cancelación registral. Pese a ello, la administración incoó los procedimientos de reintegro y apremio varios meses después, al notificar los actos bien a través de un buzón electrónico correspondiente a una asociación ya inexistente, bien al que había sido su presidente, sin que éste ostentara ya representación legal alguna ni existiera sujeto jurídico al que imputar válidamente la actuación administrativa.

“En tales condiciones, el procedimiento de reintegro careció desde su origen de un presupuesto subjetivo esencial, al no existir destinatario dotado de personalidad y capacidad de obrar, lo que determina la nulidad radical de todo lo actuado con posterioridad y, por derivación, la imposibilidad jurídica de exigir responsabilidad subsidiaria fundada en una deuda que nunca llegó a nacer de forma válida”, recoge la sentencia.

Por lo tanto, la entidad extinguida no puede recibir notificaciones ni ser destinataria de procedimientos de reintegro, de apremio o de liquidación, de modo que los créditos no incluidos o no satisfechos en el seno del concurso carecen ya de un sujeto obligado frente al que hacerse valer. En consecuencia, los acreedores que no instaron oportunamente el reconocimiento de sus créditos durante la tramitación concursal no pueden promover actuaciones frente a una entidad que ha desaparecido jurídicamente ni la Administración puede reactivar procedimientos administrativos destinados a declarar o exigir deudas frente a un deudor inexistente.

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