Un cole de Castilla y León deniega a un alumno el cambio a Valores y le obliga a cursar Religión
El Procurador pide que se atienda la solicitud de los padres, después de que el centro educativo la rechazara porque llevaban un mes de clase y alteraba la organización

Aula de un colegio con un crucifijo, en una imagen de archivo.
El Procurador del Común ha pedido a un centro escolar de Castilla y León que facilite a uno de sus alumnos el cambio a la asignatura de Valores –también llamada Atención Educativa–, tal y como solicitaron sus progenitores al inicio del curso, porque la negativa de los responsables del colegio implica que el niño, matriculado en 5º de Primaria, está obligado a acudir a Religión hasta que el próximo curso pueda modificar su elección.
A pesar de que tanto la Inspección Educativa como la Dirección Provincial de Educación respaldaron la decisión del colegio de no autorizar el cambio porque impedía la correcta planificación del curso, según alegaron, la institución presidida por Tomás Quintana considera que debe prevalecer el derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral acorde a sus propias convicciones.
Por eso, el conocido como Defensor del Pueblo solicita que «en la medida en la que los ajustes de las medidas organizativas del centro educativo no resulten desproporcionadas, debe facilitarse al alumno la opción de cursar Valores, en lugar de la asignatura de Religión, conforme a lo solicitado por la familia».
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Así, en su resolución subraya que si ya hay en Valores otros alumnos del mismo curso que el afectado, y si no hay que contratar profesorado adicional o modificar horarios, el colegio –del que no se desvelan datos ni ubicación– debe atender la demanda de los padres, y recuerda al centro que los progenitores no tienen por qué justificar la decisión tomada. «Dada la naturaleza de un derecho que afecta a convicciones internas de cada persona, no se puede exigir a la familia la acreditación de un cambio sobrevenido de convicciones religiosas», ni aunque el alumno estuviera apuntado a Religión en cursos pasados.
Y es que una de las razones que esgrimió el colegio –y que ratificó después el Director Provincial de Educación– para justificar la negativa al cambio, fue que no existían causas excepcionales acreditadas, como un cambio sobrevenido de convicciones religiosas.
Más allá de esa apreciación, el principal argumento del colegio para no conceder el cambio se sustenta en que la solicitud se había presentado fuera del plazo ordinario. En concreto, según el cronograma del expediente publicado por el Procurador del Común, los padres pidieron al colegio el cambio en un escrito fechado el 10 de octubre –un mes después del inicio de las clases– y la dirección les comunicó entonces que la asignatura de Valores requiere una planificación y programación previa, por lo que el cambio «supondría una alteración de la organización y planificación del centro».
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La solución que ofrecieron a la familia fue que «intentarían ser flexibles en el aula» para que el alumno recibiera «una enseñanza en valores de carácter general», en aras de que «se sintiera cómodo» hasta que pudiera hacer el cambio de cara al siguiente curso «en los plazos establecidos», pero los progenitores no se conformaron e insistieron en su petición invocando el derecho a la libertad ideológica y religiosa, y al derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, como reconoce la Constitución Española.
El problema es que estos dos derechos fundamentales 'chocan' con el Real Decreto por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, pues la normativa dispone que los padres o tutores de los alumnos deben manifestar «al inicio de curso» su voluntad de recibir o no enseñanzas religiosas. Y, en este caso, el curso había arrancado el 8 de septiembre y no comunicaron su decisión hasta el 10 de octubre.
El Procurador tiene en cuenta este hecho en su resolución y expone que «la elección de recibir o no enseñanzas de Religión» deberían llevarse a cabo con margen suficiente porque, según admite, la asignatura que se ofrece como alternativa «exige una planificación y programación previa», como había alegado el centro escolar.
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Pero añade una aclaración. «Cierto es que la elección de recibir o no enseñanzas de Religión debería llevarse a cabo antes del inicio del periodo lectivo del curso escolar que se trate [...] No obstante, al margen del momento en el que se ha de hacer la elección por parte de las familias [...] tampoco cabe ignorar que nos encontramos ante el ejercicio de un derecho fundamental conforme al cual los padres ostentan la facultad de elegir la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones conforme al artículo 27.3 de la Constitución».
Para ahondar en esta consideración, Quintana incluye una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se incide, entre otras cuestiones, en la «neutralidad estatal en materia religiosa» y en que «la inserción de la enseñanza de la religión en el sistema educativa sólo puede ser en régimen de seguimiento libre».
A partir de todas las razones esgrimidas, el Procurador le pide al centro educativo que atienda la solicitud de la familia si los ajustes en la organización no son desproporcionadas.