Diario de Castilla y León

Inversión de 420 millones para el nuevo modelo de atención residencial de Castilla y León

Supone 90 millones anuales más para adaptar los ratios de personal 

Oficinas de la gerencia de Servicios Sociales en Valladolid. / J.M. Lostau

Oficinas de la gerencia de Servicios Sociales en Valladolid. / J.M. Lostau

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Redacción
Valladolid

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La Ley reguladora del modelo de atención en los centros de carácter residencial y centros de día de Servicios Sociales para cuidados de larga duración en Castilla y León contará con un presupuesto de en torno a 420,1 millones de euros, frente a los 330,6 del modelo actual, una diferencia de casi 90 millones de euros con la que se adaptarán los ratios de personal de atención directa y personal técnico, previstos en el Acuerdo del Consejo Territorial, y que entrarán en vigor el próximo 1 de enero. Además, prevé realizar obras previstas en los centros propios para finalizar el proceso de implantación de unidades de convivencia por importe de 65 millones, así como las actuaciones de formación del personal, 445.000 euros, según el borrador de la norma. Igualmente, podría elevarse la cantidad en otros 24,1 millones “siempre que la Administración asuma el incremento de la prestación económica vinculada al servicio”.

La Junta esgrime en el informe económico de la Dirección General de Presupuestos y Estadística de la Consejería de Economía y Hacienda que los ratios de personal mínimos de personal de atención directa y técnico se cumple en los centros propios, donde son “superiores a los exigidos”, mientras que en los restantes, aboga, “será necesario adaptar los ratios reales a las exigidas, que atendiendo al número de plazas la Gerencia estima en un incremento de 24,1 millones de euros”. En la actualidad, más del 60 por ciento de los centros para personas mayores y con discapacidad están ocupados por residentes con un grado de dependencia 2 y 3, informa Ical. 

El aumento de coste del modelo de atención residencial , estimado en 89,6 millones de euros al año , se asumirá, de acuerdo con la Memoria y su ampliación posterior, con los recursos estatales del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades. El dictamen sobre la norma elaborado por el Consejo Consultivo aconseja recoger en la futura ley una mención a los usuarios que no tengan discapacidad o estén en riesgo o situación de dependencia ya que, según el texto elaborado por la institución propia, el artículo 1 de la norma “parece excluir de su ámbito de aplicación a las personas mayores que necesitan atención residencial para este tipo de cuidados, pero que no se encuentran en alguna de las figuras anteriores”.

El documento incluye cuatro observaciones de carácter “sustantivo” al anteproyecto de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, que deberán ser atendidas para poder utilizar la fórmula “de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo”, cuyo Pleno emitió por unanimidad, tras entrar el 31 de marzo la solicitud de dictamen preceptivo. Además de la modificación en el artículo 1, el Consejo recomienda atender sus peticiones en los números 13 y 24, así como en el capítulo VI, las cuales considera “sustantivas”, aunque invita a analizar las restantes antes de elevar a la Junta este anteproyecto para su aprobación.

En este sentido, el artículo 13 hace mención a la “atención libre de restricciones”. En este punto el Consejo Consultivo que es “necesario” que se regule en el anteproyecto, “de forma completa y detallada”, el procedimiento para la utilización por parte de los centros de un dispositivo de sujeción física. Asimismo, deben determinarse, añade, los plazos procesales y quién es el competente para iniciar, tramitar y resolver el citado procedimiento. Igualmente, el texto proyectado “debe establecer el procedimiento establecido para los casos en que se considere necesario utilizar una sujeción física de forma urgente y el protocolo documental específico que se requiere para estos supuestos”.

En cuanto al artículo 24, que regula el funcionamiento de los centros, el Consultivo recuerda que la Ley de Dependencia, de 2006, establece, con carácter básico, el contenido que “habrá de incluirse en el reglamento de régimen interior, cuya obligatoriedad se establece para los centros residenciales para personas en situación de dependencia”. Por tanto, el artículo analizado regula, “de manera escasa”, la organización, funcionamiento y la participación de los usuarios . También, el contenido del reglamento de régimen interior “obvia un requisito básico a incluir como es el ‘sistema de gestión de calidad’. Por tanto, la obligatoriedad impuesta por el precepto básico estatal respecto de la inclusión de este sistema en el contenido de los reglamentos de régimen interior en los centros residenciales para personas en situación de dependencia “impone que se tendrá que adecuar este artículo a la citada exigencia legal básica”.

Por último, el capítulo VI del anteproyecto, el último punto al que el dictamen hace referencia con “carácter sustantivo”, aborda la autorización e inscripción de los centros de servicios sociales para cuidados de larga duración . En este sentido, el Consejo Consultivo cree que sería “conveniente” regular en la norma este procedimiento y no establecerse un posterior desarrollo reglamentario.

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