15 años de cárcel para dos asesinos de un joven en Burgos
La Audiencia Provincial de Burgos opta por sustituir los últimos cinco años de cárcel por su expulsión del país / La acusación particular pedía 20 años y la Fiscalía 18
Tras ser declarados culpables a principios de junio por el jurado popular, la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado finalmente a Harry Alexander H.P. y Yordani J.L. a 15 años de prisión por el asesinato del joven dominicano Francis Frías en la calle Vitoria, en pleno barrio de Gamonal, el 26 de marzo de 2022.
Tal y como consta en la sentencia, los condenados pasarán una década entre rejas «sustituyéndose los cinco años restantes de cumplimiento por su expulsión del territorio nacional español». Una vez formalizada dicha expulsión, no podrán regresar al país en los siguientes diez años.
Aparte de esta pena, la Audiencia también fija diferentes compensaciones para la madre, la mujer y el hijo de Frías que, en total, suman 380.000 euros. Dentro de este apartado, se atiende la solicitud planteada por la acusación particular. El Ministerio Fiscal, por su parte, pedía en sus calificaciones definitivas una indemnización de 323.000.
Por contra, la Audiencia fija una pena de cárcel menor a la que reclamaban la acusación particular (20 años) y la Fiscalía (18). En este sentido, el juez entiende que en este asesinato «no se aprecia circunstancias que exacerben la extensión de la pena a imponer», por lo que la condena «se ajusta a derecho».
Dentro de los hechos probados, la Audiencia Provincial rechaza el atenuante planteado por la defensa de Harry Alexander H.P., autor material de la puñalada que acabó con la vida de Frías, por un supuesto «arrebato u obcecación» a raíz de su encontronazo previo con la víctima en el bar Nueva Tentación. Según se recoge en la sentencia, desde la pelea hasta el asesinato transcurrió «el tiempo suficiente para calmar los ánimos del acusado y tomar otra decisión distinta».
Del mismo modo, el magistrado descarta el «miedo insuperable» expuesto por la defensa. A este respecto, y coincidiendo con el criterio del jurado, la actuación de Harry Alexander H.P. «no es compatible» con tal estado de temor, que hubiese producido una «inmediata anulación o grave afectación de las capacidades intelectivas y volitivas». Así pues, se da por probado que el apuñalamiento del joven dominicano es «más acorde con una decisión de proceder a continuar o vengar el enfrentamiento en el bar Nueva Tentación». Teniendo además en cuenta que la muerte se produjo «concurriendo alevosía», tal extremo resulta del todo «incompatible».
En la misma línea, el fallo de la Audiencia apunta que el responsable de la puñalada mortal «cometió el asesinato sin tener alteradas en modo alguno sus capacidades de querer y conocer». Con ello se alude al presunto abuso de drogas y alcohol reconocido por los acusados y varios testigos de la defensa. Sin embargo, no se considera probado que esa noche consumiese sustancias estupefacientes. En cambio, sí se pudo acreditar que tanto él como Yordani J.L. se movieron en patinete «sin ninguna dificultad» con el fin de localizar a Frías tras la trifulca en la Nueva Tentación.
En definitiva, la sentencia estima que Harry Alexander H.P. «pudo tomar otra decisión distinta» si hubiese seguido el consejo de L.A.L., quien prestó declaración en calidad de testigo, de «quedarse en su domicilio».