Diario de Castilla y León

El TSJCyL permite las visitas a residencias y las salidas de los residentes

La Junta comunicará a las residencias que pueden llevarse a cabos visita, a la vez que recurrirá el auto de la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal de Castilla y León y pedirá que se incluya esta medida en el RD 629/2020 por el que se regula el estado de alarma

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Rodrigo de la Hera

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León acuerda no ratificar la medida contenida en el Acuerdo 78/2020 del 3 de noviembre de la Junta de Castilla y León relativa a la suspensión de las visitas en los centros residenciales de personas mayores y la salida de los residentes desde el día 6 de noviembre a las 00:00 horas. 

La Sala no ratifica el acuerdo porque entiende que el marco normativo para adoptar este tipo de restricción de derechos fundamentales debe ser la Ley Orgánica 4/1981, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, en lugar de la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. 

El Tribunal cree que “la medida adoptaba en el Acuerdo 78/2020 rebasa el presupuesto habilitante de la Ley 3/1986, tanto por la extraordinaria situación de crisis sanitaria mundial existente, persistiendo en el tiempo, como por la intensidad de la afectación de los derechos fundamentales concernidos, produciéndose de facto un confinamiento domiciliario de un sector de la población en todo el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de forma indiferenciada, sin distinción de centros residenciales afectados o no por la enfermedad de que se trata, a diferencia de lo realizado en las medidas anteriores, entre municipios más o menos afectados por la enfermedad transmisible, lo que exige una ley que la posibilite con las garantías y exigencias de la doctrina constitucional sobre esta materia”. 

El auto desarrolla que que el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, donde se declara el estado de alarma, "solo contempla la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno, no durante todo el día" , que es lo que supone la medida impuesta por la Junta.

“No parece justificado que para la limitación de la libertad de circulación en horario nocturno sea precisa la declaración del estado de alarma, al amparo de lo dispuesto en el artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, pero no sea necesaria para limitar la libertad de circulación todo el día, aunque solo afecte a un determinado sector de la población de toda una Comunidad Autónoma. Las personas mayores , que viven en centros residenciales, son ciudadanos como los demás con los mismos derechos y cuya especial vulnerabilidad frente a la enfermedad transmisible de que se trata merece la adopción de cuantas medidas de toda índole sean precisas para hacer efectiva su protección, no necesariamente mediante una restricción mayor que el resto de los ciudadanos de sus derechos fundamentales”, argumenta la Sala.

¿Qué hará ahora la Junta? Según las fuentes de la Consejería de Familia consultadas por este periódico, el Ejecutivo de Castilla y León, comunicará a las residencias que pueden llevarse a cabos visita, a la vez que recurrirá el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal de Castilla y León y pedirá que se incluya esta medida en el RD 629/2020 por el que se regula el estado de alarma. Además, restringirán las visitas como ya ocurría para proteger las residencias y residentes, aunque recomiendan que las eviten para evitar contagios entre los mayores que son los mas vulnerables a la letalidad del coronavirus.

 

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