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TRIBUNALES

Dos años de cárcel para el hombre que abusó sexualmente de una amiga de su novia en Zamora

El TSJCYL ratifica la sentencia que impuso la Audiencia Provincial el pasado 20 de febrero 

TSJCYL en una imagen de archivo

TSJCYL en una imagen de archivoE.M

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestimó el recurso de apelación de un hombre que abusó sexualmente de una amiga de su novia y ratificó la condena de dos años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Zamora el pasado 20 de febrero.

Según recoge la sentencia inicial, el condenado tomó varias bebidas alcohólicas en los bares de una localidad en fiestas, al igual que la mujer agredida, que se encontraba en estado de intoxicación etílica.

La joven, acompañada por el hombre y la novia de este, durmieron en la misma cama y, en medio de la noche, el sujeto aprovechó el estado de la mujer para hacerle tocamientos y penetrarla vaginalmente, sin que ella prestara su consentimiento por el estado de embriaguez en el que se encontraba.

Por la mañana, la mujer acudió al Hospital Virgen de la Concha, en la capital zamorana, donde el forense tomó muestras biológicas de introito, cérvix y vagina que, cotejadas por el Instituto Nacional de Toxicología con muestras biológicas del acusado, extraídas con su consentimiento, revelaron la presencia de semen, con probabilidad de casi el cien por cien de que perteneciera al individuo, quien también estaba borracho, “lo que disminuía levemente sus facultades volitivas e intelectivas”.

Antes del juicio oral, el sujeto consignó judicialmente 15.000 euros, cantidad solicitada por la acusación particular como importe de la responsabilidad civil.

El Juzgado le condenó, como responsable de un delito de abuso sexual, a dos años de cárcel, con la atenuante de embriaguez, así como a la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia inferior a 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio informático o telemático ni establecer cualquier tipo de contacto escrito, verbal o visual con ella durante tres años, según recoge la sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora confirmada por el TSJCyL.

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