Diario de Castilla y León

El Supremo condena a 12 años a un joven de Valladolid por violar a una menor de un centro de acogida

Ratifica la condena de la Audiencia que incluye veto al contacto con menores por 15 años por agredirla tras coaccionarla: «Si no follas conmigo te voy a rajar» / La chica, de 14 años, se había fugado del centro de protección

Fachada del Tribunal Supremo. / E. M.

Fachada del Tribunal Supremo. / E. M.

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Supremo ha condenado a 12 años de prisión a un vallisoletano por violar a una menor de 14 años y 6 meses de edad a punta de navaja. De esta forma ratifica íntegramente la condena que le impuso la Audiencia de Valladolid y desestima las alegaciones del acusado por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que mantuvo que las relaciones fueron «consentidas» por la denunciante. 

Los hechos probados de la sentencia, según ha podido conocer este diario de fuentes judiciales, sucedieron el 6 de mayo de 2019 en Valladolid. La víctima se había fugado de un centro de protección de menores de la capital del Pisuerga donde estaba ingresada, y se encontró en esta ciudad con el ahora condenado, que tenía 18 años, carecía  hasta entonces de antecedentes penales, y al que conocía de con anterioridad de su estancia en Soria, dos años antes.

Tras una conversación, le pidió al joven si podía pasar la noche en su casa, a lo que éste accedió. Se fueron al domicilio, sito en un barrio de Valladolid, donde estaban otros varones y en la conversación la víctima le dejó claro que tenía 14 años. 

Ya en la madrugada del 7 de enero, cuando los compañeros de piso se fueron a dormir a sus habitaciones, el encausado empezó a «sobar» a la menor por varias partes del cuerpo, a pesar de que ésta le decía que no quería nada con él y que la dejase, según se recoge en la sentencia del TS número 1085/2021. 

«El varón sacó entonces, una navaja que abrió y tras mostrarla la chica le coaccionó: ‘Si no follas conmigo te voy a rajar’. Ante esta amenaza, la adolescente accedió a la pretensión  de su acosador, quien penetró su vagina eyaculando en su interior», recoge la resolución. 

Sintió «humillación»

La agresión sexual tuvo más consecuencias para la víctima. Ya arrastraba antecedentes psicopatológicos que le he habían sumido a un cuadro ansioso-depresivo y la violación le agudizó  aún más sus miedos. «Empeoró el diagnóstico, ya que experimentó sentimientos de humillación, episodios autolíticos (intentos de suicidio) y de ansiedad aguda, por lo que fue sometida a tratamiento psiquiátrico y psicológico», añade la sentencia en el apartado de hechos probados.  

El caso fue investigado por el Juzgado de Instrucción 2 de Valladolid y se celebró juicio en enero de este año. La sentencia del 28 de enero de ese mes le condenó como autor de un delito de agresión sexual a menor de dieciséis años con acceso vaginal ( artículos 178 , 179 y 183.1 , 2 y 3 del Código Penal ) a doce años de prisión y la medida de libertad vigilada durante cinco años que se ejecutará después de la pena privativa de libertad. 

Además le impuso la inhabilitación especial para cualquier profesión y oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, durante 15 años; prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros respecto de  la víctima , de su domicilio, lugar de estudio o trabajo o lugares que esta frecuente, durante 15 años; así como la prohibición de establecer con ella contacto escrito, verbal o visual, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, también durante 15 años. 

Disconforme, el acusado recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que dictó sentencia de 22 de abril de 2021, en la que desestimaba la apelación. No se rindió el condenado y presentó recurso de casación en el Tribunal Supremo, una apelación que ahora se ha resuelto ratificando las resoluciones anteriores de la Audiencia de Valladolid y del TSJCyL. 

El acusado basó su apelación ante el alto tribunal al amparo del artículo 5.4 de la LOPJ por violación del artículo 24.2 de la Constitución Española, en concreto del derecho a la presunción de inocencia, ya que, a su juicio, consideró que en el acto del juicio no se practicó ninguna prueba de cargo de suficiente entidad para avalar su autoría. En concreto, sostenía que ninguna prueba inculpatoria acompañaba a la declaración de la víctima. 

Pero el Tribunal Supremo no lo acepta. Considera, de entrada, que  la declaración de la denunciante «cumple con los requisitos de credibilidad subjetiva y objetiva», así como de «persistencia en la incriminación» y no halla elementos para determinar que la chica se dejase llevar «por algún ánimo espurio» como obtener de un beneficio injustificado o tratara de provocar un perjuicio al recurrente. 

EL TS estima su relato «claro, convincente y sin contradicciones esenciales», en el que aporta «detalles del lugar, forma y modo en que se desarrollaron los hechos».  En cuanto a la verosimilitud del testimonio, recuerda que testigos y personal médico, forense y psiquiátrico, avalaron las secuelas de la agresión, caso de una educadora del centro donde estaba interna, docente que además le acompañó a presentar la denuncia. La denunciante ingresó en el centro el 8 de mayo. Al día siguiente, fue examinada por los servicios médicos, donde relató los hechos.

Posteriormente, acudieron al hospital y después a la comisaría. Un informe de 13 de febrero del Instituto Nacional de Toxicología determinó la presencia de semen y  detectó una mezcla de restos genéticos de la menor y del denunciado. 

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