Diario de Castilla y León

TRIBUNALES

La Audiencia absuelve a un hombre de dos agresiones sexuales y maltrato a su expareja en Segovia

El tribunal también descarta los delitos de lesiones, amenazas, vejaciones y acoso por violencia de género al no considerar acreditados los hechos

Fachada de la auidiencia provincial de segovia situada en la calle de San Agustín

Fachada de la auidiencia provincial de segovia situada en la calle de San AgustínG.S.W.

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La Audiencia Provincial de Segovia absuelve a un hombre de los delitos de agresión sexual, lesiones, amenazas, maltrato habitual, vejaciones y acoso en el ámbito de la violencia de género que le atribuían el Ministerio Fiscal y la acusación particular. La Sala considera que las pruebas practicadas durante el juicio no han sido suficientes "para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia" del acusado y ha acordado su libre absolución, así como el "levantamiento de todas las medidas cautelares" vigentes, según refleja la sentencia.

La sentencia, dictada el 28 de octubre de 2026, concluye que no ha quedado acreditada la realidad de los hechos denunciados por su expareja, entre ellos; "dos delitos de agresión sexual, un delito continuado de vejaciones, un delito de amenazas y otrodelito de lesiones". Además de  "un delito de lesiones, un delito de acoso y un delito de maltrato habitual". La resolución también aprecia que una parte importante de los hechos incluidos en los escritos de acusación excedía del ámbito delimitado por el auto de procesamiento.

El procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 3 de septiembre de 2024. Según recoge la resolución, ambos habían comenzado "una relación de noviazgo en junio de 2022", cuando ella tenía 16 años", explican en el escrito. La pareja mantuvo inicialmente una relación "a distancia por motivos de estudios" y, tras una primera ruptura a finales de 2023, reanudó el noviazgo entre "marzo y abril de 2024, con nuevas "interrupciones" hasta su "cese definitivo" en septiembre de ese año, añaden.

La denunciante atribuyó al acusado distintos episodios de violencia física, verbal y sexual. Entre los hechos concretos figuraban una presunta agresión sexual "por vía anal" y "varios golpes con la mano" el 21 de agosto de 2024, así como otra supuesta agresión sexual a finales de ese mismo mes en Segovia. También denunció que su expareja le exigía las "contraseñas del teléfono móvil", controlaba su "ubicación" y la llamaba "insistentemente" cuando se encontraba con sus amigas.

Sin embargo, la Audiencia considera que no se ha acreditado que el acusado cometiera los hechos descritos en la acusación. En el apartado de hechos probados, la Sala señala que no ha quedado demostrado que profiriera los insultos denunciados, amenazara con difundir fotografías íntimas, golpeara a su expareja o mantuviera relaciones sexuales sin su consentimiento. Tampoco considera probado que ejerciera sobre ella una relación de control o que utilizara a su hermana para vigilar sus relaciones personales.

Uno de los aspectos destacados de la sentencia es la delimitación de los hechos que podían ser objeto de enjuiciamiento. La Audiencia entiende que el auto de procesamiento, que había adquirido firmeza "al no ser recurrido", debía marcar el ámbito de la acusación y que esta no podía incorporar hechos que quedaran desvinculados de aquella resolución judicial.

La Sala sostiene que, de los hechos recogidos en los escritos de acusación, únicamente podían formularse cargos congruentes con el auto de procesamiento respecto a los episodios relacionados con los golpes y la presunta agresión sexual del 21 de agosto de 2024, aunque tampoco existía una coincidencia completa entre ambos relatos. Por ello, considera que procedía absolver al acusado de los hechos y delitos que excedían de ese marco, con independencia del resultado de las pruebas practicadas.

La resolución recuerda que el principio acusatorio garantiza que el acusado conozca con precisión los hechos que se le imputan y pueda preparar adecuadamente su defensa. En este sentido, la Sala señala que el objeto del proceso penal no puede ampliarse de manera que se introduzcan imputaciones sobre las que el acusado no haya tenido oportunidad de defenderse.

La Audiencia también analiza la declaración de la denunciante, que prestó testimonio en dependencias policiales, ante la jueza de instrucción y durante el juicio oral. El tribunal reconoce que su declaración puede constituir una prueba de cargo válida, incluso cuando es la única prueba directa, pero considera que en este caso no reúne la suficiente concreción y corroboración para fundamentar una condena.

La sentencia destaca que la denuncia inicial y las declaraciones posteriores contenían un relato que califica de genérico, con escasos detalles sobre los episodios denunciados. La Sala considera que, dada la gravedad de los hechos, era necesario que se aportaran detalles precisos sobre las circunstancias de las presuntas agresiones, algo que, según la resolución, no se produjo "ni en comisaría" ni durante "la instrucción" ni en "el juicio oral", añaden.

La Sala afirma que pudo apreciar "el sufrimiento que transmitía" durante su declaración, aunque considera que las manifestaciones realizadas no alcanzaron el grado de concreción necesario para sustentar la hipótesis acusatoria.

La resolución también examina los mensajes de WhatsApp intercambiados entre ambos entre marzo y septiembre de 2024, aportados por la defensa. La denunciante reconoció su contenido, aunque sostuvo que estaban incompletos y descontextualizados. La Audiencia entiende que tenían "valor probatorio" y señala que correspondía a la acusación aportar "las conversaciones completas" si consideraba que los mensajes presentados no reflejaban el contexto íntegro.

En esos mensajes, la Sala aprecia "insultos y reproches" dirigidos por la denunciante al acusado, así como expresiones que considera intimidatorias. La sentencia señala que ese contenido no permite descartar un posible móvil "de resentimiento o venganza", una circunstancia que, a juicio del tribunal, debía tenerse en cuenta al valorar la credibilidad del testimonio.

Otro de los elementos analizados por la Audiencia son dos archivos de audio que la acusación presentó como prue. Según la sentencia, los archivos llegaron a la Policía Nacional a través de una amiga de la denunciante, que los remitió por correo electrónico.

La defensa aportó un "informe pericial informático" que examinó los archivos. La Sala considera que el informe puede ser valorado, pese a haber sido elaborado por un único perito, y recoge que el análisis técnico concluyó que los archivos aportados no eran grabaciones directas de los hechos, "sino grabación de la pantalla de un dispositivo móvil mientras se reproduce en él un fragmento de un archivo de audio" relatan.

La sentencia concluye que el conjunto de las pruebas practicadas no permite alcanzar una certeza suficiente sobre la comisión de los delitos ni sobre la participación del acusado. En aplicación del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo, que obliga a resolver las dudas a favor del acusado, la Audiencia Provincial de Segovia acuerda su libre absolución y el levantamiento de las medidas cautelares que permanecían vigentes.

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