Diario de Castilla y León

TRIBUNALES

Desestiman la denuncia de un segoviano a Disneyland Paris que alegó no haber disfrutado de atracciones

El TSJCyL no acredita un "incumplimiento esencial del contrato" pese a comprender la "frustración" del demandante y su familia

Disneyland Paris

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Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) desestima la denuncia de un visitante segoviano al parque Disneyland Paris que alegó que durante su visita no pudo disfrutar de diversas atracciones del parque, así como de otras actividades como la firma de autógrafos. 

La parte demandante solicitó el 4 de junio de 2024 el reembolso íntegro de su visita a Eurodisney debido a que, durante su estancia, sufrió interrupciones en el funcionamiento de ciertas atracciones. No obstante, la parte denunciada -Euro Disney Associes SAS- se opuso tras alegar que esos imprevistos se limitaron a un solo día de los tres que componían la visita al complejo de ocio "debido a una movilización social puntual". Además, señalaron que la relación contractual fue con Euro Disney Vacances SAS, lo que concurría desde su perspectiva en "falta de legitimación pasiva".

Asimismo, desde la entidad ofertaron la compensación "adecuada", consistente en invitaciones para una futura visita y el reembolso parcial de los pases ‘Disney Premier Access’ por importe de 240 euros, que fueron rechazadas por el demandante.

También, señalaron la advertencia previa en los términos y condiciones donde se establecía que determinadas atracciones podían estar cerradas temporalmente por mantenimiento o razones operativas, sin que ello suponga incumplimiento contractual.

Con ambas versiones y la documentación aportada, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Segovia remite que el TSJCyL absuelve a Euro Disney Associes SAS al no ser la parte entidad contratante, no acreditar un "incumplimiento esencial" del contrato para el reembolso íntegro del contrato tras poder disfrutar el denunciante del resto de instalaciones y servicios durante dos días de su estancia, y tras ofrecer "medidas compensatorias razonables" que fueron rechazadas por el demandante.

En consecuencia, aunque "se comprendió la frustración del demandante y su familia por las incidencias sufridas durante su estancia", la solicitud de reembolso total resulta "desproporcionada en relación con las mismas", según establece el organismo judicial. La jurisprudencia establece que la compensación debe ser proporcional al perjuicio efectivamente causado, y en este caso, "las medidas ofrecidas por la demandada son adecuadas y razonables".

Por ello, el organismo judicial desestima la demanda interpuesta y absuelve a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra. 

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