Diario de Castilla y León

POLÍTICA

El TSJ ratifica la retirada de la ayuda a los sindicatos para la prevención de riesgos

El Alto Tribunal desestima el recurso de CCOO contra la decisión de VOX en su etapa en la Junta de suprimir los 681.000 euros

Edificio del TSJ.

Edificio del TSJ.E. M.

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Valladolid

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Revés judicial al sindicato CCOO por parte del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), que a través de una sentencia ha dictaminado que la organización sindical no tiene derecho a reclamar a la Junta 680.000 euros en concepto de subvención para prevención de riesgos laborales.

En la sentencia del TSJ, a la que ha tenido acceso este periódico, la resolución judicial es firme y da por bueno el argumento de la Junta de que "no existe norma alguna que obligue a que en la Ley de Presupuestos de esta Comunidad Autónoma para el año 2023 se prevea una subvención nominativa para la prevención de riesgos laborales en cumplimiento del VI Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales".

"Efectivamente", señala la sentencia, dictada en mayo y ratificada hace unas pocas semanas al no presentar CCOO recurso, "la única subvención nominativa que se prevé en la Ley es la que tiene la finalidad de fomentar la participación institucional".

De esta forma, el Alto Tribunal viene a dar la razón a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, entonces en manos de Vox, cuando dentro de los recortes que llevó a cabo en las subvenciones a los sindicatos eliminó esta partida para prevención de riesgos laborales que Comisiones Obreras reclamaba ante el juzgado.

Asimismo la cantidad reclamada por CCOO, que el sindicato enmarca dentro del VI Acuerdo para la Prevención de Riesgos Laborales en Castilla y León, tampoco tiene cabida para el TSJ porque en el documento "en ningún momento se hace referencia a cómo se van a financiar tales acciones y desde luego mucho menos que ello haya de serlo a través de subvenciones nominativas o de una subvención directa".

"Afirmado que no hay norma ni contenido negocial que imponga la subvención solicitada", continúa la sentencia, "no cabe reprochar a la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad que no contemple la misma, ni de forma nominativa ni de manera directa, sin que por lo demás el hecho de que no lo haga sea en absoluto contrario a la Constitución Española".

"No procede tampoco así", continúa el TSJ, "por lo que se ha expuesto, ni acoger la pretensión subsidiaria ni plantear al Tribunal Constitucional la cuestión que se solicita en el primer otrosí de la demanda", ya que CCOO también reclamaba que se declarara la supresión de esta subvención como inconstitucional.

"Ha de quedar claro", insiste el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, "que el establecimiento de las subvenciones se inscribe dentro de la potestad discrecional de la Administración, de suerte que es ésta la que decide en el ejercicio de esa potestad qué es lo que quiere subvencionar, a quién y en qué condiciones".

"Una vez regulada normativamente la subvención", continúa el TSJ, "termina la discrecionalidad y comienza la regla, por lo que no hay duda de que el reparto concreto escapa del puro voluntarismo de la Administración".

En el mismo sentido, la sala también apostilla que «no debe obviarse que el dato de que la subvención pretendida -que no es una obligación económica por lo dicho- no tenga acogida en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad es lo que da lugar a que no sea una obligación de pago exigible y por consiguiente lo que explica la conformidad a derecho del presunto impugnado».

Por parte de CCOO, su recurso llegaba apoyado en dos sentencias anteriores y en las que el sindicato logró que se reconociera su derecho a percibir determinadas subvenciones. No obstante, como destaca el TSJ, «en dicha sentencia se ponía de manifiesto que la subvención discutida en ese pleito derivaba de la propia normativa legal», y por lo tanto resultaba «categórico establecer que la ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma consignará anualmente una partida presupuestaria que, como subvención nominativa, irá destinada a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas».

Asimismo, en la segunda sentencia aludida, en este caso a favor de UGT, «se ponía el acento en que dado el carácter imperativo de este precepto y el rango de la disposición general que lo contiene debía concluirse que el mismo reconocía un auténtico derecho subjetivo a las organizaciones a las que alude, derecho que nace directamente de la ley y que no está supeditado a lo que contemple la norma presupuestaria sino al contrario».

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