SANIDAD
Condenan a Sacyl por "omisión" de pruebas a una mujer que murió de un mieloma múltiple en Segovia
La sentencia reconoce que "hubo falta de puesta a disposición de la paciente de todos los medios posibles para obtener un diagnóstico precoz"

Hospital General de Segovia, en una imagen de archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condena a la Consejería de Sanidad y a su compañía aseguradora SegurCaixa Adeslas S.A. a indemnizar con 25.000 euros a los familiares de J.D.A.A., una mujer que murió de un mieloma múltiple (cáncer de médula ósea) en Segovia. La sentencia considera que el departamento sanitario de la Junta de Castilla y León hubo una "omisión" de pruebas que, de no haber ocurrido, "el daño no se habría materializado o el resultado habría sido más favorable" para la paciente.
Fue el 11 de diciembre de 2018 cuando la víctima acudió por primera vez a una consulta del Sacyl por presentar dorsalgia y dolor en pared torácica. Esas patologías se abordaron con tratamiento analgésico, que fueron en aumento según fue atendida por los profesionales sanitarios.

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Con dolores óseos y persistentes, además de una pérdida de peso significativa, llegando incluso a no poder levantarse de la cama, el 3 de septiembre de 2020 consta en un informe clínico que la paciente presenta "múltiples aplastamientos vertebrales y degeneración ósea importante, pero no realizan análisis". Si quedó pendiente una consulta de traumatología para el día 21 del mismo mes, la mujer decidió acudir el 14 de septiembre a la clínica privada Los Tilos, donde le realizaron una resonancia magnética con sospecha diagnóstica de mieloma múltiple.
Tras ingresar en el Hospital General de Segovia el 21 de septiembre y cuatro días después en la Unidad de Cuidados Intensivos, la mujer falleció el día 26 por "fracaso respiratorio agudo grave, fracaso renal crónico reagudizado severo y mieloma múltiple".
Valorado el informe pericial de la parte actora, que "entiende que el mieloma estaba presente desde el 2018 y fue progresando hasta el momento del diagnóstico", como de la parte codemandada, que considera que en ese año "no existe evidencia y es improbable que estuviera presente un mieloma sintomático"; la sentencia del TSJCyL reconoce que, aunque no se puede determinar con certeza si la enfermedad estaba presente desde 2018, se considera que hubo una "omisión" de pruebas diagnósticas y un manejo inadecuado de la sintomatología que la paciente presentó en ese período.
"Hubo falta de puesta a disposición de la paciente de todos los medios posibles para obtener un diagnóstico precoz en la medida en que la patología dolorosa que sufría se abordó con tratamiento analgésico cada vez más potente y rehabilitación sin que se hiciera un seguimiento analítico, radiológico ni hematológico entre el 8 de agosto de 2018 y septiembre de 2020", recoge la sentencia. Asimismo, en la entrada a urgencia de J.D.A.A., estima que "lo razonable" hubiera sido realizar "un estudio más completo o un ingreso en el hospital que hubiera permitido el diagnóstico correcto definitivo", evitando acudir a una clínica privada para sospechar sobre la presencia de un mieloma múltiple.
La Sala concluye que existió una pérdida de oportunidad, una figura jurídica que se aplica cuando la omisión de una actuación médica pudo haber incrementado las probabilidades de un mejor resultado, aunque no se pueda afirmar con certeza que el curso de la enfermedad habría sido distinto. "De no haber ocurrido tal omisión, el daño no se habría materializado, o el resultado habría sido más favorable", expone el escrito.
Por estos hechos, el TSJCyL condena a la Consejería de Sanidad y SegurCaixa Adeslas S.A. a abonar como indemnización de 15.000 euros para el sobrino de la fallecida, I.I.D.A., y 10.000 euros para su hermana, M.J.D.A., por la especial relación afectiva que mantenían con la paciente.
La sentencia, además, establece que la cuantía de la indemnización responde a la reducción del daño a un 42% de pérdida de oportunidad, considerando la gravedad y el estado avanzado de la enfermedad al momento del diagnóstico en 2020. En este sentido, el tribunal destaca que, si bien la situación del paciente era complicada debido a la naturaleza agresiva de su patología, la falta de una atención más diligente pudo haber influido en una mejor calidad de vida.
Su abogado considera que hubo "mala praxis"
Para Santiago Díez Martínez, letrado de los demandantes y de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, esa indemnización no debió ser aminorada al considerar que existe un caso de "mala praxis médica". "La falta de un diagnóstico oportuno, a pesar de la evidente sintomatología y del deterioro progresivo del paciente, no debería considerarse como una mera pérdida de oportunidad. Esta doctrina, aplicada de forma generalizada, puede diluir la responsabilidad de las administraciones sanitarias en situaciones donde se ha probado que la atención prestada fue inadecuada y perjudicial para el paciente", explica al respecto.
Por parte de Carmen Flores, presidenta de la asociación 'El Defensor del Paciente", comparte que "al menos" la decisión judicial reconoce que hubo una oportunidad perdida que no debía serles negada". Por ello, esta sentencia considera que sirve como "importante recordatorio" para que "toda persona, independientemente de la gravedad de su estado de salud merezca ser atendida con la máxima diligencia y profesionalidad".