Diario de Castilla y León

Condenan a Sacyl por dejar mudo a un paciente en Palencia tras un diagnóstico erróneo de cáncer

El TSJ de Castilla y León impone una indemnización de 80.000 euros a la aseguradora de la Consejería de Sanidad tras extirparle la laringe y las cuerdas vocales al hombre de 61 años sin haber realizado una biopsia previa

Fachada del hospital Rio Carrrión de Palencia, imagen de archivo.- HORIZONTAL

Fachada del hospital Rio Carrrión de Palencia, imagen de archivo.ICAL

Publicado por
Felipe Ramos
Valladolid

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Sentencia condenatoria contra Sanidad. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condena a la Consejería de Sanidad al pago de 80.000 euros, a través de su aseguradora, a un paciente de 61 años al que dejaba mudo, después de extirparle las cuerdas vocales y la laringe tras un "diagnótico de cáncer erróneo", según detalla la sentencia remitida por el Defensor del Paciente.

Según consta en el auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Valladlid del 14 de marzo de 2024,  en el que el letrado Santiago Díez de los servicios jurídicos de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ ejercía la acusación, el paciente, de 61 años, comenzaba con cuadro de disfonía persistente en noviembre de 2019, por lo que su médico le remitía al Servicio de ORL del Complejo Hospitalario de Palencia.

En la exploración, según detalla la sentencia, se veía una lesión en cuerda vocal izquierda, solicitando un TAC y biopsia. El resultado de dichas pruebas era una tumoración laríngea izquierda. Por parte de Oncología se consideraba la lesión irresecable, es decir no operable, por lo que se pautaba tratamiento de quimioterapia.

Paralelamente se realizaba TAC torácico, al tratarse de un paciente con antecedentes de tuberculosis. Este TAC informaba de hallazgos que podrían corresponderse con una reactivación de la tuberculosis previa.

Durante los meses de febrero a abril de 2020 el paciente recibía el primer ciclo de quimioterapia. Finalizado el cual, se solicitaba un nuevo TAC de control, que se efectuaba en el mes de mayo. Este TAC informaba de mínima respuesta con reducción del tamaño de la tumoración. En esta ocasión, a diferencia que el del año anterior, no se solicitaba también la realización de biopsia. Y es aquí donde el TSJ en su auto condenatorio señala el error ya que con ese resultado del TAC sin biopsia, ORL decidió realizar cirugía radical de laringectomía y el vaciamiento ganglionar bilateral.

Cirugía que se realizaba el 16 de junio de 2020. Una vez realizaba la intervención quirúrgia que dejaba mudo al paciente, la pieza quirúrgica se enviaba a Anatomía Patológica, que informaba: "No hay tumor en ninguna de las piezas extirpadas, ni en laringe ni en ganglios". Es decir, continúa el auto del TSJ de Castilla y León remitido por el Defensor del Paciente, "la masa que se visualizaba en el TAC no era tumor, sino que se trataba de una lesión de tipo infecciosa, en relación con los antecedentes médicos del paciente", aquellos que tenían que ver con la tuberculosis que había sufrido. Pese a todo, asevera al asociación del Defensor del Paciente, "la administración siempre ha negado el error".

La sentencia, estimando la tesis del paciente, declara que, realizado el TAC en mayo de 2020, se tenía que haber realizado una biopsia o PET-TAC, lo que hubiera permitido tener una información más fiable antes de decidir una cirugía radical con resultados irreversibles. "Se aplica una pérdida de oportunidad de haberse beneficiado de un tratamiento que podía haber evitado tal intervención quirúrgica", concluye.

La cirugía radical practicada al paciente es la opción para los tumores que no tienen respuesta favorable al tratamiento de quimioterapia. Pero en este caso, sí la había tenido, con una reducción del volumen del tumor. Por tanto, "antes de decidir una cirugía como la practicada, se tenían que haber agotado otras posibilidades, y desde luego, haber confirmado mediante biopsia que la masa que se veía en el TAC era tumoral y no otra entidad distinta. Aquella masa que persistía tras la quimioterapia no era tumor (tal como se confirmó tras su análisis), por eso no tenía respuesta al tratamiento de quimioterapia. Pero no se hizo ninguna prueba de comprobación previa, que hubiera evitado una cirugía sin vuelta atrás para el paciente", concluye el auto judicial

La realidad, recalca el Defensor de Paciente, es que el paciente ha quedado mudo, al haberle extirpado las cuerdas vocales (se comunica con la ayuda de una libreta), y con graves dificultades para la deglución (sólo come puré), con rigidez muscular de cuello, hombro y brazo derechos como consecuencia de la lesión del nervio espinal derecho secundaria a la cirugía de laringectomía practicada de forma totalmente innecesaria.

"El daño ocasionado como consecuencia de un fatal error diagnóstico ha supuesto un gravísimo perjuicio al paciente en todos sus órdenes, al perder toda su capacidad de comunicación con terceros, limitándole de forma importantísima cualquier actividad de la vida diaria y relaciones de ocio", remarca el Tribunal.

Para la pesidenta de la Asociacion del Defensor del Paciente, Carmen Flores, "no es pedir demasiado que se hubiera comprobado mediante biopsia el diagnóstico, tal y como ya se había hecho el año anterior. Sobre todo, teniendo en cuenta que la única opción que se le ofreció al paciente era de consecuencias tan radicales y sin posibilidad de reversión. Nada justifica que no se comprobara el diagnóstico antes de operar".

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