TRIBUNALES
El Supremo ratifica 40 años de cárcel por el crimen de Cembranos en León
El Alto Tribunal condena a 20 años a cada uno de los dos acusados por asesinar «con ensañamiento y alevosía» a una prostituta, que fue embalada cuando aún estaba viva

Uno de los acusados durante el juicio celebrado en enero de 2025 en la Audiencia de León.
El Tribunal Supremo(TS) ha ratificado la condena de 20 años de cárcel a cada uno de los dos acusados del crimen de Cembranos en el que ambos asesinaron el 17 de marzo de 2021 a una prostituta de 20 años a golpes en el chalet del varón encausado, M.M.G.R., agresión en la que participó también la segunda acusada, F.M.V.R., pareja del anterior y compañera de trabajo de la víctima en un prostíbulo de Villalobar (León).
León
Una mujer detenida por posesión de armas y drogas en una operación nocturna en León
Diario de Castilla y León | El Mundo
La Sala de lo Penal del TS ratifica así íntegramente la sentencia que dictó la Audiencia Provincial (AP) de León tras un juicio por Tribunal de Jurado el 3 de febrero de de 2025, resolución que fue, a su vez, también reafirmada en junio del mismo año por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
No conformes, el acusado M.M.G.P., hijo de un importante empresario leonés y F.M.V.R., presentaron un recurso de casación ante el TS, apelación en la que trataron de tumbar, entre otros argumentos, las agravantes de ensañamiento y alevosía, al tiempo que abogaron porque se tuviera en cuenta la atenuante muy cualificada de drogadicción.
Ninguna de sus pretensiones ha prosperado. Más bien todo lo contrario, ya que el TS recuerda que la actuación de los acusados fue «demostrativa de una vileza, con un grado de aflicción más allá del dolor que acompaña a la muerte», sin olvidar que mantiene también la alevosía por someter a la víctima a un «proceso de violencia sostenida». De esta forma, actuando de forma conjunta, dice, «la sometieron a una dinámica de agresiones cuando tenía limitada su capacidad de defensa por la ingesta previa de alcohol y drogas y el traumatismo que le infligieron con un golpe en la cabeza».
La tercera sentencia condenatoria se ve apoyada además en el veredicto del jurado popular que declaró por unanimidad culpables de asesinato con alevosía y ensañamiento a los dos acusados de la muerte violenta de la joven, Y.B.G.J, de 20 años y nacida en Paraguay.
Sesenta y seis lesiones
Así, consideró probado que los tres consumieron alcohol y drogas en las horas previas a los hechos, sin que ello mermase las facultades volitivas de los dos acusados al cometer el crimen. El cadáver, que fue localizado envuelto y encintado en manos, cabeza y pies presentaba hasta 66 lesiones –muchas de ellas defensivas– y las pruebas practicadas revelaron que la muerte se produjo por asfixia mecánica por sofocación; hecho que fue provocado por el embalaje que se hizo del cuerpo y la presión ejercida sobre la boca de la joven.
El informe de la Guardia Civil sosuvo que la prostituta fallecida estaba «viva y consciente» cuando fue encintada presuntamente por los acusados, todo ello dentro de un encuentro marcado por acuerdos de sexo y drogas.
En la reconstrucción de los hechos, los investigadores remarcaron que en la zona en la que se encontró el cuerpo, en la antesala de la bodega, se localizaron muestras de sangre muy visibles. Se generó un charco de sangre y salpicaduras, evidencias que dejaron claro que la mujer estaba en el suelo cuando fue agredida.
De acuerdo con el relato de los hechos aportado por el Ministerio Fiscal, F.M.V.R. y M.M.G.R. mataron a Y.B.G.J., que tenía 20 años en aquel momento, después de que en esa madrugada él acudiera a un club donde la víctima y la acusada trabajaban y se las llevó a su casa.
Después de estar toda la noche juntos, a las 9 de la mañana la víctima llamó a un taxista para que fuera a recogerla, pero nunca llegó a coger el taxi, ya que a las 10.30 este llamó a la víctima y, al no obtener respuesta, llamó también al acusado.
Fue a esa misma hora cuando saltó la alarma de la casa del acusado, concretamente cuando la víctima intentaba salir, por lo que la central de alarmas llamó al propietario de la vivienda, le pidió la contraseña y, al dársela, preguntaron si pasó algo, pero en ese mismo momento se corta la llamada.
En la tarde de ese día 17 de marzo, a las 19 horas, de acuerdo con el relato trasladado por el Ministerio Fiscal al jurado popular, cuando los dos acusados acudieron en coche junto a la víctima, Y.B.G.J., a un taller de Cembranos para recoger un paquete. Fue M.M.G.R., quien bajó del vehículo para recogerlo, mientras que F.M.V.R. permaneció en el interior con la ahora fallecida, con la que discutió y a la que golpeó, llegando incluso a llamar al Servicio de Emergencias 112 para pedir ayuda.
El coche y la agresión
Una vez de vuelta a la vivienda de M.M.G.R., los acusados «sacaron a Y.B.G.J., del coche a la fuerza, la metieron en casa y la golpearon de una manera innecesaria para terminar asfixiándola hasta causarle la muerte, tras o que envolvieron su cuerpo con cinta aislante aislante y la taparon». Además, en el análisis que los forenses les hicieron de forma posterior ambos acusados, «eran plenamente conscientes de todo».
A este relato se sumó la acusación particular, ejercida por el letrado Iñaki Sevilla Gallo quien sostuvo que «los dos acusados dieron muerte a de forma consciente y deliberada» y además, «la forma en que se manipuló el cuerpo es propio de dos personas que sabían perfectamente lo que estaban haciendo, que eran conscientes de cuál era el resultado y qué era lo que se proponían hacer, que era dar muerte a la mujer y esconder su cuerpo para no ser detenidos».
La defensa de la acusada mantuvo en todo momento que la mujer «no mató» a su compañera, sino que «entró en prisión solamente por haber estado en la vivienda cuando ocurrieron los hechos».
El abogado del acusao se mostró convencido de que “ni fue parte activa ni fue inductor del crimen”, sino que “casi al final intentó evitarlo”, aunque “fue prácticamente imposible”. A su juicio fue «un tema entre dos chicas con un problema de trabajo al que M.M.G.R. era ajeno», aunque “se vio involucrado como cliente de sitios de prostitución».