TRIBUNALES
El Supremo condena al seguro de una tienda al pago civil de un crimen a cuchilladas en Burgos
El autor, diagnosticado con trastorno bipolar, acuchilló mortalmente a un vecino e hirió a cuchilladas a dos compañeros de trabajo / La aseguradora del comercio pagará 120.000 euros

El acusado y luego condenado por el asesinato y dos homicidios en grado de tentativa, declara en el jucio celebrado en 2028 em la Audiencia de Burgos.
Fue el segundo crimen más trágico de la capital burgalesa en el siglo XXI, solo después del triple asesinato a miembros de la familia Barrio en su domicilio de la calle Jesús María Ordoño en junio de 2004, crimen aún no resuelto.
Conocida e impuesta la condena penal al acusado, Óscar V.R. (internamiento en un centro psíquico penitenciario por espacio máximo de 30 años), la responsabilidad civil de pago de indemnizaciones a las víctimas ha tardado ocho años más en llegar, pero ya es firme: el seguro de la empresa en la que trabajaba el autor de las agresiones deberá pagar 120.000 euros a las víctimas y a sus familias.
El llamado crimen de la calle Padre Silverio cometido a primera hora de la mañana del 11 de noviembre de 2015 a manos del diagnosticado con trastorno bipolar Óscar V.R., de 40 años, cuando ocurrieron los hechos, fue dirimido en juicio penal en la Audiencia Provincial (AP) de Burgos celebrado en febrero de 2018.
Óscar, el autor de las agresiones con arma blanca era miembro de la familia propietaria de la empresa familiar ‘Josmy Instalaciones Eléctricas’, constituida en 2002 con actividad de aparatos de visión y sonido. Poseían tiendas en la calle Carmen 8, y en Padre Silverio, donde ocurrieron los hechos.
El administrador único era uno de los hermanos y figuraban como socios una hermana y otro hermano, el luego condenado, a que incorporó a pesar de conocer la enfermedad del condenado (trastorno esquizoafectivo y percepciones delirantes), pero con cierto control sobre él ya que le administraba su medicación.
La sentencia de Tribunal Supremo Sala de lo Civil 1647/2025 del pasado 28 de noviembre, a la que ha tenido acceso este diario, recoge que el juicio penal concluyó con la absolución al acusado de un delito de asesinato consumado y dos de delitos en grado de tentativa por la concurrencia de una eximente completa de alteración psíquica, por lo cual el tribunal le impuso una medida de seguridad en internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario.
Veinte centímetros de hoja
Como hechos probados quedó reflejado en sentencia que a las 9.30 horas de la mañana del 11 de noviembre de 2015 se desató el infierno en la tienda de la calle Padre Silverio. Óscar V.R., fuera de sí, blandió un cuchillo que días antes había llevado al trabajo desde su domicilio para pelar fruta. Y no era precisamente pequeño ya que tenía 33,56 centímetros de longitud, 20 de ellos de hoja.
El ataque se produjo en el contexto de «un brote del trastorno bipolar" del que llevaba 18 años diagnosticado. Tanto él como los trabajadores a los que acuchilló, A.M.S.M – de 60 años– y F.F.R. –de 27–, fueron intervenidos quirúrgicamente.
Al primero le abordó por la espalda y le asestó una cuchillada en la zona lumbar. Tardó en curar 213 días, de los cuales 19 estuvo hospitalizado. Al segundo le atacó cuando acudía al escuchar los desgarradores gritos de su compañero. Le clavó el cuchillo en la zona abdominal izquierda.
Los hechos tuvieron lugar en la lonja que antiguamente ocupaba también la fábrica contigua de Guantes Muñoz y que entones era un almacén que pertenecía a Josmy, cuya tienda se encontraba en el número 8 de la calle del Carmen, en la zona sur de la capital.
Pero aún quedaba lo peor. El acusado abandonó el almacén y se topó con un vecino, Ángel Sánchez Sánchez, de 80 años, que se encontraba esperando un taxi. Sin mediar palabra con él le propinó una puñalada en el abdomen que penetró entre 12 y 15 centímetros en el hipocondrio izquierdo, seccionó la arteria esplénica y produjo un shock hemorrágico que le causó la muerte.
El fallecido tenía dos hijos, ambos mayores de 30 años, y uno de ellos tenía reconocida una minusvalía psíquica del 34% y convivía con el finado. El fallecido era cliente de la tienda y se dirigió al homicida para decirle: «¿Qué has hecho Óscar?». En ese momento le dio una cuchillada en el tórax que lo dejó malherido. Poco después falleció.
Trató de librarse por conducta 'dolosa'
El litigio civil para dirimir quién era el responsable de pagar las indemnizaciones a las víctimas y su familiares ha sido a cara de perro. De hecho, ha conocido tres sentencias y una de ellas, la intermedia de la Audiencia de Burgos, reconoció (en fecha de 30 de septiembre de 2020) a la compañía Seguros Generales SA de Seguros y Reaseguros que no debía hacer frente a los 114.200 euros de pago a los que fue condenada en primera instancia (Juzgado 6 de Burgos), en fecha de 8 de enero de 2020.
Una resolución que además impuso las costas procesales a la compañía de seguros, exactamente igual que ahora ha dictado el TS.
A lo largo de todo el proceso la compañía aseguradora ha sostenido que no tenía que hacerse cargo de las indemnnizaciones a los perjudicados. La sentencia penal condenó al administador único y hermano del acusado a indemnizar al empleado de 60 años en la cantidad de 25.790 euros; al trabajador de 27 años en la cantidad de 34.700 euros, y a dos hijos del fallecido Ángel Sánchez en las sumas de 60.000 y 100.000 euros, y declaró la responsabilidad civil de las aseguradoras SGR y Fiatc y la responsabilidad civil subsidiaria de Josmy.
En cuanto a la responsabilidad civil de las aseguradoras SGR y Fiatc, la sentencia indicó que las dos pólizas cubrían la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la actividad de la empresa, sin contener exclusión alguna por ser los hechos dolosos u ocurrir en un determinado espacio físico. En apoyo de sus pretensiones la aseguradora alegó que tiene derecho a repetir la expresada suma frente a su asegurada tanto por derivar su responsabilidad de hechos dolosos perpetrados por un empleado de Josmy, como por no estar cubierto el siniestro en virtud de la delimitación y exclusión del riesgo contenida en la póliza. Pero el TS lo refuta: «Como en el procedimiento penal se descartó la imputabilidad del acusado debido a su deterioro cognitivo, la referida sentencia , concluye que la agresión del beneficiario «no fue una acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida» y por tanto no anula su derecho a la prestación.