TRIBUNALES
La Audiencia de Valladolid rechaza ampliar la responsabilidad civil a la Junta e Iberdrola en el juicio de las eólicas
El juicio oral se reanudará el 6 de octubre y las defensas podrán contestar al auto de resolución de cuestiones previas, que también se opone a informes periciales presentados fuera de tiempo

Primera vista del juicio de las eólicas en una foto de archivo.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, en un auto que resuelve las últimas cuestiones previas del juicio de las eólicas, ha rechazado la pretensión de la acusación particular Altos del Rasero de ampliar la acción civil contra la Junta de Castilla y León y la empresa Iberdrola Renovables como responsables civiles subsidiarios. La sala desestima esta solicitud por ser «extemporánea», y recuerda que la acción civil debe ejercerse con los escritos de acusación, según el artículo 781 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
El tribunal argumenta además en el auto, de fecha 29 de septiembre, que pretender dirigir la reclamación civil en el trámite de las cuestiones previas causa «indefensión» a las partes, que no pudieron defenderse adecuadamente de la reclamación en el momento procesal oportuno.
Por otro lado, el tribunal rechaza los informes periciales presentados tardíamente por varias acusaciones particulares, algunas de las cuales reclaman indemnizaciones millonarias —como es el caso de Altos del Rasero, que demanda 47,3 millones de euros—. La Audiencia inadmite las actualizaciones de informes de acusaciones como Enersol, SL y NR33, SL —aportadas el 14 de septiembre de 2025—, así como los informes periciales de Altos del Rasero e Inversiones Patrimoniales Hiedra 10 SL.
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El tribunal argumenta que, a pesar de que las acusaciones tuvieron «más de cuatro años» para aportar sus pruebas tras presentar sus escritos en 2021, las presentaron sin tiempo suficiente (incluso días antes del inicio de las cuestiones previas) para que los acusados y los responsables civiles subsidiarios pudieran encargar y elaborar informes contradictorios. La Sala considera que esta acción de las acusaciones pretendía forzar la suspensión del juicio o causar «indefensión» a las demás partes. Suspender el juicio, además, afectaría el derecho de los acusados a ser juzgados «sin dilaciones indebidas».
La sala rechaza también la solicitud de un acusado de ser defendido simultáneamente por dos abogados. Aclara que el derecho constitucional de defensa del artículo 24 de la Constitución Española «no incluye automáticamente el derecho a disponer de varios letrados a la vez». También aplaza la decisión sobre diversas peticiones de nulidad planteadas por tres defensas, relacionadas con supuestos defectos en el Auto de apertura del juicio oral, falta de claridad en la imputación o nulidad de diligencias preprocesales del Ministerio Fiscal.
La Audiencia determinó que estas cuestiones, que afectan a la validez de las pruebas y la correlación de acusaciones, no podían resolverse de forma anticipada y serán analizadas de cara al dictado de la Sentencia definitiva. La Sala concluye el Auto permitiendo que se efectúe protesta contra lo acordado al comienzo del juicio oral, cuya celebración está prevista para el próximo 6 de octubre.