Cambios en el teletrabajo de la Junta de Castilla y León: requisitos y cómo solicitarlo
Será obligatorio trabajar al menos dos días en la oficina y haber desempeñado el trabajo presencial durante nueve meses, en lugar de los tres exigidos ahora / En caso de coincidir varias solicitudes, tendrán prioridad los trabajadores con hijos y los residentes en municipios pequeños

Una trabajadora con el ordenador portátil en su domicilio.
El proyecto de decreto sobre teletrabajo para el personal al servicio de la Junta de Castilla y León recoge que el período de desempeño presencial del puesto con carácter previo a la autorización del teletrabajo pasará de tres a nueve meses, con el objetivo de garantizar un “adecuado” aprendizaje en el desarrollo de las funciones. Además entre los “puntos susceptibles de mejora” de la normativa que ha elaborado la Consejería de la Presidencia, están hacer de la norma un “factor dinamizador” desde el punto demográfico al dar más puntuación a los trabajadores con hijo a cargo o menor tutelado o en régimen de acogimiento familiar, en función de la edad, así como familiares dependientes o con discapacidad. También, se premia a las personas que tengan su residencia en municipios “ultraperiféricos”, como las poblaciones de menos de 500 habitantes o estar situadas a más de 50 kilómetros de un localidad grande de más de 20.000 habitantes.
La jornada de trabajo se distribuirá de manera que al menos dos días a la semana se trabaje de forma presencial y el tiempo restante mediante la modalidad de teletrabajo, de acuerdo con lo previsto en el plan individual de teletrabajo. La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se autorizará por una duración inicial máxima de un año, con la posibilidad de solicitar hasta dos prórrogas.
El documento, elaborado por la Consejería de la Presidencia y consultado por la Agencia Ical, menciona que la experiencia acumulada en la aplicación de la normativa ha revelado la existencia de “diversos puntos susceptibles de mejora” en aspectos tales como la propia definición del teletrabajo; el ámbito de aplicación; los deberes del personal que presta sus servicios bajo esta modalidad, que son objeto de una mayor concreción; el baremo aplicable, que se estima necesario reconsiderar especialmente con el objeto de hacer de la presente norma un factor dinamizador desde el punto de vista demográfico; el período de desempeño presencial del puesto con carácter previo a la autorización del teletrabajo, que se considera preciso incrementar para garantizar un adecuado aprendizaje en el desarrollo de las funciones asignadas; y, señaladamente, el procedimiento establecido para la autorización del teletrabajo, que es objeto de simplificación por medio de la presente norma en aras de la seguridad jurídica, de una mejor comprensión del texto y de una mayor agilidad en la tramitación y resolución de las solicitudes.
La Junta reconoce que la extensión del teletrabajo se aceleró “enormemente” a partir de 2020 con motivo de la pandemia del COVID y ha “revolucionado” las formas de trabajo clásicas y ha puesto de manifiesto la evolución imparable de la tecnología. Además, precisa que a finales de 2023 un total de 1.152 empleados públicos de la Junta desempeñaban sus funciones bajo esta modalidad.
De ahí que el proyecto de decreto actualiza la regulación de esta modalidad de prestación de los servicios con el fin de garantizar el cumplimiento de su finalidad fundamental –“contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”, tal y como establece la norma básica estatal–, sin perder de vista las múltiples posibilidades que el teletrabajo ofrece al personal al servicio de la administración pública, como son la eliminación del tiempo y del coste invertido en los desplazamientos, la conciliación de la vida familiar y laboral o la mayor autonomía en el desarrollo de las funciones encomendadas.
En cuanto a la propia definición del concepto, el proyecto de decreto entiende por teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, “siempre que las necesidades del servicio lo permitan”, fuera de las dependencias de la administración, mediante el empleo de tecnologías de la información y comunicación. La prestación de servicios mediante teletrabajo deberá ser autorizada “expresamente” y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter “voluntario” y “reversible”. Además, deja claro que el teletrabajo no constituye un derecho del empleado público ni una característica asociada a ningún puesto en la relación de puestos de trabajo. También, el solicitante de teletrabajo deberá presentar una declaración responsable de que posee los conocimientos “suficientes” para garantizar la aptitud para el teletrabajo.
El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos derechos, individuales y colectivos, que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial (puesto de unidades con atención 24 horas; oficinas de registros o de información y atención al ciudadano; trabajos de limpieza, vigilancia y conducción de vehículos; protección del medio natural; trabajos en museos, archivos, bibliotecas o laboratorios y los puestos de dirección, coordinación o supervisión como las jefaturas de servicios). El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tiene derecho a que la administración le facilite los medios tecnológicos necesarios para el desarrollo de su actividad, así como el mantenimiento de los mismos.
En cuanto a los deberes del personal que presta sus servicios mediante teletrabajo, deberá desarrollar su actividad no presencial exclusivamente en el lugar o lugares designados para ello; cumplir los objetivos asignados en el plan individual de teletrabajo y conservar en “perfecto estado” los dispositivos proporcionados por la administración.
Cuando las necesidades del servicio no permitan autorizar todas las solicitudes de teletrabajo presentadas en un mismo órgano o unidad administrativa, se resolverán con la aplicación de un baremo que prioriza a los colectivos de especial protección (víctimas de violencia de género y las que hayan sufrido alguna agresión o acoso sexual en el desempeño de sus funciones); al personal con grado de dependencia o discapacidad que afecte a su movilidad y por conciliación de vida familiar y laboral (menores a su cargo con un grado de dependencia, hijo a cargo o menor tutelado y familia monoparental); tener familiares con grado II o III de dependencia o sean beneficiarios de ayuda a domicilio y con enfermedad muy grave o grave en situación aguda (hasta segundo grado).
También se favorecerá a los que tengan su residencia en municipios “ultraperiféricos” con una población de hasta 500 habitantes; superior a esa cifra y si dista a más de 50 kilómetros de una localidad de más de 20.000 habitantes; población inferior a 5.000 habitantes y a distancia superior a 50 kilómetros de localidades de más de 20.000 habitantes así como dificultad orográfica de su localización o deficientes condiciones de las carreteras.
Duración máxima: un año y dos prórrogas
La prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo se autorizará por una duración inicial máxima de un año, con la posibilidad de solicitar hasta dos prórrogas. Extinguida la autorización inicial de teletrabajo, se podrá presentar nueva solicitud de autorización del teletrabajo. No obstante, si la autorización se extingue por incumplimiento sustancial de los objetivos establecidos en el plan individual de teletrabajo, no se podrá solicitar una nueva autorización hasta que no haya transcurrido un año desde la extinción.
El proyecto de decreto precisa que se podrá suspender la prestación de servicios en régimen de teletrabajo cuando concurran circunstancias sobrevenidas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo o por las necesidades del servicio “debidamente” motivadas por el superior jerárquico inmediato del interesado, que requieran la presencia de éste en el lugar de trabajo.
Por último, el documento señala que, con carácter excepcional y de forma motivada, se podrá establecer de oficio, para todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, la generalidad de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo por necesidades de prevención de riesgos laborales, razones de emergencia sanitaria, circunstancias de fuerza mayor y obras o reformas en el lugar de trabajo que impidan el desarrollo de este de forma presencial.