Diario de Castilla y León

Absuelven a la exalcaldesa de San Andrés (León) por acoso laboral

La resolución estima falta de pruebas contra la denuncia de un empleado del Ayuntamiento que señalaba que Camino Cabañas, entonces consejera de Personal, y otro trabajador le habían sometido a acoso laboral

La exalcaldesa de San Andrés en León, Camino Cabañas. -ICAL.

La exalcaldesa de San Andrés en León, Camino Cabañas. -ICAL.

Publicado por
Redacción
Valladolid

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La Audiencia Provincial de León ha absuelto de un delito de acoso laboral a la exalcaldesa de San Andrés del Rabanedo Camino Cabañas después de que un trabajador del Ayuntamiento la denunciara por acoso laboral cuando la también secretaria general del PSOE del municipio era concejala de Personal y más tarde regidora. En la sentencia se especifica que tanto Camino Cabañas como el otro empleado del Ayuntamiento de San Andrés, también denunciado, son absueltos y que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

“Las pruebas practicadas que obran en el cuadro probatorio no reflejan una situación laboral terrorífica tal que justifique tampoco un trato degradante y, en consecuencia, su relevancia penal”, detalla el tribunal, además de expresar que “no cabe duda de que las peticiones de la acusación particular referidas de que se condene a los acusados como autores de sendos delitos contra los derechos de los trabajadores de los artículos 311.1º, 314 y 315. 1 y 2, y de lesiones del art. 147.1, todos ellos del Código Penal, resulta claramente desproporcionada”, informa Ical.

También se resalta que las medidas que se tomaron y que el denunciante expuso en el juicio “se debieron a necesidades del servicio público que desempeñaba el trabajador querellante y cuyo ambiente enrarecido también se vio favorecido por algunas actitudes de éste al no colaborar en las tareas públicas encomendadas, aun siendo explicables”.

Según se especifica en la sentencia, “no existe el más mínimo indicio de que los acusados, mediante coacción o amenaza , impusieran al trabajador querellante una situación evidente y clamorosa de explotación, perjudicando sus derechos, suprimiendo o restringiendo sus derechos laborales. No existió en la actuación de los acusados indemnidad alguna de la relación laboral del querellante, en la medida de que todas las decisiones fueron adoptadas por el órgano competente y con la exclusiva finalidad de beneficiar y proteger el servicio público y los intereses de los ciudadanos, especialmente de los más necesitados que precisaban los servicios del Centro de Día”.

También se resalta que “otro tanto cabe decir de la imputación sobre la discriminación en el empleo del querellante por ostentar la representación sindical de los trabajadores, pues no se practicó en la vista ni una sola prueba capaz de acreditar, si quiera indiciariamente, que los acusados limitaran su actividad sindical. Ni la prueba de cargo ni la de descargo practicada revela la existencia de impedimento alguno de sus derechos sindicales. Es más, precisamente la dificultad de armonizar la labor de conductor del querellante fue precisamente sus limitaciones horarias por ser delegado sindical y por tener que respetarse sus derechos sindicales”.

“A esa misma conclusión se llega respecto a la acusación de que los acusados impidieran o limitaran el ejercicio de la libertad sindical del querellante, ya que el resultado probatorio no solo revela que no existió tal impedimento o limitación, sino que, muy al contrario, lo que consta acreditado es que se respetaron de forma escrupulosa como lo prueba el hecho de que no conste queja alguna del trabajador a respecto, ni de forma directa ni indirecta, ni que hubiera acudido a la jurisdicción laboral en defensa de tan importantes derechos en el ámbito laboral”, se apunta en la sentencia.

El tribunal especifica en último lugar que en lo que se refiere al delito de lesiones del art. 147.1 del Código Penal , también imputado por la acusación particular, cabe reseñar que “el estado de ansiedad que motivó los periodos de baja laboral del querellante no consta que traigan causa exclusivamente de la tensa relación laboral, sin desconocer que, en muchas ocasiones, el estrés postraumático no deja de ser más que un resultado aleatorio, cuya intensidad depende de los propios resortes mentales y de la fortaleza psíquica de la víctima”.

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