Diario de Castilla y León

El TSJ ordena a la Junta que resuelva la concesión y cierre la estación de Navacerrada

Estima parcialmente el recurso de Parques Nacionales, pero deja a criterio de la Administración autonómica estimar o no las solicitudes de la concesionaria / La sentencia no es firme y Junta y concesionaria estudian recurrir al Tribunal Supremo

Imagen de archivo de dos usuarios de la estación de esquí de Navacerrada.- E. PRESS

Imagen de archivo de dos usuarios de la estación de esquí de Navacerrada.- E. PRESS

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Santiago G. del Campo
Valladolid

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La estación de esquí del puerto de Navacerrada, en Segovia, está más cerca del cierre al que la aboca la legislación medioambiental del Gobierno de España, pero aún habrá batalla. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha condenado a la Junta a que resuelva la concesión y cierre Navacerrada , pero aún hay flecos abiertos. El Ejecutivo central, a través del Organismo Autónomo de Parques Nacionales (OAPN) quería llegar mucho más allá, y que el TSJ cerrara por sentencia la estación de esquí. Pero solo ha estimado su recurso parcialmente , dejando al criterio de la Administración autonómica, en concreto de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, si estima o no las solicitudes de la empresa concesionaria de la estación en referencia al cálculo de la fecha de caducidad efectiva. La OAPN pedía en su demanda que fuera el alto tribunal el que declarara caducado el título concesional con fecha 3 de abril de 2021 . Ahora la Junta podrá decidir si, como pide la sociedad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S. A., interrumpe del cómputo del plazo y lo prorroga como consecuencia de las restricciones del Covid, que comenzaron el 15 de marzo de 2020. La sentencia del TSJ , fechada el 31 de enero y desvelada este jueves,  no es firme y tanto la Junta de Castilla y León como la empresa concesionaria estudian ahora recurrir al Tribunal Supremo, según las fuentes consultadas por este periódico.

Aunque aún haya flecos, lo cierto es que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid, en su estimación parcial del recurso de la Abogacía del Estado en representación del OAPN, condena a la Junta de Castilla y León a declarar la caducidad del título concesional de la estación de esquí y a resolver sobre la liquidación del estado posesorio , la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización que, en su caso, sea procedente. Y es que el OAPN viene a decir que la Administración autonómica «estaría consintiendo una detentación u ocupación ilegal del monte» , y que «buscaría construir una apariencia de procedimiento en curso sobre la existencia de un título habilitante de ocupación del monte catalogado», explica la sentencia.

La Sala estima que es «contrario a derecho» el acuerdo del 14 de octubre de 2021 por el que la Junta de Castilla y León declaraba su incompetencia para resolver la solicitud de la mercantil concesionara para que se interrumpiera el cómputo del plazo de la ocupación de 7,6556 hectáreas en el «Pinar de Valsaín» , en el que está ubicada la estación de esquí alpino del puerto de Navacerrada, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, así como para declarar la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta, aclara el TSJ en un comunicado. 

Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta ,  la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación  y, por tanto, debe «pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia Covid-19».

Competente

En la sentencia, notificada ya a las partes, los magistrados explican que «debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción» . Consideran que si la Junta ha asumido las competencias en relación con la gestión de la concesión, «y con incidencia desde luego sobre el título constitutivo» (es decir, la autorización de la revisión o actualización del canon), «no vemos razón por la que no deba ser la misma Administración quien resuelva también la incidencia que en relación con la declaración de caducidad pueda haber tenido la pandemia COVID-19», apuntan los jueces. Señalan también que no puede obviarse que la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la concesión, por lo que «debe ser la misma Administración quien resuelva sobre la referida solicitud». El TSJ concluye que el marco normativo vigente (constitucional, estatutario, legal y reglamentario), «es claro al atribuir a la Comunidad Autónoma la gestión del monte catalogado», aunque la titularidad del mismo corresponda al OAPN.

Por tal motivo, concluye la sentencia que «lo que realmente se está discutiendo (dejando al margen el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión) es qué Administración debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión, con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio y en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada. Y en este punto entendemos que la respuesta es la Comunidad Autónoma».

Al haberse admitido parcialmente el recurso, el TSJ no impone costas a ninguna de las partes , pese a que la demandante solicitaba expresamente que se le impusieran a la demandada. También solicitaba el establecimiento de un plazo para que la estación fuera desmantelada «a la mayor brevedad posible» un desmantelamiento que debería comprender «las siguientes actuaciones de ejecución: desmontar y retirar los remontes y sus zapatas, eliminar edificios y retirar sus escombros, retirar cables tomas de agua, ya sea en emplazamientos de cañones o en la toma del arroyo del telégrafo, etcétera». Una actuación integral para que los terrenos queden «perfilados y aptos para la recuperación de la vegetación de la zona».

Fuentes de la Consejería de Medio Ambiente aseguraron, en respuesta a este periódico que la Administración autonómica «ejercitará los derechos que le corresponden», si bien aún está examinando si cabe algún recurso y no ha decidido cómo responderá a la sentencia.

La Estación de Esquí Puerto de Navacerrada continúa su actividad en el Pinar de Valsaín, si bien estos días permanece cerrada por las condiciones meteorológicas, según asegura su página web y la centralita de sus instalaciones. «En cuanto podamos, volveremos a poner los cañones en funcionamiento para la fabricación de nieve y poder abriros de nuevo las puertas de nuestra querida estación», asegura la concesionaria. «Estad pendientes de nuestra página web y redes sociales para enteraros de cuándo será la fecha de reapertura». Tan vivo está este recurso turístico de Castilla y León que incluso tiene una bolsa de empleo activa. Ahora busca auxiliar administrativo, «imprescindible FP-2, vehículo propio y carné de conducir».

El Gobierno de España , a través del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (Miteco), con su ministra Teresa Ribera al frente –el 'azote' de agricultores y ganaderos–, así como entidades conservacionistas como  Ecologistas en Acción , se empeñan en desmantelar la histórica estación de esquí. Para el ejercicio de la potestad de desahucio administrativo es necesaria la previa declaración de extinción o caducidad del título correspondiente, una competencia que corresponde, según la sentencia, a la Consejería de Medio Ambiente. Ahí está el quid de la cuestión.

Defensa de los intereses de Castilla y León

Por su parte el portavoz de la Junta y consejero de Economía y Hacienda, Carlos Fernández Carriedo, aseguró este jueves, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, que el Ejecutivo autonómico estudiará si recurre la sentencia del TSJ que obliga a la Comunidad a decidir sobre la caducidad de la concesión de la estación de esquí. Carriedo reconoció que acababan de conocer el fallo y que no habían tenido «tiempo suficiente» para analizar la sentencia, si bien dejó claro que su objetivo ha sido siempre «defender claramente los intereses de Castilla y León», remarcó en declaraciones que recogió Ical.

El portavoz indicó que si existe margen para presentar recursos, ejercerán esa opción si es posible, «siempre teniendo en cuenta la defensa de los intereses del empleo» y la «actividad productiva» para que Castilla y León no se quede «atrás» respecto a otras comunidades. Esto, indicó, fue lo que les movió en el pasado y también lo hará en el futuro.

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