Diario de Castilla y León

Castilla y León aprueba la pesca en aguas trucheras para el próximo año

Medio Ambiente permite la pesca desde el 16 de marzo en Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid, y desde el 30 del mismo mes en el resto de la Comunidad

Pesca de cangrejos de río
Jesús Ángel de Celis pesca cangrejos con retel en el canal de Castilla a su paso por Palencia. -ICAL

Pesca de cangrejos de río Jesús Ángel de Celis pesca cangrejos con retel en el canal de Castilla a su paso por Palencia. -ICAL

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Redacción
Valladolid

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La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio aprobó la orden de pesca para 2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl), y que permite la captura en aguas trucheras , desde el 16 de marzo en Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid, y desde el día 30 del mismo mes en Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora. En las nueve provincias, hasta el miércoles 31 de julio.

Por contra, serán hábiles todos los días del año en las aguas no trucheras de acceso libre; mientras que en los cotos de pesca, escenarios deportivo-sociales y masas de agua en régimen especial se deberán regir por el plan de pesca aprobado mediante la Orden MAV/377/2023, de 14 de marzo, informa Ical.

La orden declara como especies pescables la trucha común , el hucho o salmón del Danubio, barbo común, barbo de Graells, barbo colirrojo, boga del Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpín, gobio, tenca y piscardo . Igualmente, se permite la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre.

En cuanto a los cupos de captura, la trucha común en aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras), será obligatoria devolverla al cauce . En las aguas donde el cupo de trucha común sea cero durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

Además, no se establece cupo para el hucho en las aguas trucheras de la provincia de Salamanca y se podrán extraer todos los ejemplares capturados , mientras que será de cero en las aguas no trucheras.

En cuanto a los barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca la pesca se limita a seis ejemplares por especie y pescador y día en aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras). Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora. Para el carpín no se establece cupo.

Los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa y del black-bass y queda permitida la pesca en todas sus modalidades. No se establece talla ni cupo de captura para las especies incluidas en este Catálogo.

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