Diario de Castilla y León

El TSJ ratifica la pena de 9 años de prisión a un hombre por abusar de una menor en Burgos

La sentencia de la Audiencia Provincial consideró como hechos probados el delito de abusos sexuales sobre la víctima, refrendados por el testimonio de esta así como los de su madre y su padrastro

Edificio del TSJ en Burgos.- E.M.

Edificio del TSJ en Burgos en una imagen de archivo.- E.M.

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Redacción
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos por la que se condenaba a nueve años y un día de prisión, así como a diez años de libertad vigilada, a un hombre por un abuso sexual a una menor. La Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL, con sede en Burgos, ha desestimado el recurso de apelación presentado por el acusado contra la sentencia del 6 de febrero de 2023, confirmando 'íntegramente' la misma, según un auto trasladado este miércoles, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Los hechos por los que se condenan al hombre se remontan al año 2011, cuando el acusado pernoctó durante varias semanas en el domicilio de unos compatriotas peruanos. En distintas noches, 'al menos cinco de ellas', el acusado abusó de una de las hijas del matrimonio, que por aquel entonces tenía diez años, según informa Europa Press.

La menor no relató los hechos de lo sucedido hasta años después, alcanzada la mayoría de edad, 'ante el temor de que los mismos hechos se reprodujeran sobre la persona de su hermana pequeña, que por aquel entonces tenía una edad similar.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos consideró como hechos probados el delito de abusos sexuales sobre la menor, refrendados por el testimonio de la víctima, y de otros testigos, como la madre y el padrastro de la denunciante.

De esta forma se condenó al acusado a nueve años y un día de prisión, además de otros 10 años de libertad vigilada, así como una indemnización en concepto de daño moral de 10.000 euros, y la prohibición de comunicarse con la víctima a menos de 500 metros de distancia.

Sin embargo, el acusado recurrió la sentencia alegando la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho de defensa y del principio acusatorio por falta de concreción sobre la fecha de los hechos, solicitando la consiguiente rebaja de la pena.

El auto del TSCyL ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial advirtiendo de que no se aprecia en la sentencia recurrida ninguna vulneración de la presunción de inocencia, ni hay base para considerar la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del Tribunal sentenciador, que 'motiva de una forma suficiente' y 'totalmente acertada' las pruebas practicadas.

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