Diario de Castilla y León

Condenan a dos años de prisión a una periodista por revelación de secretos en el caso de la zamorana Laura Luelmo

La sentencia señala que "se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos"

Bernardo Montoya, en el juicio. E. P.

Bernardo Montoya, en el juicio. E. P.

Publicado por
Ricardo García
Valladolid

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Una periodista ha sido condenada a dos años de prisión por la Audiencia Provincial de Huelva por revelación de secretos en el caso del asesinato de la zamorana Laura Luelmo , que tuvo lugar en un pueblo de la provincia onubense en diciembre de 2018 . Según publica EL MUNDO en su edición nacional, se trata de una de los dos periodistas que recibieron una denuncia por parte de la familia de la joven al considerar que habían cometido un delito contra la intimidad haciendo públicos detalles que aparecían en el sumario del caso .

En la sentencia de la Audiencia Provincial se fija una condena para la periodista de dos años de prisión por un delito de revelación de secretos tipificado en el artículos 197.3 del Código Penal. Además, se le impone una multa de 18 meses con una cuota diaria de seis euros y se la inhabilita para ejercer la profesión periodística durante la duración de la condena . Finalmente, la resolución judicial establece una indemnización de 30.000 euros para la familia de Luelmo.

Desde el Diario de Sevilla y Huelva Información, ambos del Grupo Joly, señalan que la sentencia es la primera de este tipo que tiene lugar en España, la cual también absuelve a un segundo periodista, que se enfrentaba a una acusación idéntica, al considerar que el artículo que publicó no incurrió en ese delito.

El caso de Laura Luelmo se resolvió con la condena de su asesino, Bernardo Montoya , al que se le impuso la pena de prisión permanente revisable por la agresión sexual y el asesinato de joven, de 26 años y natural de Zamora que había sido trasladada a la localidad onubense de de Nerva para ejercer como maestra, aunque su residencia la había establecido en el municipio cercano de El Campillo.

Según señala la sentencia, la periodista ahora condenada "se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado , y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos". De nuevo según publica EL MUNDO, en los mencionados textos aportaba información sobre las diferentes versiones que había dado el acusado del asesinato ante el juez y detalles de las lesiones que había sufrido Laura Luelmo según la autopsia. Además, también publicó contenido de los informes de toxicología e incluso una imagen de la víctima haciendo la compara en un supermercado minutos antes de que Bernardo Montoya la raptara.

Los magistrados que firman la sentencia apoyan su decisión en la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la libertad de información y señalan: "La justificación de la protección de la libertad de información en la relevancia social de lo que se comunica  hace necesario verificar ese interés social de la información, derivado del carácter público de la persona a la que se refiere o por el hecho en que esa persona se haya visto involucrada".

Matizan, no obstante, que aunque la información sobre sucesos "es de interés general y tiene relevancia pública", no está protegida por la libertad de información "la divulgación de datos que afectando a la intimidad sean enteramente ajenos a lo 'noticiable', excedan de cuanto pueda tener relevancia informativa o puedan calificarse de irrelevantes, gratuitos o innecesarios" .

En el caso del asesinato de Laura Luelmo, la sala argumenta que "la profusión de datos sobre lesiones y violencia sufrida por la víctima, así como de fundamentos técnicos y los detalles proporcionados,  exceden de la necesaria labor informativa que necesita la comunidad  en general sobre el curso de la investigación de la muerte y de las circunstancias en que se produjo el triste suceso" y por eso incurre en "el derecho a la intimidad personal y familiar de la fallecida".

En el mismo sentido, aseguran que la condenada "tuvo acceso a documentación restringida al ámbito estricto de la investigación penal de la causa" que se desarrollaba en el Juzgado de Instrucción de Valverde del Camino, y "realizó la difusión de estos datos en un medio público de comunicación".

"La falta de autorización para el conocimiento de esa información era también necesariamente conocida por la acusada" , añade la sentencia, que recuerda que la periodista se amparó en el secreto profesional para no revelar cómo accedió al contenido del sumario.

La acusada era "conocedora por su profesión en la crónica de tribunales del carácter reservado de los datos sumariales, de que su contenido afectaba a la esfera de la intimidad de la víctima y de su familia , y del perjuicio que podía causar con ello procedió a su divulgación", concluyen los magistrados.

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