La Junta subvencionará con hasta 10.000 euros los contratos a víctimas de violencia de género
El Bocyl publica las bases reguladoras de las ayudas, que se reducen a 4.000 euros para contratos temporales de hasta seis meses de duración y hasta 2.000 cuando superen los 90 días pero no alcancen los 180
El Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) ha publicado este martes las bases reguladoras de las subvenciones a las que aspirarán aquellas empresas de la Comunidad que contraten a mujeres víctimas de violencia de género . Ayudas que podrán alcanzar los 10.000 euros en el caso de que la contratación sea mediante un contrato indefinido, y que buscan fomentar la inserción laboral de este colectivo para que "alcancen una mayor autonomía a través de su independencia económica con el objetivo fundamental de lograr su plena integración social". Podrán ser beneficiarias de estos importes todas las empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen su actividad en la Comunidad.
Según se establece en las mencionadas bases reguladoras, y a la espera de que se publique la convocatoria, el importe de la subvención será de 10.000 euros por cada contrato indefinido a tiempo completo. Para los contratos temporales a tiempo completo de mínimo seis meses de duración, el importe será de 4.000 euros , y para aquellos contratos de duración mínima de 90 días y que no lleguen a los seis meses de duración el importe será de 2.000 euros .
Asimismo, las bases establecen a este respecto que "el importe que se concede es de una cuantía netamente inferior y por lo tanto sin vinculación al coste real del contrato", ya que "para ello se toma como referencia la cuantía del salario mínimo interprofesional" . Igualmente, se recuerda que "el importe de la subvención podrá reducirse en función de la disponibilidad presupuestaria, lo que deberá motivarse en la correspondiente convocatoria", y que "en los supuestos de contratación a tiempo parcial, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración efectiva de la jornada de trabajo".
Estas subvenciones serán financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, determinándose en la respectiva convocatoria las partidas presupuestarias correspondientes de la Gerencia de Servicios Sociales de la Comunidad. Además, irán destinadas a las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan el requisito de estar desempleadas sin necesidad de inscripción en el Servicio Público de Empleo con carácter previo a su alta en la Seguridad Social derivada de la contratación subvencionable, aunque se enmarca fuera de este requisito la conversión de un contrato temporal en indefinido.
Como actuaciones subvencionables se incluye, en primer lugar, la contratación temporal, fija-discontinua e indefinida de mujeres víctimas de violencia de género para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León. En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un periodo mínimo de 90 días o de seis meses ; además de que el contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último caso la jornada tendrá que ser, al menos, del 50% de la jornada ordinaria que se establezca en el convenio colectivo correspondiente.
La empresas solicitantes de estas subvenciones deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social , y será la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León la que verifique esta información salvo oposición expresa de la solicitante. En este segundo caso, la empresa tendrá que aportar los certificados emitidos acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. En este sentido, las entidades privadas sin ánimo de lucro deberán aportar la pertinente declaración responsable.
En cuanto al plazo de presentación de las solicitudes, las bases reguladores señalan que será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de su extracto en el Bocyl.
Por parte de la concesión de las subvenciones, el procedimiento se efectuará en régimen de concesión directa, previa convocatoria. Las ayudas se otorgarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para su financiación.
En el caso de que se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, proceda a su subsanación o acompañe la documentación necesaria con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución del órgano competente.
Finalmente, en lo que respecta a las obligaciones de las beneficiarias, el Bocyl publica que, por un lado, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación. También deberán, entre otros requisitos, mantener vigente la relación laboral subvencionada durante un periodo de al menos dos años en el caso de contratos de carácter indefinido y durante todo el periodo acordado en el caso de contratación temporal.
Sobre esto último, si la causa de la baja o la modificación del contrato de trabajo es por causa de fuerza mayor se contempla, por un lado, que se considerará que existe trabajo efectivo si el contrato de la persona continúa vigente pero se modifican las condiciones de trabajo, o el contrato de la mujer continúa vigente pero pasa a estar en situación de permiso retribuido, con la obligación de recuperación de horas posteriormente.
Si el contrato de la mujer se ve afectado por un ERTE relacionado con una causa de fuerza mayor, se considerará que el periodo de permanencia en el puesto se ha visto interrumpido, reanudándose tras el ERTE, y no se computará el periodo que dure el expediente como periodo de permanencia en el puesto de trabajo . Por último, en el caso de un despido como consecuencia de la situación derivada por la causa de fuerza mayor, se considerará el cómputo de tiempo realizado hasta la fecha del despido a efectos del cumplimiento de la condición de mantenimiento del empleo.