Diario de Castilla y León

Un juzgado obliga a Sacyl a pagar a un médico de Burgos las horas trabajadas por la tarde pese a no tener autorización

La sentencia argumenta en su condena a la Administración la falta de respuesta y de un criterio “claro” al haberle abonado la parte correspondiente a tres meses entre 2020 y 2021

Ambulancia Medicalizada de Sacyl - E. M.

Ambulancia Medicalizada de Sacyl - E. M.

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Redacción
Valladolid

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Burgos condena a la Gerencia Regional de Salud (Sacyl) a abonar a un médico del centro de salud Los Cubos de la capital las horas trabajadas en horario de tarde, denominadas como “prolongación de jornada” , entre el 18 de julio de 2020 y el 31 de marzo de 2021, excepto los meses de noviembre de 2020, enero y febrero de 2021, que ya le había pagado.  

Así lo recoge una sentencia a la que tuvo acceso Ical que resuelve un recurso contencioso administrativo del facultativo, Juan José Jiménez Díaz, quien había presentado antes una reclamación, así como otra por su desestimación . En concreto, demandó el abono de 5.704,17 euros por la prolongación de jornada, trabajo por las tardes, entre el 18 de junio de 2020 y el 31 de marzo de 2021.

La defensa del médico utilizó como argumentos el hecho de que se le hubieran abonado tres meses y el “doble silencio” al no haber obtenido respuesta a su reclamación y tampoco al recurso de reposición contra la desestimación de la misma. Desde Sacyl, indicaron que el número de tarjetas sanitarias del facultativo no excedió el límite de 1.474 conforme a los cupos máximos; que él, a diferencia del resto de compañeros, trabajó durante las tardes, y que estuvo de baja entre el 25 de septiembre de 2020 y del 12 al 14 de enero de 2021.

La sentencia argumenta que “no es lo relevante” el número de tarjetas sanitarias del médico, porque un mismo número, puede exigir una “mayor intensidad” en la atención , por circunstancias, como por ejemplo la pandemia del COVID-19. Aunque en general considera que “asiste la razón” a Sacyl, porque la prolongación de la jornada ordinaria debe contar con autorización, precisa que la actuación de la Administración ha sido “errática”.

Al respecto, señala que pese a no existir esa autorización, Sacyl abonó tres meses al médico burgalés por su actividad durante la tarde, fuera de la jornada habitual. De hecho, ante las peticiones formuladas por el juzgado sobre esta medida, indica que no han recibido “ninguna respuesta convincente”, al contrario, añade que la coordinadora del centro de salud puso de manifiesto que no había “elementos diferenciadores” entre unos meses y otros, que la relación de horas planteada eran “reales” y que la afluencia de pacientes por la pandemia fue “anormalmente alto, lo que incidía en unas agendas ya saturadas”.

Por ello, pese a no existir una autorización expresa de la administración, considera que sería “una actuación arbitraria” negar el abono de los meses reclamados, debido a que la propia coordinadora del centro de salud dada “el vino bueno” a las prolongaciones y Sacyl hizo algunos pagos. 

No obstante, advierte de que este fallo no anticipa una “condena de futuro” para otros periodos , debido a la existencia de la vía administrativa, y remarca que se trata de un “supuesto excepcional”, en el que se ha tenido en cuenta la “falta de respuesta expresa” de la Administración y de un “criterio claro”. “La regla general a la que debe atenderse es que la prolongación de jornada no es algo que motu propio y de forma unilateral pueda decidir el empleado público”, señala. 

Finalmente, condena a la Gerencia de Salud que pague al médico la prolongación de jornada del 18 de julio de 2020 al 31 de marzo de 2021, excepto los meses de noviembre de 2020, enero y febrero de 2021 ya abonados, aplicando el mismo valor hora. Además, no impone las costas a ninguna parte.

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