Diario de Castilla y León

Tres de los 17 solicitantes de eutanasia en Castilla y León cambiaron de opinión

Castilla y León registra 664 médicos objetores de conciencia 

E.M.

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Javier Álamo
Valladolid

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Tres de las 17 personas que solicitaron la eutanasia en Castilla y León cambiaron de opinión y rechazaron la asistencia de los sanitarios y otras tres fallecieron de manera natural antes de ser asistidos. Cinco solicitudes fueron practicadas, otras tantas denegadas y una se encuentra en tramitación . La Ley de la Eutanasia contempla la posibilidad de que los pacientes decidan poner fin a su vida. Se aprobó en el Congreso de los Diputados. En Castilla y León, en el Pleno de las Cortes se debatirá hoy una proposición de ley de derechos y garantías de pacientes al final de la vida.

Castilla y León registró en octubre de 2021 la primera eutanasia . Lo solicitó una vallisoletana con ELA (Esclerosis Lateral Amiotrófica). Esta mujer solicitó morir en su domicilio y así se cumplió el procedimiento. El segundo caso en la Comunidad se registró el pasado mes de febrero en Salamanca , donde una persona se acogió a las garantías que recoge la Ley de la Eutanasia para tener una muerte digna, sumándose así al de la mujer vallisoletana. La eutanasia se define como «el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento», o como «la ayuda médica para morir». Cada solicitud debe ser analizada de manera individual y aprobarse en la Comisión de Garantías, un organismo que vela por el correcto funcionamiento de la legislación.

La Ley Orgánica de Castilla y León 3/2021 de 24 de marzo de Regulación de la Eutanasia pretende dar una respuesta «jurídica, sistemática, equilibrada y garantista» a la demanda de la sociedad actual. El capítulo primero refleja que el objeto de esta Ley es «regular el derecho» que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas a «solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir », el procedimiento que ha de seguirse y las garantías que han de observarse. Asimismo, determina los deberes del personal sanitario que atienda a esas personas, definiendo su marco de actuación, y regula las obligaciones de las administraciones e instituciones concernidas para asegurar el correcto ejercicio del derecho reconocido en esta Ley».Hay que constatar en este sentido que en la Comunidad hay registrados 664 médicos objetores de conciencia , según los datos del Comité de Bioética de Castilla y León. Este aspecto se recoge en el artículo 16: «Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del profesional sanitario directamente implicado en su realización, la cual deberá manifestarse anticipadamente y por escrito». 

El 25 de junio de 2021 entró en vigor el decreto, aprobado previamente en Consejo de Gobierno, por el que se creaba la Comisión de Garantía y Evaluación de la Eutanasia, cuyo objetivo era permitir a todo el que lo solicite y cumpla con los requisitos establecidos el acceso a una ayuda para morir. Desde la entrada en vigor del decreto la prestación está incluida en la cartera de servicios de Sacyl. Es un trámite ineludible y muy estricto de nueve pasos marcados por la ley y cada petición debe resolverse en un plazo de 40 días.

La Ley de Regulación de la Eutanasia en nuestra región indica en el punto 2 del artículo 4 que la decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una «decisión autónoma», entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido «informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable». En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido «recibida y comprendida por el paciente».

El capítulo 3 hace referencia al procedimiento para la realización de ayuda para morir, así como a la actuación que debe seguir el médico responsable cuando exista una petición. De este modo, una vez recibida la primera solicitud, el médico responsable, en el plazo máximo de dos días naturales, realizará con el paciente solicitante un proceso deliberativo sobre su diagnóstico , posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita.

Una vez recibida la comunicación médica, el presidente de la Comisión de Garantía y Evaluación designará en el plazo máximo de dos días a dos miembros de la misma, un profesional médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos y condiciones establecidas para recibir la prestación de ayuda a morir.

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COMITÉ DE EVALUACIÓN

La evaluación se realizará por cinco profesionales médicos con al menos cinco años de experiencia seleccionados preferentemente entre especialistas en medicina familiar y comunitaria, psiquiatría, geriatría, neurología, medicina interna u oncología y profesionales médicos que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos, cinco expertos en derecho con al menos cinco años de experiencia, seleccionados entre funcionarios de carrera de Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad de Castilla y León, tres profesionales sanitarios con al menos cinco años de experiencia seleccionados entre profesionales de enfermería familiar y comunitaria y profesionales de enfermería que ejerzan en el ámbito de los cuidados paliativos y en el ámbito de la salud mental y  una persona especialista en psicología clínica y una persona profesional del trabajo social. Para asegurar la continuidad en el funcionamiento de la Comisión de Garantía y Evaluación se nombrarán de acuerdo con los criterios señalados dos profesionales médicos especialistas, dos expertos en derecho, un profesional de enfermería, un especialista en psicología clínica y un profesional del trabajo social.

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