El Gobierno desoye a las comunidades y prohíbe la caza del lobo en toda España
El BOE publica la Orden del Ministerio de Transición Ecológica que confirma la inclusión de todas las poblaciones de lobo existentes en España si bien permite la captura de ejemplares siempre que "no exista otra solución satisfactoria y se justifique" por parte de las autonomías
![Lobo ibérico. - EM](https://imagenes.diariodecastillayleon.es/files/image_large/uploads/2024/03/14/65f2cfc9e9a23.jpeg)
Lobo ibérico. - EM
El Gobierno de España culminó su intención de incluir las poblaciones de lobo al norte del Duero dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Lespre) con la publicación hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la Orden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que extiende la protección del cánido al norte del río Duero.
Como señala el texto de la propia Orden, previamente, únicamente las poblaciones de lobo al sur del Duero se encontraban incluidas en el Listado. Sin embargo, tras recibir y tramitar la propuesta de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) para la inclusión de todas las poblaciones del cánido en el Listado, y después de realizar la pertinente consulta al Comité Científico, que recomendó la incorporación de todas las poblaciones españolas de esta especie en el Listado, se publicó hoy la Orden ministerial que así lo establece.
La Orden, según recoge Ical, también incluye dos disposiciones adicionales. La primera señala que las medidas de extracción y captura de ejemplares que hayan adoptado los órganos competentes de las comunidades autónomas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, podrán seguir siendo de aplicación, siempre que se ajusten a las condiciones y a las limitaciones previstas en el artículo 61.1.b), c) y d) de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en la Estrategia de conservación y gestión del lobo en España.
En concreto, se podrán aplicar medidas de extracción y captura de ejemplares que cuenten con una autorización administrativa que se conceda por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma, siempre que no exista otra solución satisfactoria y se justifique con el mejor conocimiento disponible que la medida de extracción y captura de ejemplares no afecta negativamente al estado de conservación favorable de la especie, o se justifique la existencia de perjuicios importantes para el ganado en las explotaciones afectadas, atendiendo a posibles daños recurrentes o significativos.
La disposición adicional segunda manifiesta que la Estrategia de conservación y gestión del lobo en España será aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, y que dicha aprobación deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2021 y se publicará en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La presente orden, sin embargo, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
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