Tribunales
Absuelto de obligar a una burgalesa a hacerle una felación en un viaje de un grupo a Noruega
La acusación particular pidió 8 años de prisión por agresión sexual, pero la Audiencia Nacional valora que la Fiscalía retiró su acusación por "incoherencias" en el relato de la chica

Sede de la Audiencia Nacional, tribunal que ha absuelto de agresión sexual al acusado.
Era un viaje supuestamente de placer a los fiordos noruegos de un grupo de 14vecinos del Valle de Tobalina (Burgos), pero acabó en pesadilla, al menos, para dos de ellos: una joven de 19 años, que denunció que fue forzada, por su hasta entonces amigo, a realizarle una felación, y el acusado, de 22 años, que ha visto cómo pendía sobre él una posible condena de 8 años de cárcel por agresión sexual.
Los hechos se han dirimido en un juicio celebrado a finales de abril en la Audiencia Nacional (ya que se trataba un hecho ocurrido en el extranjero) y, en una reciente sentencia, este tribunal ha absuelto al acusado por el relato de la joven repleto de «incoherencias» y «contradicciones». «El relato de la denunciante carece de la consistencia exigible», concluye la AN.
El apartado de hechos probados de la sentencia 9/2026 de la Sala de lo Penal a la que ha tenido acceso este diario, recoge que el suceso ocurrió el 12 de enero de 2025 en Oslo (Noruega). La denunciante y el acusado formaban parte de un grupo de 14 personas procedentes del Valle de Tobalina (Burgos) que visitaban distintos destinos de Noruega en un viaje organizado con salida y llegada en el aeropuerto de Bilbao.
Ocurrió durante el último día de viaje en la capital del país, Oslo, cuando el grupo se hallaba alojado en un complejo hotelero que contaba con apartamentos. Entre las 22.30 y las 23.30 horas del citado día, el acusado (nacido en 2003) y la denunciante (nacida en 2005), se dirigieron a un apartamento del complejo hotelero ocupado por la hermana de la víctima y su esposo, y que en dicho momento se hallaba vacío.
Ambos eran amigos desde la infancia, según recoge la sentencia, y habían mantenido relaciones sexuales con anterioridad.
Una vez en el interior, comenzaron a tocarse y besarse, llegando ella «sin solución de continuidad a realizarle una felación, tras la cual, eyaculó fuera de la boca de la joven».
Pasaron diez días y la joven, ya en España, puso los hechos en conocimiento del Cuerpo Nacional de Policía (CNP) en la Comisaria de Alcalá de Henares. Así, formuló denuncia contra el joven en la que manifestaba que había sido objeto de una agresión sexual consistente en realizar contra su voluntad una felación, extremo «que no ha quedado acreditado», según expone la AN.
Versiones radicalmente opuestas
La denuncia llegó al Juzgado Central 4 de Instrucción de la AN y comenzaron las declaraciones de ambos acusados, con una visión radicalmente opuesta de lo sucedido. Versiones que se mantuvieron en el juicio oral celebrado los pasados días 23 y 30 de abril de 2026.
En el acto del juicio oral ella mantuvo lo expuesto en la denuncia y añadió que en la actualidad estudia segundo de Bachiller y ha repetido este curso por los hechos de Oslo. Manifestó que no tenía enemistad con el acusado, llegando a reconocer que, hasta los hechos, mantenía relaciones sexuales con él siempre que ella iba al pueblo, pero defendió su derecho a denunciarle porque «solo quería que se hiciera justicia».
En relación con los hechos, declaró que en el viaje a Noruega iban catorce personas del pueblo, entre ellos sus padres, su hermano, su hermana y su cuñado y amigos de la localidad. Siempre según el relato de la denunciante, en el último día, ya en el complejo de Oslo, entraron al apartamento de su hermana y él le dijo que iban a mantener relaciones sexuales. Ella se opuso y él se terminó imponiendo porque su tono era «agresivo».
Le repitió varias veces que cesara y él entonces él le agarró la cabeza primero con una mano y después con las dos y la dirigió hacia su pene. Ella, «bloqueada» acabó haciéndosela, él sentado y ella de pie. Después, él le advirtió que lo que había pasado no saldría de allí.
Pocas horas después contó lo sucedido a su hermana y una amiga, y el día antes de denunciar, el 21 de enero, se lo comunicó a su madre. Antes se lo había contado a su novio.
"Todo fue natural", declaró el acusado
El acusado, por su parte, declaró que fue ella quien tecleó el código del apartamento para abrir la puerta y él la cerró sin ninguna intención en concreto. Luego él se tumbó en la cama y empezaron los besos y los toqueteos. «Ella estaba estaba receptiva, como lo estaba yo», expresó en el juicio. En esta situación, añadió, ella se puso a hacerle una felación que terminó con ambos limpiando lo ensuciado, y salieron con normalidad de la habitación. Ella en ningún momento, insistió, le dio a entender que no quería mantener la relación sexual. «Todo fue natural», afirmó.
Ante esta discrepancia, la AN resume que, como prueba de cargo para sustentar la agresión sexual, existe el testimonio «directo» de víctima y el de dos personas que son testigos «de referencia». Pero agrega que el testimonio de la denunciante encierra «muchas imprecisiones cuando no contradicciones» entre ellas sus diferentes declaraciones en el Juzgado y en el Plenario, ya que narró dos posiciones distintas del denunciado, sentado y tumbado, y dos formas de cómo forzó la felación.
«Y lo que es más relevante: alguien que está en un apartamento con otra persona y, el resto del grupo con el que están haciendo un viaje está cerca, no se entiende que no es capaz de reaccionar, salir de la habitación, y gritar. Ella dijo que era una persona violenta, pero no existe la más mínima prueba de tal extremo».
Por todo ello, y recordando que el derecho a la presunción de inocencia solo puede ser tumbado con una prueba de cargo «válida, lícita, suficiente y practicada con observancia de los principios de contradicción e inmediación», presupuestos que no se dan este caso, la AN dicta la absolución. Un parecer ratificado por la Fiscalía que decidió retirar la acusación en el mismo juicio. La acusación particular pidió ocho años de prisión por un delito de agresión sexual, siete años de prohibición de acercarse a la víctima, y 20.000 euros por daños morales. La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.