TRIBUNALES
Inhabilitado dos años un médico de Burgos por fisgar el historial de una compañera
La Audiencia de Burgos impone además al facultativo de Atención Primaria un año de cárcel y 3.000 euros de indemnización

Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Burgos.
La curiosidad le ha costado muy cara a un médico de Atención Primaria de Burgos, que pagará con un año de cárcel, aunque no cumpla la pena, así como dos años de inhabilitación para ejercer su profesión y una indemnización de 3.000 euros a la víctima, por su indiscrección, que no fue otra que consultar su historial médico sin su permiso mientras ella estaba de baja laboral.
De esta forma se resume la condena, de conformidad entre las partes, a un médico de Atención Primaria en Burgos por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, por el que ha sido condenado a una pena de un año de cárcel, así como una multa de 900 euros.
León
Una veintena de medios luchan contra un fuego de nivel 1 en Canseco (León)
Diario de Castilla y León | El Mundo
Los hechos juzgados, de conformidad entre las partes, se remontan al 22 de enero de 2022, día en el que el acusado, médico de familia que estaba destinado en el centro de salud del Valle de Sedano, accedió a las 11.30 horas, «de manera injustificada», durante un perido de 7 minutos al historial clínico de de Atención Primaria y al historial clínico de una compañera de trabajo del centro de salud de la localidad burgalesa. El médico condenado accedió a esta información clínica a través de las aplicaciones informáticas Medora y Jimena.
El sistema Medora es el programa informático interno que utilizan los profesionales de Atención Primaria de Sacyl que sirve, entre otras funciones, para gestionar el historial clínico, así como la prescripción de recetas o la telemedicina. El sistema Jimena, también de uso exclusivo para los profesionales, es un sistema unificado de historia clínica electrónica.
El médico condenado accedió a la historia clinica de la compañera del centro de salud,así como a pruebas diagnósticas y de laboratorio y datos personales de su compañera de trabajo, que en esos momentos estaba de baja laboral. Un acceso a su historial clínico que realizo «sin contar con el beneplácito o autorizació» de esta persona. Y sabiendo, según se recoge en los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Burgos, de que «no era un paciente asignado al cupo que le correspondía».
Por todo lo anterior, en los fundamentos de derecho de la sentencia se señala que estos hechos con constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y del que es autor el acusado, tal y como declararon las partes, de conformidad, durante la celebración del juicio oral el pasado 6 de junio.
En este caso, el tribunal aplica el artículo 80 del Código Penal en el que se puede dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, como en este caso. La Audiencia de Burgos recuerda en su sentencia que para poder adoptar esta medida se deben cumplir una serie de requisitos, como que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena no supere los dos años, así como que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito. Este último requisito se dará porcumplido cuando el penado haya asumido el compromiso de pagar esas responsabilidades civiles en función de su capacidad económica.
La Audiencia de Burgos señala que en este caso «concurren las condiciones exigidas en el artículo 80 del Código Penal», por lo que se adopta la suspensión de la pena durante dos años, condicionada a que el acusado no delinca durante ese periodo.