TRIBUNALES
Diez años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de ocho años de su expareja en Burgos
El tribunal también ha impuesto al acusado a 10 años de libertad vigilada, una orden de alejamiento de trece años hacía la víctima y el pago de 12.000 euros por daños morales

Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Burgos.
La Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a un hombre de 39 años y nacionalidad dominicana a la pena de diez años y un día de prisión como autor de un delito continuado de abuso sexual a una menor de 8 años, hija de su expareja sentimental.
Además, el tribunal impuso al acusado diez años de libertad vigilada y la prohibición de comunicarse o acercarse a la víctima durante un periodo de trece años, además de una inhabilitación especial de 17 años para profesiones o actividades con contacto con menores y al pago de 12.000 euros por daño moral a favor de la menor, considerando la gravedad del daño psicológico y emocional, según informaron hoy fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 19 de marzo de 2022, cuando el condenado aprovechó que se encontraba a solas con la menor, de entonces 8 años, y su propio hijo en el domicilio familiar en Burgos. Ese día la menor fue cuidada por el condenado en su domicilio, donde sufrió abusos sexuales, incluyendo tocamientos y la introducción en su boca del pene del acusado, sin que se acreditara penetración vaginal o anal.
La menor relató los hechos a su madre, quien denunció, y también relató los abusos en sesiones psicológicas. Su testimonio fue considerado válido y sincero, aunque las peritos no pudieron emitir un informe de credibilidad completo. La defensa alegó indefensión por la falta de acceso completo a datos del teléfono móvil del acusado, pero la Sala consideró que la prueba fue suficiente y que no hubo vulneración del derecho de defensa.
Se valoraron conversaciones de WhatsApp entre la madre y su expareja, en las que se reconocía cierta culpa y arrepentimiento, pero no se acreditó penetración vaginal o anal, solo la introducción en la boca. La sentencia concluye que, aunque no se probó la penetración, sí quedó probado el abuso mediante actos de carácter sexual, aprovechando la situación de superioridad y cuidado del menor en el domicilio de la madre.