EXHIBICIONISMO
Cárcel para un cura de Burgos por exhibicionismo: se hacía pasar por mujer para enviar vídeos eróticos a niños
La investigación se mantiene abierta para determinar el número de víctimas del sacerdote que buscaba captar a los menores

Comisaría de la Policía Nacional en Burgos en una imagen de archivo.
Exhibicionismo. Este es el delito por el que se investiga a un cura de una parroquia de la capital de Burgos, al que el juez enviaba este viernes a la cárcel, según señalan las fuentes de la investigación a las que ha tenido acceso este periódico. La detención del párroco, cuya identidad no ha trascendido, se producía el miércoles día 25 de junio, a decir de las mismas fuentes consultadas por este periódico.
El modus operandi del cura, según indican desde la propia investigación, era hacerse pasar por mujer para enviar vídeos de contenido erótico para así captar a los menores.
Lo que tampoco ha trascendido por el momento es el número de víctimas, que ya se indica desde la propia investigación puede tratarse de una cifra elevada. Una investigación que aún se mantiene abierta para, precisamente, tratar de determinar cuántos son los menores con los que habría podido contactar el párroco y el número de archivos y de qué tipo les enviaba. No se descarta, incluso, que a la vista de los mismos, se le pudiera ampliar la investigación por el delito de provocación sexual.
El exhibicionismo es un delito que se encuentra tipificado en el artículo 185 del Código Penal. En el mismo, según las fuentes jurídicas, se sanciona a quien ejecuta o hace ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

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Se trata de un delito que, a decir de estas mismas fuentes, puede consistir en mostrar los órganos genitales a menores de edad o personas con discapacidad, como también hacer que ven escenas de un contenido y naturaleza sexual. La pena por este delito puede ser de un año de cárcel. Así lo recoge el artículo 185 del Código Penal: "El que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses".