TRIBUNALES
Condenan a once años de cárcel a un hombre en Ávila por abuso sexual a una alumna menor
Apeló a la ley del 'Solo sí es sí' para rebajar la condena y el tribunal, clemente, le recuerda que si la aplica su pena sería de 13 años y medio

Fahada de la sede el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo (TS), en ratificación de las sentencias condenatorias en la instancia de Audiencia Provincial y la posterior del TSJ, impone a un profesor nacido en Ávila, de 52 años de edad en el momento de los hechos, una condena de 11 años y nueve meses de cárcel por un delito de abuso sexual continuado a una menor de 16 años con penetración y otro de exhibicionismo.
Los hechos probados de la reciente sentencia 755/2025 a la que ha tenido acceso este diario, recoge que la obsesión del profesor con la niña comenzó en el curso 2018/2019 en un colegio de Madrid cuando ella era una alumna de 12 años, ya que nació en 2007.
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Diario de Castilla y León | El Mundo
Al finalizar el curso escolar, en junio de 2019, el acusado que era tutor de la denunciante, le facilitó su dirección de correo electrónico, y mantuvieron ambos durante ese verano diversas comunicaciones a través de la citada red y continuaron esos contactos en el centro escolar ya de forma personal en el siguiente curso académico cuando la menor cursaba curso de la ESO y su tutora era ya una profesora distinta.
Ello motivó que se advirtiera tanto al encausado como a la menor que su conducta distorsionaba la normalidad escolar, por lo que durante algunas semanas cesaron esos contactos, pero que más tarde se reanudaron de forma asidua a través de mensajes y videollamadas tras facilitarle la niña su número de teléfono al procesado, lo que permitió que éste le mostrara en varias ocasiones su pene, al que llamaba «soldadito», y le dijera «te quiero la vida», quedando ambos en verse fuera del colegio los miércoles por la tarde.
Siempre según la sentencia, en estos encuentros el encausado abrazaba a la menor, le besaba en el cuello y ambos se besaban mutuamente, al tiempo que éste le decía «bendita locura».
En el mes de febrero de 2020 la relación entre ambos fue a más, viéndose fuera del colegio en varias ocasiones con encuentros en los que se realizaban tocamientos en sus partes íntimas. En este mismo mes, y en el curso de una videollamada, el encausado realizó escenas obscenas.
Durante ese mes de febrero de 2020 el encausado llevó a la menor en su coche hasta una vivienda preguntándole ésta si la iba matar y respondiéndole que nunca le podría hacer daño. Llegados al lugar se desnudaron y el encausado, utilizando un preservativo, intentó violarla aunque al sentir dolor paró.
En ese mes de febrero de 2020 el encausado acudió, sobre las 9 horas, al domicilio de la menor, sito en Madrid, aprovechando que ésta se hallaba sola, ya que su madre, con la que convivía, estaba trabajando. El procesado la agredió sexualmente.
Envío desde Ávila
En fecha no determinada de ese mismo mes de febrero del año 2020 el procesado, hallándose en ese momento en una localidad de la provincia de Ávila, envió un vídeo a la menor en el que realizaba actos obscenos en la ducha y pocos días después, el 6 de marzo, trasladó a la menor a su domicilio de Madrid.
El día 6 de marzo de 2020 el encausado trasladó a la menor a su domicilio con el fin de mantener relaciones sexuales con ella aprovechando que su esposa e hijo se encontraban ausentes. Dentro de la vivienda solo paró, cuando ella comenzó a sentir dolor.
Informadas algunas amigas de la menor de lo sucedido, lo pusieron en conocimiento del colegio el día 11 de marzo de 2020, quien abrió expediente disciplinario al encausado, apartándole de sus funciones educativas. Por su parte, la menor, junto con su madre, acudió el día 13 de marzo de 2020 a la policía a denunciar lo sucedido. La niña no sufrió lesión alguna y presentaba un himen normal sin ruptura, según consta en el informe forense, reseñando el dictamen psicológico que en el momento de la evaluación no presenta alteraciones psicopatológicas, si bien no descarta que puedan producirse en el futuro cuando alcance la madurez.
El último recurso del profesor acusado se dirigió al TS con la intención de verse beneficiado por una reducción de pena, con efecto retroactivo, por la aplicación de la Ley ‘Solo sí es sí’. Sin embargo, el Supremo, clemente, la ha contestado que la ley de Irene Montero en este caso le perjudica, hasta el punto de que le elevaría su condena en un año y medio más de cárcel. Es decir, que no procede la revisión.
«Desde la perspectiva de hechos probados, la calificación debería hacerse conforme al artículo 181.1 y 4 CP, lo que comporta una pena de 12 a 15 años de prisión, debiéndose aplicar dicha pena en su mitad superior por la existencia de continuidad delictiva, resultando un arco punitivo de 13 años y 6 meses a 15 años, de ahí que la nueva norma no sea más favorable que la aplicación en la sentencia impugnada El recurso no puede tener favorable acogida», afirma.