JUICIO TRAMA EÓLICA

Los acusados de la trama eólica reclaman la nulidad por la 'teoría del fruto del árbol envenenado'

Reclaman la nulidad de la causa por estar «viciada de origen» con un informe de Hacienda que empezó con una «investigación prospectiva» que causó «indefensión» a los acusados

Defienden que los delitos están prescritos

Arranca en la Audiencia Provincial de Valladolid el juicio de la 'Trama eólica' con las cuestiones previasICAL

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Valladolid

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Las defensas de los acusados en el juicio por la trama eólica, que se inició este lunes con la exposición de cuestiones previas, se agarran a la tradicional doctrina jurídica del ‘árbol envenenado’, y reclaman la nulidad del procedimiento. Aseguran que la causa está viciada de origen porque la investigación de Hacienda de la que deriva todo se hizo «de forma prospectiva», con «vicio de competencia» y «de espaldas a todos los investigados».

La doctrina del ‘árbol envenenado’ establece que cualquier prueba que se derive directa o indirectamente de otra prueba obtenida ilegalmente también debe considerarse inválida o nula, para proteger los derechos de defensa y de presunción de inocencia. Esa inspección considerada «envenenada» por las defensas, fue la elaborada por el inspector de Hacienda Juan Tocino en 2014.

La prescripción de todos los delitos fue otro argumento que esgrimieron las defensas en la primera sesión de cuestiones previas para solicitar la nulidad del procedimiento. Una tras otra, fueron calculando las fechas de las actuaciones de sus patrocinados en el caso, casi todas del año 2006 o anteriores, cuando la querella de Fiscalía se interpuso el 28 de abril de 2017. El periodo de prescripción de los delitos sometidos a juicio –prevaricación administrativa, cohecho, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, tráfico de influencias y extorsión– es de un máximo de diez años.

El juicio por la trama eólica, que se destapó en 2015 por esa inspección de la Agencia Tributaria, investiga el reparto de ‘mordidas’ por unos 75 millones de euros en la autorización de licencias en Castilla y León, entre los años 2000 y 2015, para la instalación de parques eólicos.

El primer letrado de la defensa en tomar la palabra fue Eleuterio Gordaliza, encargado de la defensa del principal acusado, quien fuera viceconsejero de Economía en el momento de los hechos y al que se considera cabecilla de la trama, Rafael Delgado. Se enfrenta a penas que suman 42 años de cárcel, inhabilitación especial, y multas por 239 millones de euros.

«Entendemos y traemos a colación el planteamiento de la doctrina del fruto del árbol envenenado. El presente procedimiento trae caso directo al informe de fecha 30 de diciembre del año 2014, elaborado por don Juan Tocino, el actuario», explicó Gordaliza. «Ese informe supuestamente tiene su origen por lo menos en diciembre del año 2012 –entendemos que antes, porque a partir de ahí se empiezan a citar algunas de las entidades jurídicas que son objeto de inspección–. Dicho informe es trasladado al Ministerio Fiscal a modo de denuncia, comenzada a partir de ese momento las actuaciones de investigación por parte de la Fiscalía».

«Es un hecho acreditado en el presente procedimiento que, con carácter previo a ese informe del actuario don Juan Tocino, no se había producido ninguna queja, ninguna reclamación, ningún recurso administrativo, ninguna demanda de contención administrativa, denuncia o querella relativa a ninguno de los expedientes administrativos que han sido analizados en estas actuaciones», continuó el defensor de Rafael Delgado. «Ninguna actuación posterior se habría llevado a cabo sin la realización y posterior traslado a la Fiscalía del informe elaborado por don Juan Tocino. Es decir, que existe una relación directa, dependiente, envenenada entre la actuación del señor Tocino y el posterior desarrollo de la investigación».

Prueba «ilícita»

Según el primero de los defensores, la primera prueba fue «irregular o ilícitamente obtenida», ya que en el informe de Hacienda «don Juan Tocino lleva a cabo una serie de trabajos de inspección a una serie de personas, tanto físicas como jurídicas, entre las que se encuentra don Rafael Delgado Núñez, así como algunas sociedades».

El acusado no tuvo conocimiento de ese informe «hasta que no se publica en el año 2015 en el diario El País». Delgado solicitó ese informe, «pero no es hasta el escrito del Ministerio Fiscal cuando tenemos la opción de estudiarlo y analizarlo», apuntó Gordaliza. A la vista de las actuaciones, Delgado y sus dos empresas, Samuño Activos y Delgado Consulting SL, habían sido objeto de investigación. Unas pesquisas que se extendieron «sobre sus transacciones económicas, las personales, las de sus empresas, su patrimonio, su desempeño profesional».

En el año 2014, continuó, en el marco de la institución inspectora, Rafael Delgado compareció y fue interrogado por parte de Juan Tocino acerca de diversas cuestiones relativas, fundamentalmente a distintos traspasos de dinero, «prueba evidente de su condición de inspeccionado». Se investiga la compra de Delgado y empresas relacionadas de diversos bienes inmuebles, así como «su desempeño profesional».

«Ponemos de manifiesto, primero, que no consta existencia de una orden de inicio de expediente o orden de carga referida a don Rafael Delgado Núñez» o las empresas vinculadas, por lo que «se vulnera el artículo 147.1 de la Ley General Tributaria, que contempla que el inicio de oficio del procedimiento, inspección, que no consta en ningún momento en ese informe que acabamos de nombrar. Segundo. No consta la notificación de inicio de actuaciones de inspección en relación a la persona física y las personas jurídicas, de acuerdo con el artículo 147.2 de la Ley General Tributaria».

Y es que «todos los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección. No consta, en tercer lugar, ninguna existencia ni exención de la competencia territorial de la delegación de Castilla y León con respecto a Madrid. El artículo 59 del Reglamento de Desarrollo y el artículo 84 de la Ley General Tributaria establece que las inspecciones se tienen que dar en el domicilio fiscal del obligado tributario».

El inspector, así, carecería de competencia territorial para haber efectuado la investigación. «La falta de competencia de la dependencia regional de Castilla y León es evidente», valoró el letrado. «Implica que la actuación de la Administración tributaria con respecto a don Rafael, Samuño Activos y Delgado Consulting SL es nula de pleno derecho».

La cuestión de la prescripción fue también argumentada por Eleuterio Gordaliza para defender a Rafael Delgado, tomando como referencia la fecha de interposición de la querella del Ministerio Fiscal el 28 de abril de 2017. Tanto el delito de prevaricación como el de tráfico de influencias, como el de extorsión estarían prescritos, ya que Rafael Delgado «abandonó sus cargos el 30 de junio de 2011».

En cuanto al delito de negociaciones y actividades prohibidas, el plazo de prescripción estaría establecido por la ley en cinco años, según el letrado, por lo que también habría prescrito. En cuanto a los delitos contra la hacienda pública ocurriría lo mismo.

Para terminar, el defensor de Delgado solicitó que se le apartara de la causa igual que hizo el tribunal en la sesión de ayer con uno de los acusados, el empresario Carlos Galdón Cabrera, puesto que «con respecto a mi representado y defendido, se da la misma circunstancia». Con lo cual, «entendemos que esos delitos, por la misma naturaleza, estarían prescritos», concluyó.

Rodríguez Recio

El abogado y empresario Jesús Rodríguez Recio, que se enfrenta a una pena de 10 años y 26 millones de euros por cuatro delitos, decidió defenderse a sí mismo y acudió a la sala con su toga. Argumentó también que se vulneraron sus garantías, y reclamó para él el mismo criterio que con Carlos Galdón. Consideró prescritos los delitos pues los fondos de cuya percepción se le acusa los habría cobrado en el ejercicio 2007-2008 cuya prescripción «no va más allá de 2013» ya que no se trata de conducta agravada.

Solicitó también la nulidad del juicio «por vulneración de derechos fundamentales» como la ocultación de la fecha de inicio de las actuaciones inspectoras. «Las actuaciones son radicalmente ilícitas», reiteró. «El inspector visitó las sedes de las empresas sin ninguna comunicación ni requerimiento previo». Por ello, el acusado denunció que se vulneraron«casi todos los derechos y garantías de los obligados tributarios, por lo que «La existencia de tales vicios de legalidad del informe señor Tocino deben suponer la nulidad, así como cualquier elemento probatorio» que se deduzcan de él.

Francisco Esgueva

El letrado de Francisco Esgueva, empresario del sector eólico, que se enfrenta a 6 años de cárcel y multa de 60 millones por cohecho, hizo hincapié en la prescripción de los delitos –en caso de que se hubieran cometido–, y solicitó al tribunal que su responsabilidad no es la misma que la de su hermano, Alberto Esgueva, que es el que habría sido beneficiaro de los pagos de la trama.

Para justificar la prescripción, negó la existencia de una adenda a un contrato que esgrime el Ministerio Fiscal «para incrementar» los plazos, «pero mi cliente no firma ninguna adenda ni está en la causa», aseguró el letrado. «Francisco Esgueva desapareció de este negocio en el año 2005 y 2006», concluyó.

Germán Martín

Un matiz nuevo introdujo la abogada defensora del ex administrador de Urban Proyecta, una de las empresas implicadas en la presunta trama. Expuso que el informe elaborado por Juan Tocino, origen del procedimiento, ya ha sido anulado en los tribunales en vía administrativa, por lo que «habría que hacer lo mismo en la jurisdicción penal».

Aseguró en su intervención que el informe fue realizado «por un órgano territorialmente incompetente», por lo que abundó en la doctrina del árbol envenenado. «La querella se basa en un informe que ha sido anulado. Esta nulidad declarada en vía administrativa ha de serlo en el ámbito penal», concluyó.

María del Mar Moreno

El defensor de María del Mar Moreno Fernández, exmujer de Alberto Esgueva (se enfrenta a 4 años de prisión, inhabilitación y 215.000 euros de multa), defendió la prescripción por un delito cohecho continuado. Situó los hechos punibles, el primero con «fecha inequívoca» de la compra de una vivienda del 27 enero de 2005 y la segunda en diciembre 2006, cuando la querella fiscal fue el 28 de abril de 2017.

El letrado amenazó a las acusaciones particulares con reclamar costas si persistían con su acusación, y rogó a la sala que no «perdiera la oportunidad» de absolver a Moreno Fernández por esta prescripción «de manual», puesto que si continuaba en el juicio «perderá su puesto de trabajo».

Patricio Llorente

El letrado del propietario de la constructora Collosa, Patricio Llorente, que se enfrenta a seis años de cárcel y una multa de 45 millones de euros, defendió también la prescripción de los delitos y cargó contra los «supuestos socios de Ider» que «presentaron un mismo escrito de acusación, cinco escritos de acusación totalmente iguales». «Carece de fundamento que se disgreguen en distintas acusaciones y no han explicado las razones», esgrimió el letrado. Esas acusaciones separadas «no sirve para nada sino para extender el proceso», por lo que solicitó que se les obligara a «litigar conjuntamente».

Hermanos Llorente

Los hermanos Alejandro y Miguel Ángel Llorente, hermanos a su vez de Patricio, acuden al juicio con un mismo abogado. Son copropietarios de Collosa y se enfrentan a la misma pena de 6 años de cárcel y multa de 45 millones. «No nos es posible conocer los hechos que se nos están imputando que sustenten delito de cohecho activo», apuntó el letrado, para evidenciar que se conculca su derecho a la defensa. También cargó contra la legitimación de la acusación de los socios de Ider.

«No entendemos la acusación viendo que nadie de Endesa, la empresa que ideó todas las actuaciones, ha sido acusado por ningún delito», añadió. Por otro lado, denunció la vulneración de los derechos de sus defendidos porque «se les estuvo investigando durante dos años a sus espaldas durante la etapa preprocesal», por lo que se trata de «una prueba ilícita».

Adhesiones

Los abogados de los demás acusados, como Ricardo Bravo, Rafael Icaza, Pedro Barriuso, Andrés Martín, y responsables civiles subsidiarios, se adhirieron a la petición de nulidad y de prescripción de las actuaciones

El tribunal exculpa a Carlos Galdón

Primer paso dado por el tribunal del juicio de la trama eólica, que se juzga en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid en una de las causas más complejas de los últimos años. En la primera de las sesiones, dedicada a cuestiones previas apartó ayer de la causa a uno de los catorce encausados, el empresario Carlos Galdón Cabrera, tras retirar los cargos contra él todas las acusaciones particulares.

El sobreseimiento libre de la causa contra Galdón se produjo después de que el tribunal escuchara por boca de los letrados de las cinco acusaciones particulares ejercidas por José María Grau y las mercantiles Altos del Rasero, Yedra 10, NR 33 y Enersol la retirada de cargos contra el aludido, quien fuera presidente de la farmacéutica GSK y administrador único de Avanzalia System, en línea de lo que ya en su día decidió también el Fiscal Anticorrupción, que lleva el caso, Tomás Herranz, quien, a causa de la prescripción de los delitos imputados, le excluyó de la lista inicial de 21 personas que en 2017 recogía su escrito de querella presentado ante el Juzgado de Instrucción 4 de la capital.

Aunque los acusadores particulares solicitaron, en intervenciones que recogió Europa Press, que el exculpado comparezca ahora en calidad de testigo a lo largo del juicio, el representante legal de Rafael Delgado mostró su frontal rechazo, si bien el tribunal autorizó finalmente la declaración de Galdón, cuyo testimonio también fue solicitado por el Fiscal Anticorrupción.

La fase de cuestiones previas, que continuará hoy martes con una segunda sesión, se inició casi con una hora de retraso respecto al horario inicial, ya que durante ese periodo fue preciso que el tribunal distribuyera en la sala a los encausados, sus defensas y las acusaciones, tanto las particulares como la popular de la Federación Ecologistas en Acción y las que ejercen el ya aludido Fiscal Anticorrupción y la Abogacía del Estado, en total cerca de medio centenar de personas.

Diversificación

La supuesta ‘trama eólica’ tiene su origen cuando la Junta de Castilla y León entendió que las energías renovables y particularmente la eólica era un sector que facilitaba la diversificación de actividades para las empresas de la Comunidad Autónoma, regulado y con un importante marco jurídico y retributivo estable, por lo que decidió favorecer una importante entrada de empresas castellanoleonesas en las promotoras de parques eólicos.

El plan consistía en exigir a los promotores cuyos parques poseían visos de obtener la autorización, bien por el avanzado estado de la tramitación de sus expedientes, bien por hallarse en zonas donde no había competencia con otros proyectos, ceder o permitir la participación de empresas locales en el proyecto bajo la amenaza de no obtener la necesaria autorización, participación que debía ser próxima al 40%.

Hasta que no estaba garantizada la participación no se autorizaban los parques eólicos. Y para justificar esta paralización Rafael Delgado decidió crear una nueva fase en el procedimiento administrativo denominada competencia por evacuación que solo superaban aquellos parques que incluían un socio local, y es a partir de ahí donde el auto detalla todo aquellos empresarios a los que Delgado benefició con la autorización de las tramitaciones, informa EP.

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El conjunto de las penas de cárcel que solicita el Fiscal Anticorrupción para los trece encausados se eleva a 123,5 años de cárcel y 850 millones de euros de multas. La mayor de las penas, 42 años y multa de 239 millones de euros (M€), es para Rafael Delgado, como presunto cabecilla de la trama al dictado del entonces consejero del ramo ya fallecido, Tomás Villanueva. Le siguen los empresarios Alberto Esgueva y Germán José Martín Giraldo, ambos con 12 años y 68 y 14,5 M€ de multa, respectivamente; el abogado y presunto testaferro de Delgado, Jesús Rodríguez Recio, con diez años y medio y más de 25 M€ de multa; y César Hernández, con siete años y 1.888.000 euros.