TRIBUNALES
Una farmacéutica pagará 90.000 euros a una salmantina que quedó ciega por Ala Octa
La paciente perdió la visión de un ojo en una intervención de desprendimiento de retina en la que utilizaron el colirio tóxico
El Supremo condena a la empresa y a su compañía de seguros

Operación de retina en una imagen de archivo
El Tribunal Supremo (TS) ha condenado, en ratificación de sentencia, a una paciente salmantina que quedó ciega de su ojo de derecho tras una operación de desprendimiento de retina llevada a cabo en agosto de 2014 en la que emplearon el colirio tóxico Ala Octa.
La reciente sentencia 771/2026 de este 21 de mayo, que reafirma la dictada en el año 2021 por el Juzgado de Primera Instancia 7 de Salamanca y posteriormente por la Audiencia Provincial de Salamanca en junio de 2o21, condena a la farmacéutica alemana Alamedics GmbH & Co. KG y a la aseguradora Allianz Versicherungs AG, a abonar a la paciente la cantidad de 68.400,92 euros, más los intereses legales devengados desde 2021, que es la fecha de la primera sentencia.
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Fuentes jurídicas indicaron a este diario que los intereses pueden elevarse a 30.000 euros. A ellos, las condenadas sumarán además el pago de las costas generadas, por lo que el pago a la perjudicada superará los 90.000 euros.
La representación legal de la paciente charra insistió en que la clínica privada donde se sometió a la operación «tuvo una buena actuación», y que todo el daño procede el colirio que emplearon, «por lo que la responsabilidad exclusiva» es de la empresa farmacéutica que suminsistró el colorio Ala Octa, el mismo que causó en los años 2014-2015 un total de 125 afectados en España.
Según el apartado de antecedentes de hecho de la sentencia, la afectada se sometió el 14 de agosto de 2014 en una clínica privada (no está afectada en las investigaciones) a una segunda intervención por desprendimiento de retina en el ojo derecho. En esta intervención se utilizó un lote del producto Ala Octa PFO 200114, fabricado por la sociedad alemana Alamedics GmbH & Co. KG.
Tras la intervención, la paciente sufrió una atrofia macular, atrofia óptica y estrechez vascular, baja visión, escotoma central y retracción general del campo visual y una catarata subcapsular posterior en el ojo derecho.
Dictamen del IOBA
La situación quedó estabilizada médicamente el 15 de julio de 2015, pero la afectada, todavía, no pudo conocer de forma clara y certera la causa de ese perjuicio, así como el responsable del mismo.
Esta certeza se tuvo el 27 de enero de 2016, fecha en que el Instituto Universitario de Oftalmología de Valladolid (IOBA) elaboró el informe sobre la toxicidad del lote PFO 200114 del producto Ala Octa empleado en la intervención quirúrgica. Un dictamen tan contundente como que el el producto fue retirado preventivamente del mercado el 26 de junio de 2015. Algo se hizo, pero ya había en España más de 120 afectados, en su mayoría por ceguera.
Según se tiene por acreditado en la sentencia de instancia, los daños que sufrió la paciente se debieron a los efectos citotóxicos de algunos lotes del producto sanitario Ala Octa: en concreto, del lote de Ala Octa PFO 200114, que contiene perfluoctano, que había sido citotóxico para las células del epitelio pigmentario de la retina y de la neuroretina, y que había sido aplicado a denunciante, pues se mantenía durante aproximadamente media hora en el ojo de la paciente, y durante este tiempo era capaz de destruir toda la retina, dejando a la paciente irreparablemente ciega. Dicho lote origina una muerte celular de aproximadamente el 43,3 % de las células de la línea celular humana.
La farmaceútica y la aseguradora se revolvieron en tres instancias distintas como gato panza arriba para no indemnizar a la paciente, pero no prosperaron sus recursos: «Aunque el asegurador y asegurado pactaran que el contrato de seguro quedaba sujeto al derecho alemán, esta cláusula no puede limitar los derechos del perjudicado en España, por un producto comercializado porla empresa alemana en España».