Diario de Castilla y León

Tribunales

Condenado un soldado de Salamanca por acoso sexual a una compañera: "Ven a limpiarme la casa y algo más"

“Vaya culo” o “tienes que llevar minifalda”, expresiones del condenado a un año de prisión y 5.600 euros por llegar a ofrecerla dinero a cambio de favores sexuales

Parada militar en el patio del Regimiento de Ingenieros 11 de Salamanca donde ocurrieron los hechos.

Parada militar en el patio del Regimiento de Ingenieros 11 de Salamanca donde ocurrieron los hechos.A.D.L.M.

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Valladolid

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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un soldado del Regimiento de Especialidades de Ingenieros 11 de Salamanca por acoso sexual sobre otra militar de tropa durante siete meses del año 2022 de forma soez y constante, incluso con ofrecimiento de dinero para tener relaciones sexuales con ella.

La sentencia, que ratifica de forma íntegra la resolución que dictó el Tribunal Militar Cuarto de A Coruña en noviembre de 2024, recoge en el apartado de antecedentes de hecho que el acoso comenzó cuando la soldado se incorporó en marzo de 2022 a la unidad castrense charra y no cesó hasta el mes de octubre del mismo año, cuando la víctima, “que ya no podía soportar más la situación”, comunicó los hechos a los mandos del regimiento.

De esta forma, puso fin al calvario de acoso al que le sometió el ahora condenado. Llevaba en el regimiento desde 2006 y desde que la joven puso el pie en el cuartel, comenzaron los comentarios y las insinuaciones de carácter sexual.

"Me voy a pajear"

Más concretamente, a la llegada de la soldado a la unidad, durante el desarrollo de una marcha en la que participaban los integrantes de la Compañía, el acusado le dijo a la víctima que tenía que llevar minifalda mientras la misma manejaba un vehículo. En otro momento, mientras la referida soldado efectuaba trabajos con una apisonadora y era grabada por otro compañero, el encausado pidió que le pasasen el vídeo para "pajearse" por la noche.

En otra ocasión, al encontrarse la perjudicada realizando labores de limpieza que tenía encomendadas, el encausado llegó a ofrecerle dinero para realizar tareas domésticas en su casa y "algo más", en una clara insinuación sexual. En otro momento, llegó concretamente a mostrarle cincuenta euros en metálico a cambio de favores sexuales.

Los comentarios de carácter sexual referidos la víctima, manifestados a sus compañeros masculinos, y que llegaron a conocimiento de la denunciante, eran del estilo siguiente: "Qué buena está", "Vaya culo", o sobre el aspecto que tendría en una determinada posición con una clara significación sexual.

También intentaba hacerle regalos como colonia, tabaco o bombones, que no hacía al resto de sus compañeros y compañeras, y que siempre fueron rechazados. Paralelamente, trataba de mantenerse cerca constantemente de ella, y de tener contacto físico o visual con la misma, llegando a cambiarse de sitio para acercarse a ella, acelerando o ralentizando la velocidad en las marchas o formaciones para permanecer a su lado, o mirándole constantemente durante las actividades conjuntas que realizaban y, buscando su cercanía física.

Llegaba asimismo, con el pretexto de ayudarla en las actividades diarias, a procurar tocarla o agarrarle la mano, e incluso a apartar a otros compañeros para estar a su lado, o desplazándose mientras se encontraba sentado en un bidón, al lado de otros compañeros, llegando a arrastrar el mismo, para llegar hasta el lugar donde se encontraba la militar de tropa.

Recurso desestimado

El tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña que consideró probada la comisión de un delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de acoso sexual.

La Sala considera que el recurrente realizó una serie de acciones durante un tiempo prolongado (desde marzo de 2022 hasta octubre del mismo año), que están relatadas en los hechos probados, con “un claro contenido hostil y humillante solicitando favores de naturaleza sexual”.

La sentencia explica que constantemente intentaba mantenerse cerca de ella, procurando tocarla o agarrarle la mano, incluso apartando a los compañeros para ponerse a su lado, y le enviaba mensajes al WhatAapp privado (no al del grupo de WhatsApp para asuntos laborales) con fotos de regalos que iba a hacerle.

Afirma que la soldado no contestaba y lo llegó a bloquear. También le hizo saber que le molestaban tales conductas y pidió al recurrente que la dejara en paz.

Agrega que durante la realización de un ejercicio “la intensidad y persistencia del acercamiento o contacto físico que el recurrente pretendía mantener llegó a un punto que finalmente la soldado, al no poder soportar más la situación, decidió poner los hechos en conocimiento de sus mandos”.

Tras analizar los hechos considerados probados, la Sala en su sentencia, con ponencia del presidente de la Sala, Jacobo Barja de Quiroga, concluye que es fácil apreciar que tales acciones eran realizadas por el recurrente “con pleno conocimiento de lo que hacía, por lo que no hay duda alguna sobre la existencia de dolo” en su conducta, en contra de lo que él sostiene en su recurso.

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