Diario de Castilla y León

José Luis Prieto Arroyo

1230, el origen mítico castellano-leonés

TRIBUNA

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Para la  historiografía castellano-leonesa, 1230 es un hito; para la leonesa, un mito. Que a partir de ese año el Reino de León no tuviese un rey exclusivo de este Reino es motivo de celebración para quienes resolvieron subsumirlo en una vasta Corona en la que incluyeron los territorios de León y de Castilla, a la que denominaron Corona de Castilla . Celebran, asimismo, al glorioso rey que asumió la titularidad de ambos Reinos, Fernando el Santo , rey modelo para Castilla y para España, por su condición de rey cruzado, matamoros, en la disciplina de Roma…; en cierto modo, la antítesis de su padre, el Rey Alfonso VIII de León (IX para la historiografía castiespañola), el rey que promoviera las Cortes estrictamente leonesas de 1188 (consideradas por la UNESCO Cuna del Parlamentarismo ), promotor de acuerdos de paz con los mahometanos -a los que, sin embargo, también combatió y arrancó amplios territorios como los de la Extremadura actual, la Extremadura leonesa-, continuando la política de sus antepasados, los reyes emperadores de León, Alfonso VI y Alfonso VII , verdadera razón por la que fue tres veces excomulgado, y, también, un rey leonés largamente enfrentado al rey Alfonso I de Castilla (VIII según esa historiografía) -el mayor incumplidor de tratados firmados por ambos Reinos-, auténtica razón por la que las Cortes leonesas no autorizaron a su rey a participar en la célebre batalla de las Navas de Tolosa , promovida por el rey castellano.

Fernando el Santo es para los castellano-leoneses un auténtico padre de la patria. Veamos cómo accedió a ambos tronos, al castellano (1217) y al leonés (1230). Nacido en la leonesa tierra de Salamanca, como la mayoría de los herederos del Reino de León fue educado en Galicia . Sería la súbita muerte de Enrique I de Castilla la que daría un giro a su destino de futuro rey exclusivo de León quebrando las expectativas de su padre Alfonso VIII de León. Efectivamente, su madre, Berenguela de Castilla, hermana de Enrique I, consigue atraer a Fernando a Castilla y, ante la indignación de su exmarido, hace nombrar a Fernando Rey de Castilla, en un proceso confuso de dudosa legalidad. En efecto, hoy, no se puede asegurar que Berenguela tomara posesión del trono y que, seguidamente, renunciara a él en la persona de su hijo, siendo lo más probable que obligase a los nobles castellanos que la apoyaban a acatar directamente la sucesión de su fallecido hermano en la persona de su hijo, algo ilegal, puesto que, en caso de no aceptación del trono por parte de Berenguela, la corona debía pasar a su hermana Blanca de Castilla , casada con el rey de Francia.

Lo que, sin embargo, no pudo impedir fue que su exmarido, el Rey de León, desheredase a Fernando y declarase herederas a sus hijas, imponiendo además la condición de que León nunca se uniera a Castilla, algo que, como todo el mundo sabe, solo tardó 13 años en ocurrir, cuando, muerto su padre, Fernando accede al trono de León a cambio de un puñado de maravedíes para sus medio hermanas que, parece ser, nunca llegaron a cobrar.

Que la legitimidad del acceso al trono de Castilla por parte de Fernando fuera más que dudosa debió parecérselo a su propio hijo Alfonso el Sabio , cuando por disposición testamentaria éste deja sus reinos al rey de Francia, tal como señala el historiador experto en Fernando el Santo y Alfonso el Sabio, Manuel González Jiménez , de la Universidad de Sevilla, en su trabajo 'La sucesión al trono de Castilla: 1275-1304' . Tenemos, así pues, a un rey que después de haber accedido al trono de Castilla conculcando, supuestamente, el principio de legalidad (la corona le correspondía a su tía doña Blanca) accede al de León comprándolo, contraviniendo la voluntad testamentaria de su padre, lo que le confiere una más que dudosa legitimidad en ambos casos.

Los castellano-leoneses podrían tener razones para erigir a Fernando el Santo como padre de su ficticia patria si su sucesor hubiese accedido al trono como rey de ‘Castilla y León’ (hipotética fusión de dos Reinos en uno solo), primer paso para la construcción de la «comunidad histórica y cultural» estatutaria. Sin embargo, Alfonso el Sabio, hijo de Fernando el Santo, no tuvo título tal, como puede apreciarse tanto en su testamento otorgado en Sevilla, a 8 de noviembre de 1283, como en el codicilo de 21 de enero de 1284, ya que fue «por la gracia de Dios reinante en Castilla, e en León, e en Toledo, e en Galicia, e en Sevilla, et en Córdoba, et en Murcia, et en Jahen, et en Badajoz, et en Algarbe…» Y no lo declaró solo como voluntad testamentaria , sino también con los hechos, como cuando abordaba los asuntos relacionados con el reino de Portugal en su condición de rey de León, nunca como titular del trono de Castilla ni de la Corona de Castilla ni mucho menos de esa estrambótica Corona de ‘Castilla y León’. Así lo recoge González Jiménez en su trabajo 'Alfonso X y Portugal' : «en diciembre de 1246, don Alfonso estaba en la villa de Sabugal, entonces leonesa, a las puertas mismas de Portugal… Alfonso X, en cuanto rey de León, trató de hacer efectivo el tratado de Sahagún, firmado en 1158 entre Sancho III de Castilla y Fernando II de León… el 20 de abril de 1253, Alfonso nombró una comisión presidida por el Maestre de la Orden de Santiago, de origen portugués, para resolver assi sobre los castillos i tierra del Algarbe, como sobre los limites de los regnos de León e de Portugal… En abril de 1263, Alfonso nombró procuradores para tractar e poner e firmar con don Alfonso, rey de Portugal, auenienca e paz e amor, assy sobre los castellos e sobre la tierra del Algarbe, como lo partimiento de los regnos de León e de Portugal». 

Después del conflicto civil, el rey Sabio desheredó, con maldición incluida, a su hijo Sancho , estableciendo además una cadena sucesoria que ha llamado la atención de los historiadores, al introducir en ella al rey de Francia, cuando bien hubiera podido disponer que los derechos de sus nietos, los infantes de la Cerda, volvieran a pasar a la línea principal de su linaje, es decir a su hijo don Juan, y no a la rama francesa. Y es que Alfonso el Sabio consideraba que el rey de Francia era legítimo heredero de sus reinos, como lo refleja en su testamento: «Et porque estas cosas sean más estables e firmes e valederas establecemos e ordenamos aun más: Que si los fijos de don Fernando muriesen sin fijos que debien heredar, que tome este nuestro sennorio el rey de Francia, porque viene derechamente de línea derecha onde nos venimos, del Emperador de Espanna, e es bisnieto del rey don Alfonso de Castilla, bien como nos, ca es nieto de su fija. E este sennorio damos et otorgamos en tal manera que sea yuntado en el reino de Francia en tal guisa que ambos los reinos sean unos para siempre: e el que fuere rey et sennor de Francia, sea otrosi rey et sennor de este nuestro sennorio de Espanna».

En el conflicto civil entre Alfonso y su hijo Sancho se produce un evento que resulta esclarecedor para resolver si Castilla y León, en el contexto de los Reinos de la época, constituía o no un único Reino de ‘Castilla y León’. Y es que la conjura de Fadrique , hermano de Alfonso, obligó a éste a reconocer a Sancho como hijo mayor heredero (Cortes de Segovia, abril de 1278), lo que tuvo como consecuencia que los hijos de los Infantes de la Cerda -los herederos conforme a las Partidas- tuviesen que exilarse a Aragón, así como el enfado de Felipe III de Francia , tío de los infantes y su mayor valedor. El rey francés viajó a Bayona para buscar una solución digna para sus sobrinos. En la negociación, el rey Alfonso llegó a proponer que en compensación por haber declarado heredero a su hijo Sancho entregaría al mayor de sus nietos, Alfonso de la Cerda , el reino de Jaén, con carácter de feudo, a lo que el rey francés respondió con una negativa, exigiendo que, como mínimo, se le concediese a su sobrino el reino de León o el reino de Castilla, exigencia inaceptable para el rey Sabio, lo que condujo a la ruptura de las negociaciones.

Apenas muerto Sancho se producen unos hechos que concluyeron en un reparto por el cual Alfonso de la Cerda recibiría Castilla, Toledo, Córdoba y Jaén; al infante don Juan le corresponderían los reinos de León, Galicia y Sevilla, y el rey aragonés se quedaría con Murcia, que conservaría hasta la Sentencia Arbitral de Torrellas de 1304 . Vemos en este reparto un ejemplo más del alcance del estatutario Reino unitario de ‘Castilla y León’, del origen de su común identidad histórica y cultural y de la veracidad del mito de 1230.

*Los contenidos de este artículo se basan en textos de mi libro 'España necesita un nuevo Estado' (Ed. del Lobo Sapiens, 2020).

 

 

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