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El TSJ condena a un hombre de León por agresión sexual continuada a la hija menor de su novia

Ratifica cuatro años y siete meses de prisión al considerar veraz el testimonio de la víctima y descartar que existiera ánimo de venganza o manipulación

Foto de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de los Civil y Penal ha confirmado la codena.

Foto de archivo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, cuya Sala de los Civil y Penal ha confirmado la codena.Europa Press

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Diario de Castilla y León | El Mundo
Valladolid

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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Burgos, ha confirmado íntegramente la condena de cuatro años y siete meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de León a un hombre por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años. La sentencia, fechada el 7 de septiembre de 2026 y cuya ponencia ha correspondido a la magistrada Ana del Ser López, desestima el recurso de apelación presentado por el acusado y da por probado que se aprovechó del entorno intrafamiliar para abusar repetidamente de la hija de su pareja.

Los hechos juzgados se desarrollaron entre los años 2019 y 2023 en la provincia de León. Según recoge el relato fáctico probado, el procesado convivía con la madre de la víctima y asumió "desde el inicio de la convivencia funciones propias de un padre respecto de la menor, al pasar mucho tiempo juntos en el domicilio, compartiendo juegos y señalándole pautas de conducta". 

Aprovechando esa posición de autoridad y cercanía afectiva, el hombre cometió tres episodios de agresión sexual cuando la víctima tenía entre 10 y 12 años. En el primero de ellos, el acusado la besó en la boca introduciéndole la lengua mientras la menor simulaba estar dormida en la cama. La niña contó lo sucedido a su entorno cercano, lo que provocó un fuerte enfrentamiento entre su padre biológico y el acusado; tras este incidente, la niña decidió no volver a hablar para evitar conflictos.

Posteriormente se produjeron otros dos episodios: un nuevo beso con lengua en el sillón de la vivienda mientras veían la televisión y un episodio de tocamientos en los pechos y la zona genital con intento de penetración digital en la habitación de la menor, el cual cesó al manifestar la niña que le hacía daño y ante el temor de ser descubierto por la madre.

La situación provocó en la menor cuadros de angustia, insomnio y problemas académicos hasta que, en abril de 2023, reveló los hechos a su tutora escolar, lo que desencadenó la denuncia y la inmediata adopción de medidas cautelares.

El tribunal descarta cualquier móvil espurio

En su recurso, la defensa alegaba la presunción de inocencia, criticaba imprecisiones en las fechas y sostenía que la denuncia respondía al deseo de la menor de irse a vivir con su padre biológico. 

Sin embargo, la Sala rechaza tajantemente este argumento. En el fallo redactado por la magistrada Ana del Ser López, el tribunal remarca que el testimonio de la niña "no surge de manera oportunista para influir en un conflicto familiar preexistente ni para obtener una determinada posición en el mismo, sino que se exterioriza con anterioridad a cualquier controversia que pudiera conferirle una utilidad instrumental".

Asimismo, subraya que el propio procesado admitió que la relación con la menor era buena y no supo explicar ningún motivo de enemistad.

El tribunal añade que las periciales constatan que el relato de la menor "presenta las características propias de una narración basada en experiencias realmente vividas". Por todo ello, la Sala concluye que la condena no descansa en una imputación aislada, sino en "un testimonio persistente, coherente y verosímil, reforzado por diversos elementos periféricos de corroboración".

Las penas: cárcel y prohibición de acercarse

Junto a los cuatro años y siete meses de cárcel, la resolución ratifica la prohibición de aproximación y comunicación a menos de 200 metros durante el mismo tiempo de la condena, dos años de libertad vigilada, la inhabilitación para cualquier oficio que implique contacto con menores por cuatro años y una indemnización de 5.000 euros para la víctima.

Contra la resolución del TSJ cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La causa judicial se inició en el Juzgado de Instrucción número 3 de Ponferrada, órgano encargado de dirigir las primeras diligencias y decretar las medidas cautelares en abril de 2023 tras la revelación de la menor. El procesado contaba con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras haber sido condenado en diciembre de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ponferrada por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol. 

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