TRIBUNALES
Niegan la vuelta al Ejército a una leonesa maltratada que se dio de baja para no coincidir con su ex
La ex soldado alega que ella resolvió el contrato de forma no deseada y pide el regreso ya que el caso ya está en instrucción penal

Subdelegación de Defensa de León
La Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla y León en Valladolid ha desestimado el recurso que interpuso una ex soldado leonesa, víctima de violencia de género, para ser readmitida en el Ejército de Tierra. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La militar de tropa solicitó la baja voluntaria en agosto de 2022 para no coincidir en el cuartel con su ex y ahora, una vez que caso de violencia machista está en investigación penal, ella había pedido la reincorporación a las Fuerzas Armadas.
El TSJ desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso la ex militar contra primera la resolución contraria a su regreso. La firmó, el 2 de febrero de 2023, el general jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME).
Pero no se conformó y llamó a la puerta del TSJCyL. Expuso que sí tiene derecho a la readmisión en las Fuerzas Armadas, ya que la baja que solicitó voluntariamente y que se le concedió por resolución de 1 de agosto de 2022 venía precedida de una situación de violencia de género, de forma que no era realmente una baja querida.
De este modo, indicó que en mayo de 2022 denunció al que por entonces era su pareja, también miembro del Ejército de Tierra, siendo beneficiaria de una orden de protección por el Juzgado competente.
No hubo protocolo
También expuso que pese a comunicar tal situación a los mandos del Ejército, no se aplicó en ningún momento el protocolo de violencia de género, y que, ante el miedo y desesperación de la recurrente por compartir espacio con su pareja, optó por una solicitud de resolución de compromiso como única opción posible.
En consecuencia, ante tales deficiencias, solicitó la readmisión y continuidad en las Fuerzas Armadas. Pero el alto tribunal castellano y leonés no ve ningún sustento legal para que progrese su readmisión.
«En el presente caso es un hecho incontrovertido que la recurrente solicitó la resolución de compromiso en las Fuerzas Armadas en junio de 2022. En coherencia con el artículo 118 de la Ley de Carrera Militar se pierde dicha condición. Sin que se regule después, para este concreto supuesto, una posible readmisión o reincorporación», indica la sentencia.
El TSJCyL explica que sí se prevé para otros supuestos que regula el propio artículo 10 de la Ley de Tropa y Marinería, como por ejemplo cuando no se complete el acceso a la Guardia Civil o Policía Nacional. Pero insiste en que no está previsto para supuesto que ahora nos ocupa.
«De hecho, la demanda no fundamenta o ancla esa solicitud de readmisión a ningún precepto legal. Simplemente da a entender que la solicitud de baja fue un error o, si se prefiere, que fue propiciada por la situación de violencia de género y la falta de aplicación de un protocolo por el ejército, pero que esa baja no era querida realmente», añade.
La resolución de la Sala de lo Contencioso también recalca que la requerida apertura de protocolo de violencia machista no pudo tener encaje en su caso. «No consta el incumplimiento de ningún protocolo de violencia de género, aún cuando sea por el simple hecho de que no existe como tal. Sí existe un protocolo denominado ‘Pautas de actuación en el ejército de tierra ante una posible situación de acoso sexual y por razón de sexo’, de enero de 2020, pero que difiere del caso en el que se encontraba la recurrente, y de ahí que no se aplicase», expone.
Y finalmente añade que no consta que la recurrente y su pareja compartieran espacio profesional, esto es, que estuvieran en la misma unidad, acuartelamiento o plaza, «todo lo cual, en cualquier caso, estaría bajo la salvaguarda de la orden de protección, que no consta aquí como incumplida. Máxime cuando consta que por aquellas fechas la recurrente estaba en situación de incapacidad temporal».
En definitiva, la mera existencia de un procedimiento penal contra la pareja de la recurrente, militares de tropa y marinería ambos, así como la existencia de una orden de protección, no permite amparar, sin más, una readmisión no prevista legalmente, ni en la práctica dejar sin efecto la resolución del compromiso acordada a instancias de la propia demandante.