TRAGEDIA MINERA
Sentencia por los seis mineros muertos de la Vasco en León: la juez no ve delito y absuelve a todos los acusados
El Juzgado concluye, dos años y ocho meses después del juicio y 12 de la tragedia, que no hay "pruebas de cargo suficientes" contra los acusados y "no resulta posible imputarles ninguna acción u omisión, ni dolosa ni imprudente"

Juicio por la muerte de seis mineros en la Hullera Vasco Leonesa, en una imagen de archivo.
Dos años y ocho meses después de la celebración del juicio, es decir casi tres años deliberaciones, y doce desde el trágico accidente que segaba la vida de seis mineros, José Antonio Blanco, Juan Carlos Pérez, Roberto Álvarez, Orlando González, José Luis Arias y Manuel Moure, en el Pozo Emilio de la Hullera Vasco Leonesa en León, ya se conoce la sentencia. Y en ella, según consta en el auto de 505 folios al que ha tenido acceso este periódico, el Juzgado de lo Penal número 2 de León no ve delito alguno en las muertes de los mineros y absuelve a todos los acusados, a la Hullera Vasco Leonesa y a las aseguradoras de los delitos de homicidio por imprudencia grave y lesiones.
Conviene recordar que la magistrada se incorporaba al Juzgado hace apenas unas semanas tras una larga baja, que provocaba la dilación de las deliberaciones de la sentencia esos casi tres años. Y es que, según explicaba en junio pasado la presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), Ana del Ser, no estaba en su mano desbloquear la situación sin que la actual legislación habilitara que otro magistrado se hiciera cargo de redactarla.
Ahora, tres años después de finalizar el juicio, y prácticamente nada más incorporarse de su baja, la magistrada concluye que no hay «pruebas de cargo suficientes» contra los 16 acusados, entre ellos los propietarios de la Hullera, Antonio, Arturo y Aurelio del Valle, y «no resulta posible imputarles ninguna acción u omisión, ni dolosa ni imprudente», señala en el auto.
Fallo absolutorio que la juez argumenta en base a los informes y testificales de los peritos, aportados por las defensas durante el juicio. «Como ya se ha ido argumentando y motivando a lo largo de la sentencia, esta juzgadora otorga prevalencia a los informes de los testigos-peritos aportados por las defensas de los acusados frente a la pericial judicial, la aportada por las acusaciones particulares y el informe sobre el accidente de los técnicos de minas, por las razones ya expuestas y sin que por el hecho de tratarse de periciales de una de las partes les reste valor en aplicación de la jurisprudencia recogida en el anterior fundamento de derecho», aclara en el auto.
Informes periciales y testificales de las defensas de los acusados, que son los que le llevan a concluir que no existen pruebas para condenarlos. «Resulta que, ante la falta de pruebas de cargo suficientes para acreditar la infracción de normas en materia de prevención de riesgos laborales por parte de los acusados, no resulta posible imputarles ninguna acción u omisión, ni dolosa ni imprudente, que haya puesto en peligro la vida, salud o integridad física de los trabajadores fallecidos ni de los que resultaron lesionados como consecuencia del accidente acontecido el 28 de octubre de 2013».
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«De esta manera –continúa la sentencia–, no habiendo destruido la presunción de inocencia mediante prueba de cargo bastante practicada al efecto, procede acordar la libre absolución de los acusados por los delitos que se les venían imputando».
Medidas de seguridad
En otro momento del auto absolutorio para los 16 acusados, y siempre haciendo suyos las periciales y testimonios de los peritos aportados por las defensas, la magistradas considera que se habían tomado todas las medidas de seguridad.
«Considera esta Juzgadora, tras la valoración de toda la actividad probatoria, que se tomaron todas las medidas de seguridad existentes para reducir al máximo la probabilidad de que tuviera lugar –la explosión de grisú– si bien, pese a ello, sí se produjo como causa más probable de este accidente, descartando el colapso de bóveda», destaca la magistrada en su auto, en el que a renglón seguido manifiesta: «No obstante, no se ha practicado a instancia de las acusaciones, prueba suficiente que permita atribuir responsabilidad penal a ninguno de los acusados por este accidente, ni concurriendo dolo ni por imprudencia. Ninguno de los intervinientes en este procedimiento ha propuesto medidas adicionales a las adoptadas para evitar este desprendimiento instantáneo de grisú».
Hullera Vasco Leonesa y aseguradoras
Una absolución que no es sólo para los 16 encausados por el trágico accidente minero del la Vasco. La absolución de los acusados, lleva consigo también la de la empresa Hullera Vasco Leonesa, esta como responsable civil subsidiaria, y la de las aseguradoras, como responsables civiles directas.
«Siendo la sentencia absolutoria no procede pronunciamiento sobre la responsabilidad civil, lo que implica también la absolución de las compañías aseguradoras y de la empresa Hullera Vasco Leonesa de la responsabilidad civil contras ellas ejercitada, a salvo del acuerdo que sobre esta cuestión se recoge ya en la declaración de hechos probados».
Eso sí, en este punto la sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, en los diez días siguientes a la notificación, ante el Juzgado que resolverá la Audiencia de León, deja abierta la posibilidad de la vía civil. «Sin perjuicio de que la parte que se considere perjudicada en sus derechos pueda ejercitar las acciones que estime pertinentes en la vía jurisdiccional civil», concluye.
Sin costas
Pese al auto absolutorio, la sentencia no impone las costas a las acusaciones. «En el presente caso, la absolución de la causa penal no conlleva, necesariamente, una condena en costas a las acusaciones particulares respecto de las que se ha solicitado», destaca la magistrada en el auto.
Unas porque no procede y, otras, porque «no peticionaron expresamente la condena en costas a la acusación particular en tiempo hábil, pues no lo hicieron ni en el escrito de conclusiones provisionales, ni como cuestión previa al inicio del juicio sino al concederles la palabra para elevar a definitivas sus conclusiones provisionales».