Resarcimiento por días de prisión
Un absuelto de violación en León que purgó casi dos años de cárcel, indemnizado con 19.000 euros
La Audiencia Nacional reconoce el pago del Ministerio de Justicia al reo que llegó a pedir 256.000 euros, pero lo salda con 35 euros por día entre rejas
Fue denunciado por despecho tras no pagar un servicio sexual a la denunciante

Fachada de la Audiencia de León, tribunal que le condenó a seis años de prisión, fallo del que luego fue absuelto por el TSJCYl.
La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional (AN), en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso este diario, ha condenado a indemnizar a un varón de origen argelino que purgó casi dos años (529 días) en prisión provisional acusado de agresión sexual, delito del que fue absuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
El largo período en prisión de forma inmerecida tuvo su réplica con una batalla por parte de la abogada del acusado, la leonesa Gema García Colado, para solicitar una indemnización a la altura de una prisión preventiva de tan larga duración y además concluida con una absolucíón. Inicialmente solicitó 256.000 euros de indemnización y posteriormente 140.000, hasta que la AN en su sentencia del pasado 11 de septiembre ha concluido que la cantidad a percibir es de 18.800 euros más los intereses devengados: 35 euros por cada día entre rejas.
Los hechos por los que fue encarcelado (injustamente) y juzgado sucedieron en León el 27 enero de 2017 en el su domicilio sito en la capital leonesa. La ‘víctima’, según recoge la sentencia en los hechos probados , ejercía la prostitución y ese día acordó mantener relaciones sexuales a cambio de 250 euros.
La negativa a pagar la cantidad fue, según la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), la causa real, por despecho, para interponer la denuncia de violación. De hecho el proxeneta que acompañaba a la denunciante y, que se quedó esperándola en el portal, llegó a declarar en el juicio: «Si hubiera pagado, la denuncia no se habría interpuesto».
Es decir, según la resolución del TSJCyL, el encuentro sexual discurrió como uno más entre una profesional y su cliente, hasta que él se negó a pagar todo o parte de lo acordado y la respuesta fue denunciarlo ante la Policía, que activó acto seguido el protocolo ante una agresión sexual. La denuncia la interpuso su proxeneta y ella la corroboró.
Esta intervención policial y posteriormente la del fiscal en fase de instrucción tuvo un recorrido favorable a la tesis de la denunciante. El acusado, de 29 años, cuando ocurrieron los hechos, ingresó en prisión al día siguiente de su detención, el 28 de enero de 2017.
La Audiencia le condenó
Pasó así 14 meses en prisión preventiva hasta que se celebró juicio en la Audiencia de León (marzo de 2018), tribunal que finalmente le condenó a 6 años de prisión por un delito de agresión sexual (violación) y a la indemnización a la víctima en la cantidad de 4.000 euros por las lesiones y daños morales.
De esta forma, prosiguió en la cárcel hasta que, por fin, la racha cambió radicalmente. El momento clave fue la estimación íntegra del recurso de apelación del argelino por parte del TSLCyL, en una resolución que dio un tirón de orejas a la Audiencia leonesa. El tribunal le absolvió el 9 de julio de 2018 y salió de prisión al días después, cuando llevaba 529 días entre rejas, un encarcelamiento que ahora ha visto cómo el Ministerio de Justicia le tiene que resarcir con 19.000 euros.
Contradicciones de la denunciante
La sentencia absolutoria no se guardó adjetivos para exponer lo que consideró una denuncia falsa. Primero, porque la denunciante, que ofrecía sus servicios sexuales en Internet, y el acusado concertaron una ‘cita a ciegas’ el día de los hechos para practicar sexo anal a cambio de 250 euros. En el relato de los hechos en fase de instrucción, resaltó el TSJCyL, ella entró en contradicciones.
«No se comprende como la dejara marchar después de haberla violado», del mismo modo que el acompañante tampoco ayudó a reforzar la versión ya que «en algún momento ha llegado a negar la realidad denunciada», ni fueron en absoluto concluyentes los informes médicos porque las lesiones apreciadas «tampoco resultan significativas» en orden a establecer si medió violencia.
«En definitiva, el conjunto de pruebas que rodean a lo sucedido en el interior del piso entre los dos, únicos testigos directos de lo allí acaecido, en particular el objeto del acuerdo previo entre ambos –previo pago de 250 euros, ella accedería a practicar sexo anal con el procesado– , y los hechos inmediatamente posteriores a abandonar ella el piso del condenado, unidos a las debilidades en la valoración de la verosimilitud de lo declarado por aquella, hacen que la hipótesis sustentada por la defensa tenga entidad suficiente para introducir la duda en relación con la razonabilidad de la versión aceptada en la sentencia impugnada como fundamento para la condena», recalca el TSJCyL.
«Cuando de la declaración testifical se trata, y más si es una y única prueba, no parece que parámetros como persistencia, verosimilitud y ausencia de contradicciones o de motivos espurios –precisamente aquí, por cierto, muy presentes en el contexto– sean suficientes, ni los únicos atendibles. La racionalidad de la credibilidad otorgada al testigo, también cuando es la víctima, obliga a exponer las razones por las que se pueden despejar las dudas que podían suscitar la presencia de datos susceptibles de ser alegados en descargo por la defensa», recuerda.
No hubo perjuicio a su situación en España
Con la absolución en la mano, comenzó la batalla del argelino para obtener una indemnización del Ministerio de Justicia por los 529 días que purgó (injustamente) en prisión provisional. Reclamó inicialmente, en noviembre de 2018, la cantidad de 256.856 euros de responsabilidad patrimonial por el anormal funcionamiento de la Administración de Justicia.
Tal reclamación por vía administrativa solo fue aceptada en una mínima parte. La Secretaría de Estado de Justicia, en fecha de 1 de septiembre de 2023, reconoció su derecho a percibir 13.800 euros.
Pero no se conformó. Su abogada interpuso un recurso contencioso administrativo en el que solicitaba esta vez 140.000 euros.
Se basó en los perjuicios ocasionados a su cliente como los que conlleva la prisión indebida:80.000 euros. También, los perjuicios morales derivados del alejamiento forzoso de su familia, que se encontraba muy lejos de España, en Argelia, unido a la imposibilidad de recibir sus visitas en prisión, y el hecho de estar privado de libertad en un país que no es el suyo, motivo por el que solicitó la cantidad de 20.000 euros.
Por la pérdida de oportunidad de regularizar su situación en España y por el inicio del expediente de expulsión, notificado antes de poder poner un pie en la calle y con base precisamente en la peligrosidad que se infería de una sentencia que sin embargo había sido revocada, solicitó la cantidad de 20.000 euros.
Y por la naturaleza del delito objeto de condena, el de violación, de especial reproche social y estigma en prisión ya que es uno de los que más rechazo supone en el ámbito carcelario, suponiendo una estancia mucho más dura de lo normal, reclamó la cantidad de 20.000 euros.
El recurso, ahora resuelto por la AN, eleva los 13.800 que ya tenía concedidos en otros 5.000, es decir un total de 18.800, más los intereses devengados, en concepto de daños morales.
La ponente de la Sala de lo Contencioso, Ana Sangüesa Cabezudo, explica por qué no pueden resarcirse otros ‘perjuicios’: «El daño que se invoca (pérdida de oportunidad para regularizar su situación administrativa), en modo alguno puede anudarse a la medida cautelar de prisión (no hay relación causal), sino a circunstancias previas preexistentes, de modo que no se justifica ningún daño indemnizable en este apartado».
«El demandante insiste en que tenía o podía tener una oportunidad de regularización frustrada por la prisión provisional. Sin embargo, carecía de autorización de residencia y trabajo, y debido a su condición de peticionario de asilo documentado con resolución de admisión, quedaba sujeto a la legislación de asilo, y al principio de no devolución hasta el momento de la decisión que denegó la protección internacional (artículo19 y 37 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre de Asilo), quedando a partir de entonces en situación irregular, conforme se apunta en el expediente de expulsión que obra unido a las actuaciones junto al expediente de responsabilidad patrimonial», concluye la AN.