Diario de Castilla y León

TRIBUNALES

Rebajada de seis a cuatro años la condena por una violación en León por la ley de ‘solo sí es sí’

El acusado cometió la agresión sexual sobre una amiga de 18 años en las hogueras de San Juan 

El Supremo recuerda que la pena mínima tiene que respetarse con la ley Montero

Fahada de la sede el Tribunal Supremo, que ha rebajado la condena por la ley del ‘sólo sí es sí’

Fahada de la sede el Tribunal Supremo, que ha rebajado la condena por la ley del ‘sólo sí es sí’E.M.

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Valladolid

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El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la condena de seis a cuatro años de cárcel sobre un joven de León que agredió sexualmente a una amiga en las hogueras de San Juan de 2019 en la ribera del río de la capital leonesa.

La reciente sentencia del TS 406/2025 a la que ha tenido acceso este diario, tiene una peculiaridad. El acusado batalló con varios argumentos más su «inocencia», especialmente por la, a su juicio, «fabulación» y el relato «contradictorio» de la denunciante en fase de instrucción y en el juicio, y también porque los exámenes médicos y forenses no hallaron semen del encausado en la vagina, ni tampoco señales de haber sido forzada.

La Sala de lo Penal del TS concluye que estas apelaciones no tienen base para admitir en casación su recurso, pero en cambio recuerda que no le queda otra salida que aplicar el nuevo abanico de penas tras la ley del ‘solo sí es sí’.

Y corrige así la decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) cuando el 2 de septiembre de 2022, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el joven nacido en 1995 que fue condenado a seis años de cárcel por un delito de agresión sexual cometido en las fiestas de San Juan de la capital leonesa en 2019, cuando la víctima tenía 18 años.

El TSJ confirmó así la sentencia emitida ocho meses antes, el 15t de febrero de 2022 por la Audiencia Provincial de León, que además de la pena de prisión, le impuso la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de acercarse a ella durante siete años, cinco años de libertad vigilada y una indemnización de 5.000 euros.

La Asociación de Ayuda a Víctimas de Agresiones Sexuales y Violencia Doméstica, Adavas, ejerció la acusación particular en un caso cuya sentencia recogía que el condenado utilizó la fuerza para violar a la joven, amiga suya desde hacía varios años.

Pena mínima

Con respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, «debe hacerse constar que la sentencia recurrida condenó al recurrente, como autor de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal, con atenuante simple de intoxicación etílica, a la pena (mínima) de seis años de prisión. Al momento de los hechos, el espectro penológico del delito de agresión sexual con penetración transitaba desde los seis hasta los nueve años de privación de libertad, y teniendo en cuenta la concurrencia de una atenuante, se impuso la pena de seis años de prisión (pena mínima)», expone el TS.

Y añade que con la reforma citada, la conducta analizada puede ser sancionada con una pena que oscila entre 4 y 8 años de prisión, no habiendo variado la regulación de la pena privativa de derechos.

«Al haberse impuesto la pena mínima», agrega, «la operación de aplicación del nuevo marco punitivo debe ser también la mínima extensión, «si queremos ser fieles en la respuesta penológica ya decretada, que ha de ser, por lógica, del mismo rango y proporción que la ya dispuesta por los órganos sentenciadores», concluye el la sala de lo Penal.

Los hechos se remontan a la noche del 24 de junio de 2019, en torno a las 3 horas de la madrugada. El acusado y la víctima se alejaron del grupo de amigos con el que celebraban la noche de San Juan para «hacer sus necesidades», tal como recogió el fiscal en su escrito de acusación.

En los alrededores de la zona de La Condesa y cuando ya se había separado del grupo y se encontraban «en un garaje, zona retirada y sin tránsito de personas», el acusado comenzó a presionar a la mujer para «que se liara con él» ya que «no pasaba nada».

Reiterados rechazos

Ella se negó y se lo manifestó en varias ocasiones. La joven fue forzada posteriormente cuando el acusado «con ánimo libidinoso» procedió a bajarle los pantalones, agarrarla del brazo y sujetarla fuertemente, poniéndola de espaldas para penetrarla en contra de su voluntad en varias ocasiones.

El fiscal recogió en varias ocasiones que la mujer «no cesaba de decirle que no lo hiciera», pero nada detuvo al varón. Como consecuencia de los hechos, la mujer presentaba diferentes hematomas en las caras anterior, lateral interna y externa del muslo izquierdo, así como dos hematomas evolucionados en tercio superior y medio de brazo izquierdo.

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