Sanidad
Trazabilidad contra listas negras de objetores al aborto: acceso restringido y rastreable en Castilla y León
El Consultivo propone que cada objetor pueda saber quién y para qué consulta su declaración

Imagen de una tarjeta de Sacyl con la que se accede a la receta electrónica.
Meter en un listado el nombre de personas objetoras de conciencia requiere una precaución máxima al tratarse de información de especial sensibilidad, blindada con el mayor rango en la propia Constitución, por reflejar valores ideológicos o religiosos. Por eso, la creación de estos registros autonómicos exige un complejo equilibrio técnico-jurídico que garantice la confidencialidad de las más íntimas convicciones de un profesional sanitario al tiempo que permite organizar de manera eficaz los recursos públicos para asistir a las mujeres que atraviesan el trance de interrumpir un embarazo.
No basta el estándar habitual para la protección de datos personales para regular el funcionamiento de este registro. Necesita un nivel de seguridad reforzado.
Se trata de un censo administrativo que, por descontado, no será público, como el propio decreto indica de forma expresa. De hecho, limita el acceso a los responsables asistenciales de cada centro (públicos o privados). Sólo un grupo limitado y definido de gestores podrán consultar esta lista. Y exclusivamente con el fin de organizar los recursos humanos, para saber de forma certera cuántos profesionales de cada especialidad están disponibles para realizar esta prestación, incluida en la cartera de servicios. Necesario para poder organizar las intervenciones.
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Las cautelas para reforzar esta confidencialidad han motivado varias sugerencias durante la tramitación. La última, la del Consejo Consultivo. Propone un sistema de ‘huella y rastro’ que garantice conocer quién y para qué consulta una persona las declaraciones de objeción de conciencia. Algo así como generar un rastro documental, una trazabilidad similar a la que genera un funcionario de la Agencia Tributaria o de Interior si consulta, por ejemplo, el expediente tributario de otra persona o sus antecedentes policiales.
El Consultivo, que preside Agustín Sánchez de Vega, formula esa recomendación en su dictamen. Ahora la Consejería de Sanidad debe valorar si lo incluye en el documento definitivo que envíe al Consejo de Gobierno. De hacerlo, cada profesional objetor tendrá derecho a conocer quién ha consultado su declaración, cuándo lo ha hecho y con qué autorización.
Entretanto, la sugerencia que sí ha admitido Sanidad es la formulada por el Consejo de Enfermería: planteó impedir que los datos del registro se usen con fines estadísticos o científicos. Ni siquiera anonimizados.
El borrador original preveía que los datos pudieran utilizarse con esos fines pero el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León recuerda que la ley es «taxativa» al establecer que los registros tienen una finalidad exclusivamente organizativa», para garantizar una adecuada gestión de la prestación sanitaria.
Fundamenta también su oposición en la naturaleza «sumamente sensible» de la información recogida en el registro. En sus alegaciones, los enfermeros subrayaron que la declaración de objeción de conciencia no es un simple dato administrativo, sino una manifestación expresa de la libertad ideológica y religiosa amparada por el artículo 16 de la Constitución Española, un derecho que debe permanecer en la esfera más íntima del individuo.
«La publicación de datos estadísticos sobre el número o porcentaje de profesionales sanitarios que opten por ejercitar la objeción de conciencia podría perturbar el referido derecho a la libertad ideológica, dando lugar a estados de opinión pública sobre un hecho -la negativa a practicar la interrupción del embarazo por motivos ideológicos- que, insistimos, debe permanecer en la más privada esfera del profesional sanitario, merecedora de protección individual y colectiva», argumentó el Consejo de enfermería en las alegaciones presentadas.
La Junta acepta esta postura y blinda en el decreto el uso con fines distintos a la planificación de los recursos humanos en los centros sanitarios. Así lo consta en el documento avanzado de Sanidad. No obstante, este decreto deberá convivir con las leyes de acceso a la información pública y, a su amparo, está por ver en el futuro qué información puede divulgarse sobre este registro sin comprometer la identidad y datos personales de los sanitarios, qué limites operan sobre estos contenidos elaborados por una administración pública en el ejercicio de sus funciones.
Uno o varios supuestos
La objeción de conciencia para el aborto puede ejercerse para uno o para varios de los supuestos contemplados en la ley nacional. El sanitario puede detallar en su inscripción a cuál de las cuatro categorías se opone. Por un lado, cuando la interrupción se produce a petición de la mujer dentro de las primeras catorce semanas. Por otro, cuando obedece a alguno de los supuestos por causas médicas, que incluyen el grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, el riesgo de graves anomalías en el feto y las anomalías fetales incompatibles con la vida. Esa modulación en el registro supone que un sanitario puede declarar su objeción a los abortos por decisión libre de la mujer, pero estar dispuesto a intervenir cuando exista un peligro real para la salud de la gestante o malformaciones fetales severas.
El registro contempla la inclusión de profesionales de centros públicos y privados, lo que ayudará a prevenir situaciones de ‘objeción selectiva, en las que un profesional se declare objetor en la sanidad pública pero realice interrupciones del embarazo en la sanidad privada, ya que la ley lo impide exigiendo coherencia en las convicciones con independencia de la titularidad del centro.
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Decaen las antiguas
La objeción de conciencia es un derecho fundamental y responde a una decisión individual, no colectiva, porque nace de convicciones ideológicas, éticas o religiosas particulares. Por eso la normativa establece que debe expresarse de forma individual, anticipada y por escrito. Esos requisitos ya figuraban en la ley de 2010 pero la reforma de 2023 viene a reforzar esa formalización con la creación de estos registros en cada autonomía.
Su puesta en marcha dejará sin efecto todas las declaraciones de objeción presentadas hasta ahora. La entrada en vigor del decreto conllevará un borrón y cuenta nueva y los profesionales sanitarios que deseen mantener su condición de objetores deberán presentar una «nueva declaración» siguiendo el procedimiento reglado y electrónico que establece la nueva normativa. El objetivo es crear un censo fidedigno, actualizado y con plenas garantías jurídicas, eliminando la validez de comunicaciones previas que pudieran haberse formalizado de manera informal, de viva voz o en bloque dentro de un determinado servicio.
El documento establece que el procedimiento de registro será exclusivamente electrónico: la declaración, modificación o revocación se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica de la Junta y no se admitirán escritos en papel ni comunicaciones informales.
Salvo que el sanitario presente otra declaración para modificar o revocar la anterior, las inscripciones tendrán una validez indefinida. Los responsables sanitarios podrán dar de baja una ficha en caso de jubilación, invalidez permanente o fallecimiento, para asegurar que el censo cumple su función: reflejar los recursos humanos disponibles en cada momento para servir de herramienta útil para la planificación de Sacyl.