Diario de Castilla y León

ELECCIONES 15-M 2026 CASTILLA Y LEÓN

El Supremo desestima la cautelar urgente solicitada por Podemos y les deja fuera de los debates del 15-M

La sala argumenta que la medida se dirige contra un "acto expreso concreto", con lo que "no concurre uno de los supuestos de inactividad o actuación por vía de hecho"

El candidato de Podemos-Alianza Verde, Miguel Ángel Llamas, y el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, visitan su caseta de campaña electoral.

El candidato de Podemos-Alianza Verde, Miguel Ángel Llamas, y el secretario de Organización y portavoz de Podemos, Pablo Fernández, visitan su caseta de campaña electoral.ICAL

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Valladolid

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó la petición de la coalición electoral Podemos-Alianza Verde Castilla y León de suspender la ejecución del acuerdo de la Junta Electoral Central de Castilla y León, de 23 de febrero de 2026, en lo que respecta a la exclusión del candidato de la citada coalición en los debates electorales a celebrar durante la campaña electoral para las elecciones a las Cortes del 15 de marzo, según el auto al que tuvo acceso Ical.

En este sentido, la formación, cuyo candidato a la Presidencia de la Junta es Miguel Ángel Llamas, no participará en ambas citas, a pesar de anunciar esta mañana la presentación de este recurso ante el Supremo, en el cual se pedía la adopción de “medidas cautelarísimas” para garantizar la participación de su partido político en los dos debates electorales que se celebrarán los días 5 y 10 de marzo.

El alto tribunal rechaza así la medida cautelar urgente, y previa a la interposición del recurso contencioso administrativo, solicitada por la coalición. La Sala argumenta que la medida cautelar se dirige contra un “acto expreso concreto, es decir no concurre uno de los supuestos de inactividad o actuación por vía de hecho que posibilitaría la adopción de una solicitud anterior al proceso”, en los términos del artículo 136 de la Ley de la Jurisdicción contenciosa.

Y tampoco, justificó, es posible la aplicación del artículo 135 de la misma Ley -medida inaudita parte- porque “exige la previa interposición del recurso contra el acto impugnado”, algo que no ha hecho la formación política.

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