Diario de Castilla y León

El Común exige a la Junta retribuir el permiso parental de ocho semanas

Pide a Presidencia retirar la Instrucción que niega ese derecho a los funcionarios / Se apoya en dos precedentes judiciales que reivindican la directiva europea aun a falta de trasposición

Un padre lleva a sus hijas al colegio en la ciudad de Valladolid

Un padre lleva a sus hijas al colegio en la ciudad de ValladolidICAL

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Valladolid

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Disfrutar de un máximo de ocho semanas de permiso parental (hasta que el crío cumpla los ocho años) no sólo es un derecho en sí mismo sino que, además, debe ser retribuido. Al mismo tiempo que ha adquirido firmeza la primera sentencia de un tribunal español que así lo avala (a raíz de la denuncia de un médico en Cuenca), el Procurador del Común de Castilla y León se ha pronunciado en el mismo sentido en respuesta a una queja presentada por otro empleado público de la Junta, que reclamaba la remuneración de ese periodo, tal y como establece la directiva europea, pero que le denegó la Dirección Provincial de Educación donde trabaja.

La controversia reside en la falta de trasposición de ese mandado de la UE al ordenamiento jurídico español. El Gobierno de Pedro Sánchez tenía de plazo hasta agosto de 2022 para adaptar esa directiva europea de 2019 a la legislación nacional pero no lo ha hecho, generando la consiguiente inseguridad jurídica.

Ante la incertidumbre del escenario, en este tiempo muchos padres han renunciado a solicitarlo al temer que supondría una pérdida salarial. Otros lo disfrutaron renunciando a esa parte proporcional en su nómina. Y algunos de estos últimos han peleado para reclamar a su pagador el reintegro de esa cantidad, ya sea en los tribunales o, como este caso, a través del llamado ‘defensor del pueblo’ de Castilla y León’.

Se trata de un funcionario que el pasado mes de enero recurrió a la oficina de Tomás Quintana ante la negativa de la Administración autonómica de pagarle esas semanas de un permiso concebido para la conciliación de la vida familiar y laboral.

La Consejería de Educación rechazó retribuir su ausencia apoyándose en una instrucción de la Dirección General de FunciónPública, dictada en septiembre de 2023. Ese documento –que establece las reglas para su concesión– estableció que «durante este permiso no se tendrá derecho a retribución alguna». Es decir, la Dirección Provincia de Educación argumentó que se limitó a aplicar las normas establecidas para todo empleado público, «no pudiendo otorgar retribución al permiso concedido» al trabajador.

Durante la investigación, Quintana se dirigió también a la propia Consejería de laPresidencia, de quien depende Función Pública. Desde el departamento de Luis Miguel González Gago rechazaron esa remuneración del permiso esgrimiendo que esa instrucción se dictó apoyándose en la legislación vigente. Por un lado, en el Real Decreto- ley 5/2023, de 28 de junio, que traspone (pero sólo parcialmente) la mencionada directiva europea de 2019. Precisamente, lo que deja fuera son los dos artículos que amparan la prestación económica del permiso parental. Por otro lado, la Consejería de la Presidencia señala que la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público no establece el carácter retribuido del permiso.

«En conclusión, la Consejería de la Presidencia considera que no procede contradecir dicha legislación y, por lo tanto, tampoco cabe retribuir el permiso parental regulado en el artículo 49 g) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público», expone Quintana en su resolución. Ese apartado establece que el permiso parental es un derecho individual que puede solicitarse hasta que el menor cumpla ocho años, con una duración no superior a ocho semanas, que pueden ser continuas o discontinuas (pero en bloques de siete días)y puede disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial, aunque no menciona de forma expresa su carácter retribuido.

El criterio de la Junta no coincide con el del Procurador del Común. Quintana sostiene que la directiva relativa a la conciliación familiar y profesional de los progenitores y los cuidadores es «clara y precisa en cuanto a la obligación que contiene». Y apoya sus argumentos en una reciente sentencia, dictada en enero (y firme desde el pasado mes de abril)por el juzgado de lo Contencioso-administrativo de Cuenca –que asume los argumentos de otro pronunciamiento previo en Barcelona– donde se asume lo siguiente:

«Llegados a este punto, es evidente que, las disposiciones de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, son incondicionales, suficientemente claras y precisas, y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente».

El mismo argumento sustenta dos sentencias, la de Cuenca a favor de una médica del Hospital Virgen de la Salud, y la de Barcelona, de un trabajador del Ayuntamiento de la capital condal. En ambos casos, el juez considera que el permiso parental debe de ser retribuido como también lo son otros permisos por motivos de conciliación incluidos en el mismo Estatuto Básico del Empleado Público (como, por ejemplo el permiso por nacimiento de un hijo de 16 semanas), sin que la falta de mención expresa a su carácter remunerado pueda suponer su no retribución.

«Es evidente que es necesario un desarrollo reglamentario que concrete estos aspectos, dado que [el Estatuto Básico del Empleado Público] señala que ‘podrá disfrutarse, cuando las necesidades del servicio lo permitan y conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan’, sin embargo, es importante recordar que el Estado Español no ha traspuesto la directiva -que otorga derechos a los particulares- al derecho interno en el plazo establecido».

Estos casos en los tribunales sientan un precedente legal sobre el que se apoya también el Procurador de Castilla y Léon. Acogiéndose a esos argumentos, Quintana concluye que «la Instrucción de la Dirección General de la Función Pública de 29 de septiembre de 2023 es contraria a la normativa europea, dado el carácter retribuido que debe tener el permiso parental» previsto en la directiva europea. Por eso emplaza a la Consejería de la Presidencia a dejar sin efecto esa instrucción. Y sostiene que el permiso debe retribuirse no sólo al autor de la queja (el funcionario de Educación) sino también a cualquier otro empleado público que, en lo sucesivo, solicite otro permiso parental en las mismas característica.

«La falta de una transposición completa de esta directiva, una vez transcurrido el plazo conferido al Estado para ello, no exime al resto de Administraciones a que, con ocasión del ejercicio de sus competencias, actúen conforme al principio del efecto directo de las Directivas Comunitarias que contengan obligaciones imperativas, claras, precisas y jurídicamente perfectas en cuanto no precisen ninguna medida complementaria para su aplicación», concluye el Común de Castilla y León.

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