SANIDAD
Castilla y León crea su registro de objetores al aborto «en la pública y la privada»
Primer paso para «organizar» sus recursos y evitar «discriminaciones» / Además de ginecólogos, podrán objetar anestesistas, médicos de familia, matrones y enfermeros

Un pasillo del Hospital Universitario de Burgos (HUBU).
La Consejería de Sanidad creará por fin un registro de profesionales objetores de conciencia para el aborto. Dos años después de que entrara en vigor la reformada ley de salud sexual que obliga a todas las autonomías a disponerlo, Castilla y León se pone manos a la obra para constituir un listado formal donde podrán inscribirse aquellos trabajadores «tanto de la sanidad pública como de la privada» que «decidan objetar respecto de la intervención directa en la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo».
Así consta en la consulta pública lanzada esta semana por la Junta de Castilla y León, primer paso antes de elaborar el decreto que regule el futuro registro. Los ciudadanos tienen hasta el próximo 14 de marzo para presentar sus aportaciones.
Sacyl promueve este registro de objetores «únicamente a efectos organizativos» –reza la consulta– y «para una adecuada gestión» de una prestación que en 2023 recibieron 3.096 mujeres en Castilla y León, pero sólo el 9% en un hospital público.

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Según la citada ley, 1/2023, los abortos deben realizarse de forma prioritaria en la sanidad pública pero que, en la práctica, se vienen derivando por sistema a clínicas privadas con el argumento de que no hay personal disponible por ser objetores todos o la mayoría de los ginecólogos de la red pública. Según los últimos datos de Sanidad, 168 ginecólogos son objetores de conciencia en Castilla y León, lo que representa el 74% de estos especialistas en Sacyl.
Esa inercia –generalizada en todo el país– se ha ido rompiendo en los últimos años en algunos hospitales. En Castilla y León, empezaron en 2022 los profesionales de Miranda de Ebro y Burgos y en 2024 se sumaron los de Aranda y Salamanca. Son los cuatro únicos centros públicos autorizados para practicar abortos.
En el resto, una generalizada objeción entre los facultativos impide asumir los casos y las mujeres son derivadas a clínicas privadas con las que Sanidad concierta esta prestación gratuita (una en Valladolid y otra en Madrid, adonde son enviadas las pacientes incluso después de que el Constitucional condenara a Murcia a indemnizar a una paciente derivada a otra autonomía por falta de ginecólogos no objetores). Muchas mujeres, pese a todo, optan por pagarlo de su bolsillo para hacerlo en centros privados próximos a su domicilio, como los de Salamanca y León, donde existen clínicas autorizadas aunque sin convenio con Sacyl.
En estos dos últimos años desde reforma legal, otras comunidades como Cataluña, Canarias, Cantabria y La Rioja tomaron la iniciativa para crear sus propios registros pero otras, entre ellas Castilla y León, prefirió no impulsarlo a la espera de un protocolo nacional que fijara los requisitos mínimos. La aprobación de ese protocolo tuvo lugar el pasado mes de diciembre en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional. «Ya no hay excusas para cumplir la ley», subrayó la ministra Mónica García durante la presentación de ese documento, «demandado por algunas autonomías y que salió adelante «por consenso».
Entre los requisitos, el protocolo establece que los registros autonómicos estarán abierto sólo «a personal que interviene directamente» en las interrupciones». Además de los especialistas en ginecología y obstetricia, incluye también a los anestesiólogos, médicos de familia, enfermería y matrones.
En Castilla y León, al menos un millar de profesionales especializados son susceptibles de declararse objetores, que es la suma de los 238 ginecólogos, 372 anestesistas y casi 390 matrones (entre hospitales y centros de salud) que integran la plantilla de Sacyl. Además, existen 2.441 médicos de familia, 2.766 enfermeros en Primaria y otros 6.734 enfermeros en hospitales que en función de su destino podrían intervenir en una interrupción de embarazo.
Establece también la objeción para distintas circunstancias. Por un lado, una objeción total a participar «en cualquier tipo de interrupción voluntaria». Por otro, una objeción parcial, marcando sólo algunos de los supuestos contemplados en la ley. Por ejemplo, un sanitario puede oponerse a un aborto dentro de las primeras 14 semanas de gestación pero no en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada.
En la consulta lanzada esta semana, la Junta precisa que este registro pretende «garantizar la no discriminación tanto de las personas profesionales sanitarias no objetoras, evitando que vean relegadas en exclusiva a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, como de las personas objetoras para evitar que sufran cualquier discriminación derivada de la objeción». «Los datos contenidos en el registro serán aquellos que resulten estrictamente necesarios para identificar al personal sanitario que desarrolle su actividad en centros sanitarios acreditados cuyas funciones conlleven su participación directa en las citadas intervenciones», apostilla.