Diario de Castilla y León

Edificación

El Común reclama a los ayuntamientos un censo de los edificios con amianto

La Ley de Residuos fijaba como fecha límite para su elaboración abril de 2023 / Solo uno de los 60 municipios de Castilla y León de más de 5.000 habitantes lo ha elaborado

El Comisionado de Transparencia, Tomás Quintana. ICAL

Tomás Quintana. ICALLETICIA PÉREZ ICAL

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Valladolid

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Los municipios de Castilla y León no cumplen la Ley de Residuos y Suelos Contaminados. Así se desprende de la resolución adoptada por el Procurador del Común, que pone de manifiesto el alto grado de incumplimiento de los consistorios en lo relacionado con el amianto. La Ley mencionada establece que en el plazo de un año desde su entrada en vigor los ayuntamientos «deben elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, acompañado de un calendario que planifique su retirada».

Esta norma añade que en el momento de la retirada deben priorizarse las «instalaciones y emplazamientos según su grado de peligrosidad y de exposición de la población más vulnerable». En el escrito remitido por el Procurador del Común, Tomás Quintana, a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes queda reflejado que todas las instalaciones o emplazamientos públicos de mayor riesgo «deberán estar gestionados antes de 2028».

En el escrito enviado a los consistorios de más de 5.000 habitantes, el Procurador del Común traslada su resolución que incluye cuatro apartados: instar a los ayuntamientos a crear un censo municipal que incluya todas las instalaciones y emplazamientos con amianto, tanto públicas como privadas, elaborar los correspondientes planes de retirada y/o gestión de los emplazamientos, verificar que todas las tareas se realizan por personal cualificado y conforme a las disposiciones legales aplicables, asegurando la fiabilidad de los datos y la seguridad en las actuaciones, y valorar la posibilidad de desarrollar campañas de información dirigidas a la ciudadanía, particularmente a los colectivos más vulnerables. Los ayuntamientos deben comunicar en el plazo de dos meses la aceptación o no aceptación de esta resolución.

El documento remitido a los consistorios refleja que la disposición adicional decimocuarta de la Ley de Residuos fijaba como fecha límite el 10 de abril de 2023 para la elaboración del censo. El Procurador del Común se dirigió a todos los ayuntamientos de Castilla y León de más de 5.000 habitantes, a todas las diputaciones y a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para recabar información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. «Todos los ayuntamientos consultados dieron respuesta a nuestras solicitudes de información, salvo Aranda de Duero (Burgos), La Bañeza, San Andrés del Rabanedo, Villablino (León), Palencia, Villares de la Reina (Salamanca), Palazuelos de Eresma, Real Sitio de San Ildefonso (Segovia) y, finalmente, Aldeamayor de San Martín, Medina del Campo y Tordesillas (Valladolid)».

«Datos relevantes»

El Procurador del Común indica en el escrito que de los 49 ayuntamientos que dieron respuesta a la solicitud de información solo uno manifestó que había elaborado el censo en plazo, otros 16 indicaron que habían iniciado algunos trabajos preliminares y lo estaban elaborando, aunque en algunos casos manifestaban expresamente que se referían, exclusivamente, a edificios e instalaciones de titularidad municipal. «La información recibida ha sido analizada y comparada, lo que nos ha permitido obtener algunos datos que consideramos relevantes a los efectos de poder emitir la presente resolución y, como conclusión, formular determinadas oberrvaciones y recomendaciones», indica el Procurador del Común en el escrito. En cuanto a la elaboración del censo, el documento señala que los ayuntamientos «arrastran importantes retrasos en su confección».

La Ley de Residuos no señala los tiempos máximos en los que debe planificarse y ejecutarse la retirada efectiva del amianto, aunque sí alude a que las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionados antes de 2028.

El Comité Económico y Social Europeo, en su dictamen de 19 de febrero de 2015, también abogó por elaborar registros de instalaciones públicas y edificios que contengan amianto e instó a los estados miembros a establecer hojas de ruta y planes de acción específicos a nivel nacional, local y regional, orientados a la erradicación total de este material en la Unión Europea.

En España, la prohibición de fabricar, utilizar y comercializar materiales con amianto se hizo efectiva en diciembre de 2002, pero el Procurador del Común señala en su escrito que «es evidente que este agente químico aún está presente en numerosos lugares, equipos, instalaciones y edificios, tanto públicos como privados». Según la resolución del Parlamento Europeo de 14 de marzo de 2013, todos los tipos de amianto resultan peligrosos y sus efectos perjudiciales pueden aparecer décadas después de la exposición. Además, no se ha podido establecer un límite de exposición al amianto por debajo del cual no existe riesgo. Por este motivo, el Parlamento instó a «desarrollar y aplicar un modelo de detección y registro del amianto instalado».

El Procurador del Común indica que las dudas que hubieran podido surgir han sido solventadas por el Gobierno tras la publicación el pasado mes de junio de una guía metodológica y añade, en su escrito remitido a los ayuntamientos, que la retirada del amianto debería ser prioritaria en aquellos emplazamientos destinados a los siguientes usos: instalaciones sanitarias (hospitales, centros de salud, etc.), centros educativos (escuelas infantiles, colegios, institutos, universidades, etc.), bibliotecas, centros culturales e instalaciones deportivas.

El primer paso para avanzar en el proceso de eliminación del amianto es, según el Procurador del Común, «la creación de un censo municipal que permita identificar la presencia de este elemento en nuestro entorno para posteriormente proceder a su eliminación. Si tal cosa no se hace por las administraciones responsables, son los ciudadanos en general y especialmente los que se encuentran expuestos al amianto los que se verán perjudicados por dicha inactividad».

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