Diario de Castilla y León

Dos años y medio de cárcel a un hombre por maltratar a su ex pareja en Zamora

El TSJ considera probados los delitos de violencia física por los que ya fue condenado con dos años de alejamiento

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. EP

TSJCyL, imagen de archivo - E.M.

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Redacción
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirma la sentencia de treinta meses de prisión para un hombre que amenazó y maltrató a su pareja. El TSJ considera probados los dos delitos de violencia física por los que el zamorano ya fuera condenado en los juzgados de Zamora, por los que se le impone una pena de diez meses de cárcel (por cada uno) y dos años sin poder acercarse a su víctima.

Por el delito de amenazas se le impone una multa de diez meses de prisión y otros dos años de alejamiento, mientras que el delito leve de injurias y vejaciones le ha costado una pena de veinte días de trabajo en beneficio de la comunidad y dos meses de multa a razón de cuatro euros diarios, informa Europa Press.

El TSJ considera probado que el acusado, a comienzos del año 2023, insultaba gravemente a su pareja con calificativos como "puta, zorra" y que, meses antes, en septiembre de 2022 y tras una discusión, agarró "fuertemente del cuello" a la denunciante "sin que conste que esta hubiera padecido lesiones". Igualmente, en otra ocasión, el acusado "empujó y golpeó a la altura de las costillas" a la mujer.

El Alto Tribunal considera no acreditados el resto de los posibles delitos puestos sobre la mesa por la denunciante, a saber, que el acusado la haya agredido físicamente en numerosas ocasiones "con empujones, puñetazos, tortazos o tirones de pelo" o que, "al menos cinco o seis veces", el hombre "insistía en mantener relaciones sexuales, negándose la víctima, ante lo cual él le bajaba los pantalones del pijama y la ropa interior y se colocaba encima de ella", forzándola.

El acusado ha permanecido en prisión por esta cuestión desde el 24 de enero del año pasado hasta el 25 de enero de este año, cuando se decretó su libertad.

El TSJ asegura, en su sentencia, que sobre los hechos considerados como no probados "debe concluirse que el testimonio de la víctima no reúne las exigencias mínimas imprescindibles para sustentar un pronunciamiento condenatorio respecto a los ilícitos penales". Llama la atención al tribunal "la imprecisión temporal" y algunas contradicciones en el relato de los hechos.

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