Diario de Castilla y León

Cesan a la directora de un cole rural de Castilla y León por mala gestión con un alumno con síndrome de down

La inspección detectó «ciertos comportamientos» incorrectos / El Procurador del Común pide a Educación que facilite a la familia «información precisa» de esas irregularidades

Estudiantes en el patio del colegio Teresa Íñigo de Toro.- ICAL

Estudiantes en el patio del un colegio en una imagen de archivo.- ICAL

Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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Justo antes de comenzar el nuevo curso, la Consejería de Educación destituyó a la directora de un colegio rural tras detectar «ciertos comportamientos» incorrectos . Ejecutaba así la recomendación de la inspección educativa, que había propuesto su cese en un informe elaborado a raíz de la denuncia formulada por una familia del centro censurando el «sistemático» trato «degradante» y «humillante» de la directora hacia su hijo , un alumno de  catorce años con síndrome de down y una discapacidad intelectual del 69%. 

Así consta en una resolución del Procurador del Común, que acaba de emplazar a la Junta de Castilla y León a «ponerse en contacto con la familia» con el fin de facilitarle «información precisa» sobre esas irregularidades que motivaron la revocación del cargo. Y, «sobre todo, con el objeto de remover cuantos obstáculos pudieran existir para que dicho alumno obtenga un servicio educativo de calidad y [...] regido por el principio de igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de su personalidad». 

La actuación de Tomás Quintana  se inició a raíz de la queja presentada por una familia que censuraba la «discriminación» que sufría el menor , que «habría sido víctima de tratos degradantes y humillantes de forma sistemática por parte, principalmente, de la directora del centro educativo». Y denunciaba que se estaba vulnerando el derecho del alumno «a recibir una educación inclusiva y sin discriminación», cosa que ya había trasladado por escrito a la Consejería de Educación y a la Inspección Educativa el pasado mes de febrero. 

La familia relataba, entre otras cosas, que al alumno se le «había privado de participar en las actividades docentes ordinarias, en concreto durante las horas de clase de Inglés ; que tampoco se le había dejado participar, junto con su madre, en una actividad con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down; que no se entregó al alumno el listado del material escolar que precisaba para iniciar el curso pasado; que se utilizaba de forma habitual a los apoyos ordinarios y de especialista del alumno para cubrir absentismos laborales; que se privó a los padres del derecho a celebrar tutorías para la adecuada coordinación entre la familia y el colegio y para seguir la evolución académica y de inclusión del alumno; que se trató de evitar que el alumno acudiera a una excursión con pernocta que tuvo lugar entre el 30 de enero y el 3 de febrero de 2023, no facilitándose a la familia la información precisa sobre la misma, lo que impidió que pudiera acudir a ella; etc».

Preguntada por el asunto, la Consejería de Educación informó al ‘defensor del pueblo’ de que las comprobaciones realizadas por la inspección educativa concluyeron que « el equipo docente había desarrollado correctamente su labor» buscando «la integración y la participación, en condiciones de igualdad , de todos los alumnos del centro». Pero en su informe, la Inspección también constató que, en el caso concreto de la directora, «sí se detectaron ciertos comportamientos no compatibles con la correcta gestión» del proceso de aprendizaje del citado alumno. 

En su informe, concluyó que «determinadas actuaciones» de esta docente, «en su calidad de directora» habían «dificultado la participación de la comunidad educativa y la transparencia en lo relacionado a sus funciones directivas, lo que se ha traducido en un clima de desconfianza entre el profesorado y puede haber propiciado una falta de entendimiento entre la directora y la familia del menor». Esas constataciones llevaron a los inspectores a proponer su «revocación» como directora «por entender que no había asumido correctamente las funciones inherentes a su cargo» .

La Consejería de Educación reconoce en su respuesta al Procurador del Común que la directora había «generado un problema de organización en el centro» pero resalta que «esto no implica una práctica disconforme con la igualdad de trato o basada en la intención manifiesta de ralentizar el proceso de aprendizaje y desarrollo emocional del alumno». De haber sido sido así, apostilla, «hubiera sido causa suficiente para fundamentar la incoación de un expediente disciplinario a la docente». Sin embargo, lo que procedió es a la apertura de un expediente contradictorio, con la revocación la directora «fundamentándose en el incumplimiento grave de las funciones inherentes a su cargo». El proceso concluyó el 30 de agosto y poco después de procedió a nombrar a otro docente como director del colegio rural. 

Revisados los hechos, Tomás Quintana valida la actuación de la Junta al exponer que «se ha producido la debida reacción por parte de la Administración educativa a partir de la denuncia formulada, conforme a lo establecido en la normativa vigente». Sin embargo, reivindica que el alumno y su familia «tienen derecho a la reparación de cuantos perjuicios pudieran haber sufrido , así como a la prestación de un servicio educativo que responda al principio de calidad, sin ningún tipo de discriminación, así como al principio de equidad, lo que implica garantizar la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, y la igualdad de derechos y oportunidades», conforme a la ley educativa vigente. 

Por eso, exige a la Consejería de Educación que se ponga en contacto con la familia del alumno «con el fin de facilitarle la información precisa sobre las actuaciones que fueron llevadas a cabo con motivo de su denuncia, para determinar las consecuencias no deseables para el alumno y su familia que hubieran tenido las irregularidades que motivaron la revocación del cargo de directora del centro educativo, y, sobre todo, con el objeto de remover cuantos obstáculos pudieran existir para que dicho alumno obtenga un servicio educativo de calidad y regido por el principio de igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de su personalidad». 

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